Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 28 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Redes Inteligentes acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020.

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Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2016).

La convocatoria del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de los incentivos acogidos a las referidas bases reguladoras tuvo lugar mediante Resolución de 30 de diciembre de 2016 del Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 4, de 9 de enero de 2017), iniciándose el plazo de presentación de solicitudes de colaboración el 16 de enero de 2017.

La disposición adicional primera de la citada Orden de 23 de diciembre de 2016 establece que la convocatoria de los incentivos acogidos a las referidas bases reguladoras se realizará a través de resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las líneas de incentivos transcurridos tres meses desde la referida fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes de colaboración.

Las convocatorias de las líneas de incentivos Construcción Sostenible y Pyme Sostenible se realizaron mediante sendas resoluciones de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía de fechas 21 de abril y 5 de junio de 2017 (BOJA núm. 84, de 5 de mayo de 2017 y BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2017, respectivamente).

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 21/2005, de 1 de febrero por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para los ejercicios 2017-2020, en régimen de concurrencia no competitiva, la línea de incentivos Redes Inteligentes destinada a impulsar la transformación de las ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia un modelo de ciudad inteligente, que redunde en un desarrollo energéticamente sostenible de Andalucía, a través de:

A. Herramientas para la implantación y desarrollo de redes inteligentes, que conlleven un mayor conocimiento del sistema energético local y una mejor relación de los ciudadanos con su espacio urbano y sus servicios energéticos, así como actuaciones destinadas a la mejora del suministro de energía, con especial incidencia en las zonas con bajos índices de calidad.

B. Sistemas para la descarbonización del transporte, contribuyendo asimismo a la mejora de la eficiencia energética en los servicios públicos y al desarrollo de la movilidad sostenible.

C. Actuaciones para la descarbonización del transporte a través de servicios energéticos.

2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la citada Orden, las bases reguladoras de aplicación a la línea de incentivos Redes Inteligentes están compuestas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015.

b) El Cuadro Resumen III y el Anexo del Catálogo de Actuaciones Energéticas correspondiente a la línea de incentivos de Redes Inteligentes.

c) Anexo I Definiciones.

Los conceptos incentivables, requisitos y procedimiento de concesión y justificación, serán los establecidos en las referidas bases reguladoras.

Segundo. Personas y entidades beneficiarias:

- Las personas físicas.

- Las personas jurídicas que tengan la consideración de empresa.

- Las entidades instrumentales previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las entidades locales territoriales, así como las entidades del sector público local

- La Administración General del Estado y los organismos y entidades del sector público estatal.

- Los consorcios y el resto de personas jurídicas con participación pública.

- Las entidades sin ánimo de lucro.

Las personas y entidades beneficiarias de cada una de las categorías y tipologías de actuaciones incentivables se establecen en las bases reguladoras.

Tercero. Formularios.

1. Se aprueban y se incorporan los siguientes formularios como Anexos a la presente convocatoria:

- Anexo I. Solicitud de incentivo.

- Anexo IA. Formulario de otorgamiento de representación y cesión del derecho de cobro.

- Anexo II. Formulario para presentar alegaciones.

Los Anexos III y IV correspondientes a la solicitud de colaboración de entidades colaboradoras y al modelo del convenio de colaboración, respectivamente, se aprobaron mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de los incentivos acogidos a la presente convocatoria.

2. Los formularios se podrán obtener en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es a partir de la fecha a partir del cual se abra el plazo de presentación de las solicitudes establecido en el siguiente apartado.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y se presentarán, conforme a los formularios contenidos en los Anexos I y IA que se aprueban con la presente resolución, exclusivamente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen III de la Orden de 23 de diciembre de 2016, a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

2. El plazo de presentación comenzará a las 9:00 horas del día 25 de septiembre de 2017, y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Quinto. Tramitación telemática de los incentivos.

1. De acuerdo con el régimen de actuación de las entidades colaboradoras establecido para la línea de incentivos Redes Inteligentes en el Catálogo de Actuaciones Energéticas y en la Resolución de 30 de diciembre de 2016 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, las solicitudes de incentivos se tramitarán a través de una entidad colaboradora, en representación de las personas o entidades beneficiarias en los siguientes casos:

- En las tipologías B.1.1, B.1.2 y B.2 de la categoría B de conceptos incentivables, salvo cuando las entidades beneficiarias sean administraciones públicas o personas jurídicas con participación pública sometidas a la legislación de contratos del sector público.

- En la categoría C de conceptos incentivables, cuando los solicitantes sean personas físicas. Para el resto de solicitantes de esta categoría, cuando éstos opten por dicha representación y cesión del derecho de cobro.

2. En los casos en los que, conforme al referido régimen de actuación, intervengan las entidades colaboradoras como representantes y cesionarias del derecho de cobro de los incentivos, las personas o entidad beneficiarias deberán suscribir el Anexo IA de otorgamiento de representación y cesión del derecho de cobro, en la siguiente forma:

a) Cuando los solicitantes de los incentivos sean personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el citado Anexo deberá suscribirse mediante el certificado firma electrónica correspondiente a la entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Cuando los solicitantes sean personas físicas, el citado Anexo podrá suscribirse tanto con firma manuscrita como con firma electrónica. De conformidad con lo previsto en el apartado 14 del Cuadro Resumen III, en los casos en que se suscriba mediante firma electrónica, la identificación del firmante y, en su caso, de su representante, así como las facultades de representación, quedará comprobada a través de la utilización de dicha firma, y cuando se trate de firma manuscrita, dichas comprobaciones se realizarán a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En ambos supuestos, la entidad colaboradora presentará el Anexo I de solicitud de incentivo mediante su firma electrónica, al que deberá incorporar como documento adjunto el Anexo IA debidamente cumplimentado y suscrito por la persona o entidad beneficiaria en la forma señalada, o copia digitalizada del mismo, cuando se trate de firma manuscrita. La aplicación informática permitirá identificar en el formulario de solicitud, de forma unívoca, la huella digital del Anexo IA que la acompaña.

3. Las solicitudes de incentivos podrán incluir actuaciones correspondientes a las categorías A y B de conceptos incentivables, pero dichas actuaciones no podrán solicitarse conjuntamente con otras correspondientes a la categoría C de conceptos incentivables. Asimismo, solo se podrán solicitar conjuntamente actuaciones acogidas a un mismo régimen jurídico de los relacionados en el apartado 3 del Cuadro Resumen III, que deberán encuadrarse en un mismo objetivo específico y campo de intervención de los previstos en el Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014.

La información sobre las actuaciones que pueden agruparse en una misma solicitud se facilitará a través de la aplicación informática de tramitación telemática de los incentivos.

4. La aplicación informática de tramitación de los incentivos permitirá identificar el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), a tres dígitos de desagregación, correspondiente a los sectores excluidos de la aplicación de las bases reguladoras a la que se acoge la presente convocatoria, así como de los sectores estratégicos encuadrados en la Estrategia de Innovación de Andalucía RIS3.

5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 14 del Cuadro Resumen III, la solicitud de incentivo no requiere de la aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras por parte de las personas o entidades beneficiarias. Una vez tenga entrada la solicitud de incentivo, la comprobación de dichos requisitos se llevará a cabo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de los medios establecidos en dicho apartado. En los casos previstos en los apartados 4.a).2º, 4.c) y 14.5 y 6 del referido Cuadro Resumen, las declaraciones responsables que se incluyen en el formulario de solicitud servirán para acreditar los requisitos y circunstancias contenidas en las mismas.

Aquella información que obre en registros de acceso público o que esté publicada en páginas web en virtud de la normativa de aplicación será recabada directamente por la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios.

Las comprobaciones anteriores se realizarán antes de dictar la resolución del procedimiento de tramitación de los incentivos, sin perjuicio de aquellas que la Agencia Andaluza de la Energía y los organismos de control puedan realizar para el seguimiento y verificación de las actuaciones incentivadas.

6. La persona o entidad beneficiaria y, en su caso, la entidad colaboradora que la represente, podrá conocer el estado de tramitación del procedimiento a través de un acceso restringido al portal de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es mediante su certificado de firma electrónica.

En el caso de las personas o entidades beneficiarias que actúen a través de entidad colaboradora, éstas podrán acceder a la referida información a través de la aplicación informática de tramitación de los incentivos, mediante su certificado de firma electrónica o bien mediante el código de usuario y clave que proporcione la Agencia Andaluza de la Energía a través de la entidad colaboradora que lo represente.

7. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b).1º.3 del Cuadro Resumen III en relación con lo dispuesto en el régimen de actuación de las entidades colaboradoras previsto en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para esta línea de incentivos, en aquellos casos en los que es obligada la intervención de las entidades colaboradoras en el suministro de los bienes la prestación de los servicios y/o ejecución material de las actuaciones incentivables, sólo serán incentivables los gastos que hayan sido ejecutados por las referidas entidades colaboradoras. En los casos en que no se requiere dicha intervención, podrán ser incentivables los gastos ejecutados por entidades que no tengan la condición de colaboradoras, a excepción de los gastos correspondientes a los certificados previo y posterior a la ejecución que deberán ser siempre emitidos por entidades colaboradoras inscritas.

Sexto. Plazo máximo para resolver las solicitudes de incentivo y sentido del silencio.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Cuadro Resumen III de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver las solicitudes de incentivo será de tres meses si el incentivo es inferior a 450.000 euros, y seis meses si el incentivo es igual o superior a 450.000 euros. Dicho plazo se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

2. El vencimiento del referido plazo máximo sin que se haya dictado la correspondiente resolución de incentivo, legitima a la persona o entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Financiación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2016 estas ayudas serán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de: 26.671.925 euros, y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014 - 2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:

Partidas presupuestarias Total
1500178070 G/72A/74026/00 A1442015Y0 16.565.656,00
1500178070 G/72A/74026/00 A1451043Y0 10.106.269,00
TOTAL 26.671.925,00

4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la presente convocatoria para alguno de los objetivos específicos o los campos de intervención de los fondos FEDER incluidos en las referidas partidas presupuestarias, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible para cada objetivo específico y campo de intervención será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

5. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo con el límite de los créditos presupuestarios establecidos para cada línea de incentivos.

6. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía podrá proceder a la resolución complementaria de la concesión de incentivos que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

7. La referida financiación está sujeta a las disposiciones comunitarias y a la normativa estatal y autonómica que regulan dichos fondos, relacionada en el apartado 3 del Cuadro Resumen III de las bases reguladoras.

8. Las intensidades de incentivos se establecen en el Catálogo de Actuaciones Energéticas que figura como anexo del Cuadro Resumen III de las bases reguladoras, distinguiéndose una intensidad general de incentivo, que está en función de las tipologías de las actuaciones solicitadas, y unas intensidades específicas, de aplicación en función de la concurrencia de determinados elementos o características especiales de ejecución de la actuación incentivada. Estas intensidades específicas no son acumulables a la intensidad general de incentivo. Únicamente en el caso de la categoría C de conceptos incentivables, se prevén unos porcentajes adicionales que se sumarían a las intensidades de incentivo previstas para las tipologías de actuaciones de mejora energética del presente catálogo que se realicen ligados a contratos de servicios energéticos.

9. El importe del incentivo a solicitar resultará de la aplicación de las intensidades de incentivos (generales, específicas y/o adicionales) previstas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para cada tipología de actuación, al coste de la actuación incentivable, IVA excluido cuando este impuesto se recupera o compensa, e IVA incluido en el resto de casos, una vez considerados los límites asociados a los conceptos de inversión y gasto establecidos en el apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen III de las bases reguladora, la inversión de referencia indicada por la persona/entidad solicitante, y en función de la concurrencia o no en la actuación solicitada de elementos o características especiales de ejecución.

Para facilitar el cálculo de la financiación pública o importe del incentivo que corresponde solicitar para cada actuación, la aplicación informática habilitada para la tramitación telemática de las solicitudes de incentivos incluye un sistema de comprobación automática de las intensidades de incentivos aplicables a cada una de las actuaciones incentivables y a los elementos o características especiales de ejecución, así como de los límites de determinados conceptos de inversión y/o gasto previstos en el apartado 5.b).1º de las bases reguladoras y de la inversión de referencia señalada por la persona/entidad solicitante, en los casos en que ésta resulta de aplicación.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 28 de julio de 2017.- El Director Gerente, Cristóbal Sánchez Morales.

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