Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 17/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Decreto 120/2017, de 11 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Salobreña (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo, a su vez, el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. En el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción y establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El casco antiguo de Salobreña se asienta en un promontorio rocoso que domina la antigua bahía del Guadalfeo, hoy colmatada por los aportes aluviales de dicho río. Su emplazamiento estratégico motivó la ocupación de este espacio desde épocas prehistóricas, con continuidad en épocas clásicas.

Sin embargo, será durante la Edad Media cuando se configuren los elementos definitorios del núcleo urbano de Salobreña tal y como ha llegado a nuestros días. Es en esta época cuando se construye la alcazaba en la cumbre del promontorio y se define un recinto amurallado, a partir de los cuales se articula la trama urbana, trazando de forma concéntrica sus calles siguiendo las curvas de nivel y enlazándose con otras secundarias radiales. Éstas últimas son las que han de salvar las mayores pendientes, uniendo vías circulares básicas, que discurren a niveles diferentes con soluciones diversas e ingeniosas, como una simple escalinata o mediante rampas superpuestas con quiebros bruscos.

Esta adaptación a la topografía proporciona unas pendientes transversales muy pronunciadas y constituye el elemento más característico del asentamiento urbano de Salobreña, a la vez que condiciona la tipología de las viviendas, creando individualidades, que si bien no presentan valores reseñables al considerarlas individualmente, conforman un conjunto de valor por la variedad ambiental, la diversidad volumétrica y soluciones arquitectónicas como la doble accesibilidad. La magnífica adaptación de la arquitectura a las condiciones topográficas, permite clasificarlo como un valioso elemento tipológico de asentamiento en un promontorio.

Teniendo en cuenta las características geográficas y paisajísticas de Salobreña en la actualidad, nos encontramos con un fuerte contraste entre la visión desde la zona oeste, donde predomina la naturaleza y la roca con poca edificación construida y el castillo, coronando el conjunto, y la que se tiene desde el este, donde se puede ver, sobresaliendo de una llanura plana cultivada, una montaña de casas totalmente blanca también coronada por el inmueble defensivo.

Este elenco de valores del sector delimitado del casco histórico de Salobreña justifica la necesidad de protección del mismo, amparando dicha protección en la figura del Bien de Interés Cultural y la tipología de Conjunto Histórico. Asimismo, los valores paisajísticos del emplazamiento, razones de contemplación, de perspectivas y cuencas visuales y la correcta interpretación de los hitos naturales de este núcleo histórico aconsejan el establecimiento de un entorno de protección.

III. Con fecha 11 de septiembre de 1964, se remite por el Ayuntamiento de Salobreña a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional solicitud de declaración oficial como paisaje turístico del municipio de Salobreña y alrededores. Con fecha 3 de diciembre de 1965, por La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional, se incoó procedimiento para la declaración del Conjunto Histórico Artístico a favor de la Villa de Salobreña.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando emite informe favorable a la propuesta de declaración con fecha 17 de marzo de 1981, emitiéndose trámite de audiencia, el 3 de abril de 1981, al Ayuntamiento de Salobreña. Y de información pública en el BOE número 111 de 18 de mayo de 1981.

Con fecha 8 de mayo de 1981 y 24 de julio de 1985, se presentan alegaciones por parte del Ayuntamiento de Salobreña que fueron contestadas y desestimadas por los servicios centrales de la Consejería de Cultura.

La Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Cultura en Granada, con fecha 12 de marzo de 2009,acuerda informar favorablemente la propuesta de delimitación del Conjunto Histórico de Salobreña.

Con fecha 23 de marzo de 2017, se presenta denuncia de mora del procedimiento por el Ayuntamiento de Salobreña.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 74, de 20 de abril de 2017), y notificación del trámite de audiencia al Ayuntamiento de Salobreña. Dentro del plazo concedido a efecto, el 17 de mayo de 2017, se presenta escrito del Ayuntamiento de Salobreña, alegando la concurrencia de la caducidad del procedimiento, se remite respuesta de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte a dicho ayuntamiento el 23 de mayo de 2017.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, regulado por el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de julio de 2017,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Salobreña, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en los catálogos urbanísticos de los municipio afectados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de julio de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Sector delimitado de la población de Salobreña (Granada)

II. Localización.

- Provincia: Granada.

- Municipio: Salobreña

III. Descripción del Bien.

Salobreña se localiza en el centro-oeste de la costa granadina, en la antigua bahía del Guadalfeo, hoy colmatada por el aporte aluvial de dicho río. Ambos elementos, el mar Mediterráneo y el río Guadalfeo, son las claves que vertebran el poblamiento de este territorio, no sólo por los recursos que ambos proporcionan desde el punto de vista subsistencial, sino también por tratarse, desde tiempos inmemoriales de los principales ejes de comunicación y difusión cultural hacia las tierras del interior.

El núcleo urbano de Salobreña se asienta sobre un promontorio muy próximo a la actual linea de costa, si bien durante la Antigüedad el mar llegaba a las mismas faldas del promontorio. Su localización estratégica, como núcleo de población fronterizo de la zona costera granadina, condicionó su fisonomía y la presencia de elementos defensivos. Este privilegiado asentamiento, junto a la disponibilidad de agua y tierras aptas para el cultivo, le concedieron una importancia histórica notable. Salobreña tiene evidencias arqueológicas que sitúan los primeros indicios de ocupación humana entorno al V milenio a.C, aunque no será hasta época fenicia y romana cuando el enclave comience a tomar relevancia dentro del territorio costero granadino. Surge así la Selambina mencionada por Plinio el Viejo o Ptolomeo.

Si bien se conocen las secuencias del poblamiento en el ámbito territorial del municipio, la potencialidad arqueológica del Conjunto Histórico aún dista mucho de ser realmente conocida. Es el caso de las murallas de la ciudad islámica, que presentando restos evidentes entre el entramado urbano, aún cuenta con un importante perímetro oculto tras los adosamientos de estructuras posteriores. Este patrimonio deberá ser valorado y estudiado desde un punto de vista arqueológico, ya que a través de la metodología arqueológica se podrán alcanzar los objetivos de conocimiento de las fases evolutivas de la villa de Salobreña.

No obstante, se pueden establecer ciertos hechos a partir de la información actualmente conocida. Es en época medieval islámica, entre los siglos X al XV, cuando se configura un conjunto urbano dotado de alcazaba y muralla, conocido en las fuentes árabes como Salawbaniya o Salawbiniya, que será el origen de la actual fisonomía del casco Histórico de Salobreña. De hecho no será hasta finales del siglo XIX cuando el caserío no rebase los límites físicos de la muralla nazarí, de tal forma que todos los edificios de interés artístico, histórico y arqueológicos se encuentran dentro del ámbito que englobaba el perímetro amurallado.

Tras la conquista castellana se produce un importante despoblamiento del núcleo urbano, acrecentado por la permanente amenaza de posibles ataques norteafricanos y posteriormente de los piratas berberiscos que perdurará hasta el siglo XVIII. Ya en el sigo XIX y a lo largo del XX se produce un nuevo impulso a la ciudad de la mano del esplendor decimonónico del azúcar, que provocará la ampliación del núcleo poblacional que hasta esos momentos estaba circunscrito a los límites de las murallas medievales.

Este bagaje histórico ha dejado indudablemente su impronta en elementos de carácter artístico-arquitectónico. La fortaleza islámica, aunque muy transformada por sucesivas restauraciones, es la imagen más simbólica y representativa de la villa desde la distancia, dominando la cumbre del promontorio y rodeado por el caserío blanco característico de la ciudad.

Las murallas, puertas y torres que formaban parte del conjunto defensivo de la medina, son hoy día apenas evidentes algunos restos dispersos, encontrándose gran parte de su trazado semioculto por el caserío actual. De los restos que se pueden visualizar encontramos la torre del Brocal en la calle del mismo nombre. En la calle Bóveda, los muros defensivos sirvieron de apoyo, en el siglo XVI, para la construcción de una bóveda a modo de criptopórtico para el ensanche del atrio y plaza en donde se encuentra la iglesia parroquial. De la coracha marítima, que defendería el fondeadero y la fuente del Gambullón, lugar de aprovisionamiento de agua dulce, quedan los restos de un torreón. Otra de las estructuras islámicas parcialmente conservada es el aljibe de la ciudad ubicado en la actual plaza del Aljibe.

Tras la conquista cristiana se construirán los edificios emblemáticos del nuevo poder político y religioso. El poder civil se sitúa en el entorno de la plaza pública donde el concejo ubicó la antigua casa consistorial y la cárcel. De la casa consistorial se conserva la cárcel real, obra del siglo XVI, y el horno de poya, hoy integrado en un establecimiento de restauración. En la plaza se conserva la iglesia parroquial dedicada a Nuestra Señora del Rosario, datada en 1513, y construida sobre los cimientos de la mezquita principal o aljama, se sabe de la existencia de dos ermitas y un hospital.

Por último, cabe señalar los elementos que surgen en torno a la expansión económica costera gracias a la explotación de la caña de azúcar. La trama urbana supera los límites de la muralla islámica a mediados del siglo XIX. De este esplendor son representativos los edificios neoclasicistas de la burguesía azucarera con ejemplos como la Casa Grande, casa de Nicolás Villaescusa, la Casa del Rastro, y el más representativo de todos ellos, La Casa Roja prototipo de palacete residencial unido a una factoría azucarera. De los numerosos ingenios y fábricas azucareras de la vega de Motril y Salobreña, tan solo se han mantenido productivo y completo hasta 2006, la factoría azucarera del Guadalfeo, cuyos orígenes se remontan a 1861.

La trama urbana identificada en el Conjunto Histórico de Salobreña responde a una serie de características como es calles de trazado irregular zigzagueantes que se adaptan a la topografía, trazados sinuosos buscando el menor impacto sobre el terreno de asiento, y jerarquización de calles proveniente de la ciudad medieval,manteniéndose en la actualidad como calles principales las que daban acceso a la ciudad amurallada.

A pesar de la modificaciones que ha sufrido el Conjunto Histórico, principalmente en los últimos veinte años, época de desmesurado desarrollismo inmobiliario, todavía perdura de manera patente un sector central en torno a los edificios monumentales que constituye una unidad de asentamiento diferenciada, con unos invariantes constructivos, edificatorios y urbanos que deben ser conservados y revitalizados.

IV. Delimitación del Bien.

El proceso histórico y evolutivo sintetizado en el epígrafe anterior testimonia el confinamiento del núcleo urbano de Salobreña al interior de la traza de las cercas medievales, no siendo hasta prácticamente el siglo XX cuando se produzca la ampliación de las zonas urbanas hasta colmatar la totalidad del promontorio rocoso y extenderse por toda la llanura costera. Estas zonas nuevas ha sufrido grandes modificaciones del caserío bajo criterios alejados del ámbito patrimonial.

El área nuclear del asentamiento, delimitada en gran parte por la traza de las murallas medievales define una unidad paisajística de gran potencia, que crea el marco de relación social e identidad colectiva de su población. Este posicionamiento en el territorio es lo que define y caracteriza a Salobreña y por tanto debe ser mantenido, conservado y valorizado. Esta razón es la que hace que la delimitación del Conjunto Histórico se ciña a este sector del casco urbano, que comprende la parte superior del promontorio donde se sitúa la ciudad, la zona intramuros de la muralla medieval, incluyendo el castillo de Salobreña situado en la zona más elevada y parte de los arrabales. Dentro del conjunto se ha incluido el tajo de Salobreña por ser un elemento esencial del enclave de la ciudad que configura y define su imagen.

La delimitación del Conjunto Histórico de Salobreña adopta la forma de un ámbito poligonal continuo, cuya delimitación literal comienza en la intersección entre las calles Tajillo y Antequera (siguiendo la toponimia recogida en la cartografía catastral), continuando por esta última hacia el este por su fachada sur para girar hacia el norte al llegar a la calle Carmen, yendo por esta hacia el sureste, siguiendo la calle Espaldas del Carmen para girar de nuevo hacia el norte, bordeando el Parque del Postigo por su lindero norte hasta la calle Cocheras y por su fachada norte hasta que llega al cruce con la calle Puerta Villa y calle Constitución. Desde este punto, la delimitación quiebra hacia el sur por la calle Puerta de la Villa para girar al sureste por la calle Nueva y nuevamente hacia el sur por la calle Arrabal Villa «A», desde donde gira hacia el oeste por el barrio Brocal siguiendo las lindes de las parcelas en el interior de las manzanas dando un giro hacia el noroeste hasta que llega a la calle Brocal que desemboca en la plaza del Antiguo Mercado. Aquí gira hacia el suroeste siguiendo los linderos de las viviendas hasta la calle del Cartero Manuel Montilla, por donde continúa en dirección sur hasta alcanza la plaza donde desemboca la calle Albaicín Bajo. Desde aquí, continúa por la calle Laderas de la Cruz hasta el Tajo de Salobreña, que constituye el limite sur-suroeste, hasta alcanzar, por la calle Tajillo, la calle Antequera, punto de origen de esta poligonal.

V. Delimitación del entorno.

El emplazamiento topográfico de Salobreña, caracterizado por el promontorio sobre el que se asienta el casco urbano juega un papel clave a la hora de establecer los valores patrimoniales del conjunto. Si bien el caso urbano ha estado ceñido hasta casi en siglo XX a las zonas más altas, siguiendo la traza de las cercas medievales, la expansión urbana en la segunda mitad del siglo XX ha colmatado por completo el promontorio, consolidando la imagen de un denso caserío blanco que se eleva sobre la llanura costera.

La necesidad de proteger tanto las perspectivas visuales como la íntima vinculación entre la ciudad histórica y su emplazamiento geográfico, así como la protección de la imagen consolidada de Salobreña aconsejan la delimitación de un entorno de protección perimetral que englobe al conjunto histórico y garantice la protección de los valores patrimoniales.

La delimitación del entorno del Conjunto Histórico de Salobreña es un ámbito poligonal continuo, perimetral al Conjunto Histórico. Su delimitación literal comienza en el punto situado en la intersección entre las calles Portichuelo y Cristo (siguiendo la toponimia registrada en la cartografía catastral), en la esquina de la parcela catastral 7571003VF4677B0001US, desde donde continúa en dirección este-sureste siguiendo el trazado de la calle Cristo hasta su encuentro con la avenida Antonio Machado, donde quiebra en dirección este hasta la plaza Fontanilla. Desde aquí, gira en dirección sur-suroeste siguiendo el trazado de la calle Fábrica Nueva hasta la intersección con la calle Carretera de la Playa, a la altura de la calle Nuestra Señora del Rosario. Desde este punto, la delimitación se ajusta al promontorio siguiendo el trazado de las calles Nuestra Señora del Rosario y Fuente C hasta alcanzar el camino del Gambullón, que establece el límite hasta alcanzar la calle Cuesta Caracho, punto en el que la delimitación gira en dirección norte-noreste siguiendo la citada calle hasta alcanzar la calle Portichuelo, por donde continúa hasta llegar al punto inicial.

VI. Cartografía.

La cartografía empleada para la delimitación es la cartografía catastral digital elaborada por la Dirección General del Catastro, publicada a través de servicios WMS. La fecha de la consulta es mayo de 2017.

<sigue imágen>: 19 planos.

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