Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 17/08/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 10 de agosto de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00119651.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm 136, de 14 de julio), asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias.

En el presente ejercicio, el crédito presupuestario disponible que se va a destinar para Ayudas Económicas Familiares, en la partida correspondiente de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2017 en el Programa presupuestario 31E, asciende a la cantidad de 1.484.897,00 €.

En relación con el crédito procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad destinado a proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia, en el presente ejercicio, los criterios de distribución, así como la distribución resultante entre las Comunidades y Ciudades Autónomas de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado está aprobada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión del pasado día 26 de abril, se han formalizado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de junio de 2017. De la distribución resultante para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la dotación presupuestaria que va a ser destinada para el Programa de Ayudas Económicas Familiares en el ejercicio 2017, asciende a una cuantía 8.223.938,00 €.

En el presente ejercicio procede incluir al municipio de Las Gabias (Granada), que supera los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre (BOE número 304, de 17 de diciembre), por el que se declaran oficiales la cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2016. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confieren los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2017 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo I, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Segundo. Establecer para el ejercicio 2017 la distribución de la aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes, conforme se establece en el Anexo II.

Tercero. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:

a) Los importes serán abonados conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a propuesta de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

b) Para proceder a la transferencia de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.

c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre), se abonarán con la cadencia establecida en el anteriormente citado calendario de pagos. Los pagos procedentes de créditos de la Administración General del Estado se ajustarán de igual modo al citado calendario de pagos, estando supeditado, en todo caso, a la realización efectiva de la oportuna transferencia de dichos fondos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La presente Orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales

ANEXO I

PROVINCIA CORPORACION LOCAL CUANTÍA
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ADRA 28.041 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 31.222 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 29.122 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 44.328 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE BARBATE 30.070 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 27.930 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 25.354 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ROTA 33.283 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 35.644 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BAENA 22.928 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CABRA 22.950 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 25.991 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 25.249 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 25.389 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 36.909 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 29.097 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 28.177 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA 22.114 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX 20.896 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS 25.076 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LOJA 23.477 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MARACENA 26.550 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 24.548 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 26.060 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 22.394 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 25.922 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE LEPE 31.647 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE MOGUER 21.748 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 21.833 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 44.384 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE MARTOS 24.641 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 38.449 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE 45.363 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 28.750 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 46.520 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 30.746 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE COÍN 25.511 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE NERJA 22.308 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA 8.693 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA 38.980 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS 26.963 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CAMAS 34.498 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CARMONA 35.141 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO 38.028 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 35.057 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 28.893 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 33.330 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 49.465 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 27.348 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES 27.880 €
TOTAL 1.484.897 €

ANEXO II

PROVINCIA CORPORACION LOCAL CUANTÍA
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 223.580 €
ALMERÍA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 263.092 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 98.239 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 106.340 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 130.149 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 272.145 €
CÁDIZ DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 241.923 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 144.667 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 106.038 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 77.389 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 106.567 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 51.750 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 114.945 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 90.224 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 378.905 €
CÓRDOBA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA 328.295 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA 52.285 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GRANADA 249.043 €
GRANADA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA 531.401 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 69.242 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE HUELVA 167.651 €
HUELVA DIPUTACION DE HUELVA 271.785 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE JAÉN 123.467 €
JAÉN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 390.848 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LINARES 70.471 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 650.452 €
MÁLAGA DIPUTACION DE MÁLAGA 260.064 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 70.305 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 71.280 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 75.220 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 149.063 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MIJAS 86.276 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA 41.345 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 70.660 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA 92.270 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 773.496 €
SEVILLA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA 736.972 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 96.688 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 165.343 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 51.267 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 51.978 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 51.166 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE UTRERA 69.652 €
TOTAL 8.223.938 €
Descargar PDF