Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Fomento y Vivienda

Acuerdo de 16 de enero de 2017, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública para la IV Bolsa de Trabajo 2017-2019.

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La Directora Financiera y Administrativa de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha acordado el 11 de enero de 2017:

CONVOCATORIA IV BOLSA DE TRABAJO 2017-2019

1. Objeto de la Convocatoria: Constituir las bolsas de trabajo de las categorías profesionales de gestión y de servicios para las plazas temporales en los puertos de las provincias de Almería, Cádiz, Huelva y Málaga, en base a lo expuesto en la Regulación de la IV Bolsa de Trabajo que se adjunta a esta convocatoria.

2. Destinatarios(as) de la convocatoria: La presente convocatoria es pública y dirigida a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y elementos de los perfiles indicados en la Regulación la IV Bolsa de Trabajo, presenten la solicitud y documentación que se indica en dicha normativa.

3. Solicitud y documentación: Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar Solicitud de participación según modelo que se adjunta como Anexo 1, así como toda la documentación indicada en el punto 5.4. de la Regulación de la IV Bolsa de Trabajo de la Agencia. La no presentación de la documentación solicitada supone la exclusión del proceso de selección ya que no se puede realizar una correcta valoración de la candidatura. Sólo se admitirá aquella documentación que se entregue en el plazo de presentación.

4. Plazo de presentación: Veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

5. Lugar y forma de presentación: Las solicitudes y documentación serán presentadas en cualquiera de los centros de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, dirigidas a la Dirección Financiera y Administrativa, en calle Pablo Picasso, s/n, Sevilla, 41018. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se admitirá aquella documentación que no presente la solicitud debidamente cumplimentada y firmada según lo indicado en el punto 5 de la Regulación de la IV Bolsa de Trabajo.

6. El proceso de selección: se llevará a cabo por el sistema de Concurso-Oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.7 del V Convenio Colectivo de APPA y lo indicado en el punto 4 de la Regulación de IV la Bolsa de Trabajo.

La presente convocatoria será expuesta en la página web de APPA y remitida a todos los centros de trabajo de las provincias de Almería, Cádiz, Huelva y Málaga de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, para su exposición en los tablones de anuncios de cada centro portuario.

Todas las comunicaciones se realizarán a través de la página web de la Agencia: www.puertosdeandalucia.es

Conforme a lo dispuesto por los artículos 64.1, 112 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 19.1.n) y 32 del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, en relación con lo establecido en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación ante este mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Sevilla o de los del domicilio del demandante que por turno corresponda en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, según los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2017.- El Director de Servicios Jurídicos y Contratación, Ignacio Ortiz Poole.

DEFINICIÓN, CRITERIOS Y REGULACIÓN DE LA IV BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA (APPA).

1. ANTECEDENTES.

En el art. 98 del V Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se regula lo siguiente: «Bolsa de Trabajo.- Como medida de fomento de la contratación, la Empresa creará y gestionará una bolsa de trabajo a escala provincial para la cobertura de las necesidades de carácter temporal que se puedan generar». Por otra parte, el art. 25 del mismo Convenio establece: «Contratación temporal.- 1. Para los puestos de trabajo que, formando parte de la Plantilla Ideal de la Empresa, queden vacantes deberá iniciarse el procedimiento de provisión de vacantes previsto en este Convenio en el plazo máximo de un año, pudiendo ser cubiertos por personal laboral temporal de conformidad con la normativa vigente tras producirse la vacante o aprobarse la Plantilla Ideal en caso de aumento de número de trabajadores. La retribución será de acuerdo con la categoría profesional que se ocupe. 2. La selección del personal a contratar temporalmente se efectuará de conformidad con los criterios de concurrencia, mérito y capacidad.

2. DEFINICIÓN.

Con base en los antecedentes expuestos, en función de las provincias en las que APPA posee estructura organizativa (Almería, Cádiz, Huelva y Málaga), se constituirán Bolsas de Trabajo con candidaturas con las que la Agencia proveerá la cobertura de sus necesidades de contratación temporal.

Analizada la casuística de necesidades y experiencia obtenida en los años precedentes, los puestos que serán objeto de la gestión de estas bolsas se corresponderán con los de Personal administrativo (Grupo profesional de Gestión), Policías Portuarios, Portuarios y Especialistas Portuarios (Grupo profesional de Servicios).

Cada bolsa de trabajo se constituirá, hasta alcanzar su máximo de capacidad, es decir quince personas por provincia, aquellas candidaturas que hayan superado el proceso selectivo y hayan quedado excluidas, formarán parte del turno de reserva cuya finalidad es la de mantener completa la dimensión de la bolsa cubriendo las bajas definitivas que puedan producirse.

3. REQUISITOS.

Los requisitos generales que han de cumplir todas las candidaturas para formar parte de los procesos selectivos de la Agencia, detallados en el Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, es decir:

- Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

- Cualquiera que sea nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendiente y los cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados pro la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

3.1. Requisitos para el Grupo de Gestión.

3.1.1. Administrativo/a.

a) Requisitos.

- Titulación en Formación Profesional de Grado Superior en Administración (LOGSE o LOE) o FP II (LGE) en alguna de las siguientes titulaciones. A continuación se muestra la equivalencia de titulación con FP II (LGE) y Módulos Profesionales Nivel 3. No se descartarán titulaciones superiores en las especialidades relacionadas con las titulaciones que se detallan en el siguiente esquema.

FORMACIÓN PROFESIONAL
TÉCNICO SUPERIOR (LOE) GRADO SUPERIOR (LOGSE) FP II (LGE)
MÓDULO PROFESIONAL,
NIVEL 3

Administración y Gestión.
Administración y Finanzas, Asistencia a la Dirección.

Administración y Gestión.
Administración y Finanzas. Secretariado.
Rama Administrativa y Comercial: Administración de Empresas, Administrativa, Contabilidad, Secretariado, Secretariado Ejecutivo de Dirección, Secretaria Bilingüe de Dirección. Secretariado Bilingüe y Comercial. Rama Administrativa y Comercial: Administración empresarial, Administración de empresas, Contabilidad y Administración en la pequeña y mediana empresa, Contabilidad y Gestión. Secretariado Ejecutivo Multilingüe, Biblioteconomía, archivística y documentación.
Comercio y Marketing. Comercio internacional, Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, Marketing y Publicidad, Transporte y Logística. Comercio y Marketing. Comercio internacional, Gestión Comercial y Marketing, Servicios al consumidor, Gestión del Transporte. Administrativa y Comercial. Comercio Exterior y Transportes. Almacenes, Comercial, Publicidad, Marketing, Relaciones Públicas. Administrativa y Comercial. Comercio Exterior. Técnico comercial, Asesoría de consumo, Información y Atención al Público.
Hostelería y Turismo. Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, Gestión de Alojamientos Turísticos; Guía, Información y Asistencias Turísticas. Hostelería y Turismo. Agencias de Viajes, Alojamiento; Información y Comercialización Turísticas.
Hostelería y Turismo. Agencias de Viajes, Administración Hostelera.
Administrativa y Comercial:
Azafatas de Congresos y Exposiciones; Servicios de tierra de aviación; Servicios de Bordo de Aviación.
Hostelería y Turismo. Recepción.

b) Aspectos valorables.

- Experiencia en puestos con categoría profesional de auxiliar administrativo/a o bien en puestos con categoría profesional de administrativo/a, realizando funciones de atención personal y telefónica a clientes, contratación de productos/servicios, facturación, contabilidad, archivo, con empleo de aplicaciones informáticas.

- Inglés nivel C1 o C2, susceptible de valoración por prueba de nivel.

3.2. Grupo de servicios.

Como requisito común en todos los perfiles del grupo de servicios, es requisito indispensable saber nadar para poder trabajar de forma segura en el recinto portuario.

3.2.1. Policía Portuaria.

a) Requisitos de formación:

- Titulación mínima en BUP o Bachiller (LOGSE) o Formación Profesional de Grado Superior o FP II.

b) Otros requisitos:

- No haber sido condenado por ningún delito. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación, acreditado con el documento oficial correspondiente.

c) Aspectos valorables:

- Experiencia en puestos con funciones fundamentales de seguridad, vigilancia y control de edificios y de recintos.

- Conocimientos sobre prevención de riesgos laborales, de equipos y sistemas de seguridad y control.

- Formación en ofimática.

- Inglés nivel B1, susceptible de valoración por prueba de nivel.

3.2.2. Especialista Portuario.

a) Requisitos.

- Titulación en Formación profesional de Grado Superior en Administración (LOGSE o LOE) o FP II (LGE) en alguna de las siguientes titulaciones. A continuación se muestra la equivalencia de titulación con FP II (LGE) y Módulos Profesionales Nivel 3. No se descartarán titulaciones superiores en las especialidades relacionadas con

- Titulación en Formación profesional de Grado Medio (LOGSE y LOE) en alguna de las siguientes titulaciones o bien en grado superior y equivalentes a las que se detallan. A continuación se muestra la equivalencia de titulación con FP I (LGE) y Módulos Profesionales Nivel 2. Las equivalencias están recogidas en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan aspectos de las ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE del 8 de mayo), y las recogidas en lo Reales Decretos que establecen los Títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOE.

- No se descartarán titulaciones superiores en las especialidades relacionadas con las titulaciones indicadas en el siguiente esquema.

FORMACIÓN PROFESIONAL
GRADO MEDIO (LOE) GRADO MEDIO (LOGSE) FP I (LGE) MÓDULO PROFESIONAL, NIVEL 2

Actividades marítimo pesqueras:
Mantenimiento y Control de la maquinaria de Buques y Embarcaciones; Navegación y Pesca Litoral.
Actividades marítimo pesqueras: Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del Buque; Pesca y Transporte Marítimo.
Rama Marítimo Pesquera:
Máquinas; Electricidad; Fonda; Puente y Cubierta Mercante; Puente y Cubierta de Pesca.

Rama Marítimo Pesquera:
Pesca Litoral.

Electricidad y Electrónica:
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Electricidad y Electrónica:
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Rama Electricidad y Electrónica:
Electricidad;
Rama Electricidad y Electrónica: Instalador-Mantenedor Eléctrico.

Instalación y Mantenimiento:
Mantenimiento Electromecánico; Instalaciones de producción de calor; instalaciones frigoríficas y de climatización.

Mantenimiento y Servicios a la Producción:
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de maquinaria y conducción de líneas; Montaje y mantenimiento de instalaciones de frio, climatización y producción de calor;

Construcción y obras:
Fontanería.

Rama Metal: Mantenimiento en Línea; Mantenimiento Industrial.
Construcción y Obras:
Instalaciones de agua, gas y calefacción;
Rama Electricidad y electrónica:
Instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor.

Fabricación Mecánica:
Mecanizado; Soldadura y Calderería.

Fabricación Mecánica:
Mecanizado; Soldadura y Calderería.

Rama Metal:
Mecánica; Construcciones metálicas.

Rama Metal:
Operador de máquinas herramientas; Máquinas herramientas.

Actividades marítimo pesquera:
Organización del mantenimiento de maquinaria de buques e instalaciones; Transporte Marítimo y pesca de altura.

Actividades marítimo pesquera :
Supervisión y Control de máquinas e instalaciones del Buque; Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

Rama Marítimo Pesquera:
Pesca Marítima, Navegación de Cabotaje.
Rama Marítimo Pesquera: Mecánica Naval.

Electricidad y Electrónica:
Mantenimiento Electrónico; Sistemas Electrotécnicos y Automatizados; Automatización y Robótica Industrial.

Electricidad y Electrónica:
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Instalaciones Electrotécnicas; Sistemas de regulación y control automáticos.

Rama Electricidad y Electrónica:
Electrónica industrial, Electrónico de sistemas, electrónica de control y mantenimiento indu
strial; Instalaciones y Líneas Eléctricas; Máquinas Eléctricas;
Rama Marítimo Pesquera:
Electricidad Naval;

Rama Electricidad y Electrónica:
Sistemas automáticos y programables.

Instalación y Mantenimiento:
Mantenimiento de Equipo Industrial, Mantenimiento y Montajes de Instalaciones de Edificio y Proceso; Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

Mantenimiento y Servicios a la Producción:
Mantenimiento de Equipo Industrial; Mantenimiento y Montajes de Instalaciones de Edificio y Proceso;
Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.

Rama Metal:
Mantenimiento Mecánico.
Rama Electricidad y Electrónica:
Mantenimiento Electromecánico, Mantenimiento Electro-Electrónico,
Rama Electricidad y Electrónica:
Mantenimiento Energía Solar y Climatización; Calor, frío y aire acondicionado; Frío industrial;
Rama Construcción y Obras:
Instalaciones; Fontanería.

Rama Metal: Mantenimiento de Maquinas y sistemas Automáticos; Mantenimiento de automatismos.
Rama Electricidad y Electrónica:
Instalaciones frigoríficas y de climatización; mantenimientos de instalaciones de servicios y auxiliares.

Fabricación Mecánica:
Construcciones metálicas; programación de la producción en fabricación mecánica.

Fabricación Mecánica:
Construcciones metálicas; Producción por mecanizado.

Rama Metal:
Calderería en chapa estructural; construcciones metálicas y soldador; construcción naval; soldadura, trazador naval; Montaje y construcción de maquinaria, micromecánica de máquinas herramientas; utillajes y montajes mecánicos, fabricación mecánica, máquinas herramientas.

Rama Metal:
Fabricación soldada,
Fabricación mecánica.

b) Aspectos valorables.

- Experiencia en puestos de mantenimiento de equipos e instalaciones.

- Experiencia con operaciones de varadero o manejo de grúas y grúas-puente.

- Inglés nivel A2, susceptible de valoración por prueba de nivel.

- Formación en aplicaciones ofimáticas: procesador de textos y hoja de cálculo.

3.2.3. Portuario(a).

c) Requisitos:

- Titulación mínima de EGB o Educación Secundaria Obligatoria.

d) Aspectos valorables:

- Titulación académica en Formación profesional de Grado Medio (LOGSE y LOE) en alguna de las siguientes titulaciones o bien en grado superior y equivalentes a las que se detallan. A continuación se muestra la equivalencia de titulación con FP I (LGE) y Módulos Profesionales Nivel 2. No se descartarán titulaciones superiores en las especialidades relacionadas con las titulaciones que se detallan en el siguiente esquema.

FORMACIÓN PROFESIONAL
GRADO MEDIO (LOE) GRADO MEDIO (LOGSE) FP I (LGE)
MÓDULO PROFESIONAL,
NIVEL 2

Actividades marítimo pesqueras:
Mantenimiento y Control de la maquinaria de Buques y Embarcaciones; Navegación y Pesca Litoral.
Actividades marítimo pesqueras: Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del Buque; Pesca y Transporte Marítimo.
Rama Marítimo Pesquera:
Máquinas; Electricidad; Fonda; Puente y Cubierta Mercante; Puente y Cubierta de Pesca.

Rama Marítimo Pesquera:
Pesca Litoral.

Electricidad y Electrónica:
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Electricidad y Electrónica:
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Rama Electricidad y Electrónica:
Electricidad.
Rama Electricidad y Electrónica: Instalador-Mantenedor Eléctrico.

Instalación y Mantenimiento:
Mantenimiento Electromecánico; Instalaciones de producción de calor; instalaciones frigoríficas y de climatización.

Mantenimiento y Servicios a la Producción:
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de maquinaria y conducción de líneas; Montaje y mantenimiento de instalaciones de frio, climatización y producción de calor;

Construcción y obras:
Fontanería.

Rama Metal: Mantenimiento en Línea; Mantenimiento Industrial.
Construcción y Obras:
Instalaciones de agua, gas y calefacción;
Rama Electricidad y electrónica:
Instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor.

Fabricación Mecánica:
Mecanizado; Soldadura y Calderería.

Fabricación Mecánica:
Mecanizado; Soldadura y Calderería.

Rama Metal:
Mecánica; Construcciones metálicas.

Rama Metal:
Operador de máquinas herramientas; Máquinas herramientas.
A
ctividades marítimo pesquera:
Organización del mantenimiento de maquinaria de buques e instalaciones; Transporte Marítimo y pesca de altura.

Actividades marítimo pesquera :
Supervisión y Control de máquinas e instalaciones del Buque; Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

Rama Marítimo Pesquera:
Pesca Marítima, Navegación de Cabotaje.
Rama Marítimo Pesquera: Mecánica Naval.

Electricidad y Electrónica:
Mantenimiento Electrónico; Sistemas Electrotécnicos y Automatizados; Automatización y Robótica Industrial.

Electricidad y Electrónica:
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Instalaciones Electrotécnicas; Sistemas de regulación y control automáticos.

Rama Electricidad y Electrónica:
Electrónica industrial, Electrónico de sistemas, electrónica de control y mantenimiento industrial; Instalaciones y Líneas Eléctricas; Máquinas Eléctricas;
Rama Marítimo Pesquera:
Electricidad Naval.

Rama Electricidad y Electrónica:
Sistemas automáticos y programables.

Instalación y Mantenimiento:
Mantenimiento de Equipo Industrial, Mantenimiento y Montajes de Instalaciones de Edificio y Proceso; Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

Mantenimiento y Servicios a la Producción:
Mantenimiento de Equipo Industrial; Mantenimiento y Montajes de Instalaciones de Edificio y Proceso;
Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.

Rama Metal:
Mantenimiento Mecánico.
Rama Electricidad y Electrónica:
Mantenimiento Electromecánico, Mantenimiento Electro-Electrónico,
Rama Electricidad y Electrónica:
Mantenimiento Energía Solar y Climatización; Calor, frío y aire acondicionado; Frío industrial;
Rama Construcción y Obras:
Instalaciones; Fontanería.

Rama Metal: Mantenimiento de Maquinas y sistemas Automáticos; Mantenimiento de automatismos.
Rama Electricidad y Electrónica:
Instalaciones frigoríficas y de climatización; mantenimientos de instalaciones de servicios y auxiliares.

Fabricación Mecánica:
Construcciones metálicas; programación de la producción en fabricación mecánica.

Fabricación Mecánica:
Construcciones metálicas; Producción por mecanizado.

Rama Metal:
Calderería en chapa estructural; construcciones metálicas y soldador; construcción naval; soldadura, trazador naval; Montaje y construcción de maquinaria, micromecánica de máquinas herramientas; utillajes y montajes mecánicos, fabricación mecánica, máquinas herramientas.

Rama Metal:
Fabricación soldada,
Fabricación mecánica.

- Experiencia en puestos relacionados con funciones de conservación, limpieza y mantenimiento básico electromecánico de equipos e instalaciones.

- Inglés nivel A1, susceptible de valoración por prueba de nivel.

4. EL PROCESO SELECTIVO:

El proceso de selección para la bolsa de trabajo se llevará a cabo por el sistema de Concurso-Oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.7 del V Convenio Colectivo de APPA.

4.1. Oposición.

En la fase de oposición será imprescindible superar un nivel de suficiencia del 50% de los puntos obtenibles en cada una de las pruebas administradas, la obtención del nivel mínimo de suficiencia dará derecho a pasar a la fase de Concurso.

A continuación se describe las baterías de pruebas según los perfiles de los puestos.

4.1.1. Grupo de Gestión.

4.1.1.1. Administrativo/a.

Competencia/Capacidad/Conocimiento TIPO DE PRUEBA
PUNTUACIÓN MÁXIMA
60 puntos
Ofimática: writer y calc. Prueba Práctica 15 puntos
Inglés. Prueba Práctica 10 puntos
Aptitudes relacionadas con el desempeño del puesto: clasificación y archivo, aptitud verbal, entre otras* Batería de Pruebas psicotécnicas 15 puntos
Conocimientos normativos y organizativos, según material de estudio publicado en la página web de la Agencia. Prueba tipo Test 20 puntos
* Se indican aquellas aptitudes más representativas y acordes con el perfil de puesto.

4.1.2. Grupo de servicios.

4.1.2.1. Policía Portuaria.

Competencia: Capacidad /Conocimiento TIPO DE PRUEBA
PUNTUACIÓN MÁXIMA:
60 puntos
Ofimática: writer Prueba Práctica 5 puntos
Inglés, nivel A2. Prueba Práctica 5 puntos
Actitudes y Aptitudes relacionadas con el desempeño del puesto: Atención, concentración, memoria visual.* Batería de Pruebas psicotécnicas 20 puntos
Conocimientos normativos y organizativos, según material de estudio publicado en la página web de la Agencia. Prueba tipo Test 30 puntos
* Se indican aquellas aptitudes más representativas y acordes con el perfil de puesto.

4.1.2.2. Especialista Portuario(a).

Competencia: Capacidad /Conocimiento TIPO DE PRUEBA
PUNTUACIÓN MÁXIMA:
50 puntos
Ofimática: writer. Prueba Práctica 5 puntos
Inglés, nivel A2. Prueba Práctica 5 puntos
Aptitudes y conocimientos relacionados con el desempeño del puesto: Aptitud mecánicas, espacial, Destreza manual; conocimientos de mantenimiento, electricidad.* Batería de Pruebas psicotécnicas y de conocimientos 15 puntos
Conocimientos normativos y organizativos, según material de estudio publicado en la página web de la Agencia. Prueba tipo Test 25 puntos
* Se indican aquellas aptitudes y conocimientos más representativos y acordes con el perfil de puesto.

4.1.2.3. Portuario(a).

Competencia: Capacidad/Conocimiento TIPO DE PRUEBA
PUNTUACIÓN MÁXIMA:
40 puntos
Inglés, nivel A1. Prueba Práctica 5 puntos
Aptitudes y conocimientos relacionados con el desempeño del puesto: conocimientos sobre la formación valorada en el perfil, Aptitud espacial, Destreza manual.* Batería de Pruebas psicotécnicas y de conocimientos. 15 puntos
Conocimientos normativos y organizativos, según material de estudio publicado en la página web de la Agencia. Prueba tipo Test 20 puntos
* Se indican aquellas aptitudes más representativas y acordes con el perfil de puesto.

4.2. Concurso.

En la fase de concurso, la valoración de méritos se realizará en base a la documentación entregada con valor anterior a la de la publicación de la convocatoria.

Los méritos alegados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

4.2.1. Baremo de Administrativo:

Valoración de méritos: Hasta 40 puntos.

- Formación: Hasta 15 puntos.

- Titulación académica: Hasta 10 puntos.

Titulación académica Puntuación
FP II, Formación Profesional Superior en ramas relacionadas en el perfil. 10 puntos
Titulación académica de Grado relacionadas con las ramas de conocimiento indicadas en el perfil. 5 puntos

- Formación no reglada: Hasta 5 puntos.

Distribución de puntuaciones por la realización de cursos de formación directamente relacionados con las funciones del puesto, de forma enunciativa, formación en las siguientes materias:

• Atención al cliente/usuario.

• Atención telefónica.

• Ventas, comercial, telemarketing.

• Contabilidad.

• Archivística.

• Ofimática.

Duración del Curso Puntuación
Curso superior a 300 horas de duración 3,00
Curso entre 201 y 300 h 2,00
Curso entre 101 y 200h 1,00
Curso entre 51 y 100h. 0,50
Curso entre 20 y 50h. 0,20
Curso inferior a 20 horas 0,10

- Experiencia profesional: Hasta 15 puntos.

Experiencia profesional en los puestos y funciones valoradas durante los últimos diez años desde la fecha de publicación de la convocatoria, estableciendo una diferencia entre los puestos desarrollados en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y/o de Administrativo. La experiencia se computa en la unidad de mes de trabajo acreditado a través de vida laboral, contratos o certificados de empresa.

Experiencia Hasta un máximo de 15 puntos
Administrativo 0,20 puntos por mes de trabajo acreditado
Auxiliar administrativo 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado

- Idiomas: Hasta 10 puntos.

Nivel Titulación Oficial acreditativa de Inglés Titulación Oficial acreditativa de Francés Titulación Oficial acreditativa de Alemán Puntuación
C2 Proficiency o equivalente DALF C2 o equivalente Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP) 10,00
C1 Advance, o equivalente DALF C1 equivalente TestDaF (TDN5) o equivalente 8,00
B2 First Certificate o equivalente DELF B2 o equivalente TestDaF (TDN 3/4) o equivalente 6,00
B1 PET o equivalente DELF B1 o equivalente Zertifikat Deutsch o equivalente 4,00
A2 KET o equivalente DELF A2 o equivalente Start Deutsh 2 o equivalente 2,00

4.2.2. Baremo de Policía Portuaria:

Valoración de méritos (concurso): Hasta 40 puntos.

- Formación no reglada: Hasta 15 puntos.

Distribución de puntuaciones por la realización de cursos de formación monográficos directamente relacionados con las funciones del puesto, en alguna/as de las siguientes materias:

• Seguridad y Vigilancia.

• Atención al cliente/usuario.

• Prevención de Riesgos Laborales.

• Equipos y sistemas de seguridad y control de edificios.

• Ofimática.

• Medioambiente.

• Socorrismo, primeros auxilios.

• Normativa de seguridad.

• Manejo de embarcaciones.

Duración del Curso Puntuación
Curso superior a 300 horas de duración 3,00
Curso entre 201 y 300 h 2,00
Curso entre 101 y 200h 1,00
Curso entre 51 y 100h. 0,50
Curso entre 20 y 50h. 0,20
Curso inferior a 20 horas 0,10

- Experiencia profesional: Hasta 25 puntos.

Experiencia profesional en los puestos y funciones valoradas durante los últimos diez años desde la fecha de publicación de la convocatoria. La experiencia se computa en la unidad de mes de trabajo acreditado a través de vida laboral y contratos o certificados de empresa.

Experiencia valorada. Puntuación
En puestos con las funciones valoradas 0,20 puntos por mes de trabajo acreditado

4.2.3. Baremo de Especialista Portuario(a).

Valoración de méritos (concurso): Hasta 50 puntos.

- Formación: Hasta 25 puntos.

- Titulación académica: Hasta 10 puntos.

Titulación académica Puntuación
FP II, Formación Profesional Superior en ramas relacionadas en el perfil. 10 puntos
FP I, Formación Profesional Grado medio en ramas relacionadas en el perfil. 5 puntos

- Formación no reglada: Hasta 15 puntos.

Distribución de puntuaciones por la realización de cursos de formación monográficos directamente relacionados con las funciones del puesto, en alguna/as de las siguientes materias:

• Electricidad/Electrónica.

• Mantenimiento Electromecánico/Industrial/Naval.

• Soldadura.

• Equipos de elevación de cargas, entre otras: grúas, grúas-torre, carretillas elevadoras.

• Manejo de embarcaciones.

• Atención al cliente/usuario.

• Prevención de Riesgos Laborales.

• Ofimática.

Duración del Curso Puntuación
Curso superior a 300 horas de duración 3,00
Curso entre 201 y 300 h 2,00
Curso entre 101 y 200h 1,00
Curso entre 51 y 100h. 0,50
Curso entre 20 y 50h. 0,20
Curso inferior a 20 horas 0,10

- Experiencia profesional: Hasta 25 puntos.

Experiencia profesional en los puestos y funciones valoradas durante los últimos diez años desde la fecha de publicación de la convocatoria. La experiencia se computa en la unidad de mes de trabajo acreditado a través de vida laboral y contratos o certificados de empresa.

Experiencia valorada. Puntuación
En los puestos valorados 0,20 puntos por mes de trabajo acreditado

4.2.4. Baremo de Portuario(a).

Valoración de méritos: Hasta 60 puntos.

- Formación: Hasta 30 puntos.

- Titulación académica: Hasta 10 puntos.

Titulación académica Puntuación
FP II, Formación Profesional Superior en ramas relacionadas en el perfil. 10 puntos
FP I, Formación Profesional Grado medio en ramas relacionadas en el perfil. 5 puntos

- Formación no reglada: Hasta 20 puntos.

Distribución de puntuaciones por la realización de cursos de formación monográficos directamente relacionados con las funciones del puesto, en alguna/as de las siguientes materias:

• Electricidad/Electrónica.

• Mantenimiento Electromecánico/Industrial/Naval.

• Albañilería/Construcción.

• Jardinería.

• Atención al cliente/usuario.

• Prevención de Riesgos Laborales.

• Manejo de embarcaciones.

Duración del Curso Puntuación
Curso superior a 300 horas de duración 3,00
Curso entre 201 y 300 h 2,00
Curso entre 101 y 200h 1,00
Curso entre 51 y 100h. 0,50
Curso entre 20 y 50h. 0,20
Curso inferior a 20 horas 0,10

- Experiencia profesional: Hasta 30 puntos.

Experiencia profesional en los puestos y funciones valoradas durante los últimos diez años desde la fecha de publicación de la convocatoria. La experiencia se computa en la unidad de mes de trabajo acreditado a través de vida laboral y contratos o certificados de empresa.

Experiencia valorada. Puntuación
Puestos con funciones principales de conservación, limpieza y mantenimiento básico electromecánico de equipos e instalaciones. 0,25 puntos por mes de trabajo acreditado

5. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN:

1. Modelo de solicitud y plazo. Las solicitudes para acceder a la Bolsa de Trabajo serán presentadas en el modelo que se adjunta como Anexo I, en cualquiera de los centros de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, dirigidas a la Dirección Financiera y Administrativa, en Calle Pablo Picaso, s/n, 41018, Sevilla dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Categoría profesional y provincia. En la solicitud se indicará la categoría profesional y la/s Provincia/s la/s que se opta, elegidas entre la que se relacionan:

Categoría Profesional:

- Administrativo(a).

- Policía Portuaria.

- Especialista Portuario(a).

- Portuario(a).

Provincia:

- Almería,

- Cádiz,

- Huelva,

- Málaga,

Se presentará una solicitud por cada categoría profesional, indicándose en la misma la/s provincia/s en la/s que solicita ser incluido en el listado de la Bolsa de Trabajo con un máximo de dos provincias.

3. Datos de contacto. La no consignación en la solicitud de inscripción de al menos dos teléfonos de contacto personales de los cuales uno al menos será un teléfono móvil, y de una dirección de correo electrónico conllevará la nulidad de la misma. La persona candidata se compromete a mantener actualizados estos datos durante todo el proceso selectivo y durante la vigencia de la bolsa de trabajo.

4. Documentación a adjuntar. A la solicitud de inscripción se adjuntará necesariamente copia de todos aquellos documentos que acrediten cada uno de los requisitos referentes a titulación, experiencia y formación alegados por el solicitante. Sólo serán tenidos en cuenta los documentos aportados en el periodo de presentación de solicitudes, o en el de subsanación, y siempre referidos a periodos anteriores a la fecha de la convocatoria de inscripción en la Bolsa, sin poder aportarse otros documentos nuevos susceptibles de valoración en el transcurso de la vigencia de la Bolsa. Así mismo, deberán presentar debidamente firmada la declaración jurada de cumplimiento de requisitos.

La Agencia podrá requerir en cualquier momento los originales de cuantos documentos se presenten junto a la solicitud, siendo causa de expulsión de la bolsa de trabajo la no presentación de los mismos en el plazo concedido para ello.

En todo caso se deberán aportar las fotocopias de los documentos que se relacionan a continuación, pudiendo aportarse todos los que el solicitante entienda justificativos de algún extremo de su solicitud.

- Formación:

• Titulación académica.

• Titulación en idiomas o certificación oficial de nivel según el MER.

• Diplomas de los cursos de la formación alegada, en los que conste tanto la duración como los contenidos.

- Experiencia Laboral:

• Informe de Vida Laboral expedido por la TGSS.

• Contratos de trabajo que acrediten la experiencia en puestos de trabajo relacionados con el perfil de la categoría a la que se opta.

6. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Finalizado el proceso selectivo se obtendrá un listado ordenado por puntuación total alcanzada en el proceso selectivo, en caso de empate de puntuaciones se dará prioridad según criterio la solicitud que tenga una fecha anterior en el registro oficial.

El listado definitivo se publicará en la página web de la Agencia y será actualizado en la medida en que se produzcan los llamamientos.

6.1. Procedimiento de llamamiento para la contratación.

1. El orden para efectuar los llamamientos será el resultante de las valoraciones efectuadas de acuerdo con los baremos del apartado 4, por el orden establecido en el listado de la Bolsa de Trabajo.

2. La Bolsa de Trabajo será rotativa, dando comienzo por quien ocupe el primer lugar y sucesivamente hasta el final. Una vez que la Bolsa llegue a su fin y se hayan producido por parte de la entidad ofertas de trabajo a todas las personas integrantes de la misma, independientemente de que se haya producido la contratación o no, se iniciará nuevamente el procedimiento descrito anteriormente.

3. El llamamiento sucesivo en el orden de inscripción en el listado provincial de cada bolsa de trabajo será independiente de la duración del contrato de trabajo.

4. En el supuesto, de que por la naturaleza del contrato de trabajo a realizar no sea posible la contratación del candidato al que corresponda su llamamiento, de acuerdo con la legislación laboral en vigor para la contratación de carácter temporal, se pasará al siguiente candidato ofreciéndose posteriormente el primer contrato compatible al candidato saltado.

5. El llamamiento se efectuará de forma telefónica, consistirá en un máximo de tres llamadas con un intervalo mínimo de dos horas entre llamadas en horario de oficina en Servicios Centrales de la entidad. Simultáneamente se enviará un correo electrónico que advertirá del intento de contactar telefónicamente así como la información sobre las características y condiciones de la oferta. De las llamadas se dejará nota en el expediente con detalle de la fecha, hora y resultado, así como del correo remitido con las características y condiciones de la oferta.

Si no hay respuesta en el plazo de seis horas desde el envío del correo electrónico se dará por desistida la oferta u ofrecimiento. En ambos sentidos, el integrante de la bolsa de trabajo tendrá que responder para aceptar o denegar la oferta, dando respuesta al correo de oferta recibido. Dicho correo electrónico surtirá efectos inmediatos con relación a la continuidad del proceso de contratación con el llamamiento al siguiente candidato.

Así mismo, si el Departamento de Recursos Humanos no recibe ninguna respuesta en ningún sentido, dejará constancia del intento fallido de llamamiento mediante copia del correo electrónico remitido, teniendo el valor de renuncia, dándose continuidad al procedimiento del llamamiento al siguiente integrante de la bolsa de trabajo

6. Realizada una oferta y aceptada por el candidato, se entenderá firme.

6.2. Baja en la Contratación/Baja en la Bolsa.

1. Una vez se produzca el llamamiento, y la aceptación de la oferta de trabajo temporal formulada por la entidad, la incorporación será obligatoria en los términos y plazos que se indiquen al candidato. La no incorporación al puesto en el plazo indicado (excepto por motivos de salud debidamente acreditados y justificados) supondrá la baja definitiva de la bolsa de trabajo.

2. Será causa de baja definitiva en la bolsa de trabajo cuando se renuncie a una oferta.

3. Será causa de baja definitiva en la bolsa cuando no se de respuesta al llamamiento en los términos expresados en el punto cinco del apartado anterior, sobre el procedimiento del llamamiento.

4. La persona que renuncie voluntariamente a seguir prestando servicios durante la vigencia de su contrato causará baja definitiva en la Bolsa de Trabajo.

5. La no superación del periodo de prueba previsto en el contrato de trabajo supondrá la baja definitiva en la Bolsa.

Los informes relativos a la no superación del periodo de prueba serán puestos en conocimiento de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de APPA en la siguiente reunión que se produzca posterior al cese.

6. El Departamento de Recursos Humanos actualizará el listado publicado de candidatos inscritos en la Bolsa de Trabajo.

6.3. Suspensión en la Bolsa de Trabajo

Podrán solicitar la suspensión temporal por escrito, los candidatos que se encuentren en situación de alta en otra empresa o entidad con contrato de trabajo a tiempo completo lo que se justificará con copia del contrato de trabajo y del alta en la Seguridad Social.

Para restablecer la situación de alta en la bolsa habrá que dirigir un escrito al Departamento de Recursos Humanos y acreditar la finalización de la causa que daba derecho a la suspensión temporal en la Bolsa de Trabajo.

7. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.

La presente Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de su entrada en vigor el día de la publicación de los listados definitivos (una vez realizadas las pruebas de selección que correspondan).

La fecha de publicación del listado definitivo marcará el inicio de la utilización del orden establecido en el mismo para atender las necesidades de contratación temporal que se presenten a partir de la misma. Las necesidades de contratación temporal se articularán a partir de la autorización de cobertura suscrita por la Dirección de Puertos y la Dirección Financiera y Administrativa, y de acuerdo con lo previsto en la instrucción conjunta 2/2016 de la Dirección General de Planificación y Evaluación, y Dirección General de Presupuestos de la Junta de Andalucía. En cualquier caso las ofertas de contratación temporal estarán supeditadas a la existencia de crédito autorizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Finalizado dicho periodo se realizará un nuevo proceso selectivo para constituir una nueva bolsa de trabajo, siempre y cuando se autorice por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

8. NORMAS GENERALES:

La bolsa de trabajo estará constituida por los quince aspirantes que obtengan las mayores puntuaciones. En la medida en que se vayan produciendo bajas definitivas del listado principal, se dará paso al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo.

La publicación de la presente Regulación, o cualquier otra documentación o aviso de interés para el desarrollo de la Bolsa de Trabajo, se expondrá en la página Web de la entidad.

Los listados provisionales y/o definitivos, que pudieran contener datos de carácter personal estarán en poder y para su consulta en el Departamento de Recursos Humanos.

El Departamento de Recursos Humanos procederá a la publicación con la periodicidad oportuna de la situación de las contrataciones de la Bolsa de Trabajo en cada momento.

Dado el carácter voluntario de la participación en el sistema de acceso a la contratación objeto de la presente regulación, cualquier gasto que se genere será por cuenta del participante.

La participación en la presente Bolsa de Trabajo implica la íntegra aceptación de esta regulación.

La Comisión de Interpretación y Vigilancia y el Departamento de Recursos Humanos garantizarán el mantenimiento de la absoluta confidencialidad de cuantos datos se conozcan a través de la presente Bolsa de Trabajo, que estará sometida a la normativa sobre Protección de Datos Personales por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, a los candidatos e integrantes de la Bolsa se informará que los datos personales facilitados en virtud de la presente Bolsa de Trabajo serán incorporados a ficheros automatizados del Departamento de Recursos Humanos. Los datos así recogidos serán tratados de forma automatizada con las finalidades que se indican en la presente regulación. Así mismo se advertirá del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley, dirigiendo el correspondiente escrito a la atención del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, calle Pablo Picasso, s/n, 41018 - Sevilla.

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