Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 13/09/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 5 de septiembre de 2017, por la que se dispone la publicación de la Orden de 19 de diciembre de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva del ámbito ED-AY «Calle Arrayanes» de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 19 de diciembre de 2016 aprobó definitivamente las determinaciones del ámbito ED-AY «Calle Arrayanes» de la Revisión del PGOU de Antequera, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

2. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó, de conformidad con el artículo 41.1 de la LOUA. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 14 de junio de 2017 la Delegación Territorial en Málaga practicó diligencia de anotación accesoria del levantamiento de las determinaciones suspendidas correspondientes al ámbito ED-AY «Calle Arrayanes», en la inscripción núm. 4421 de la Revisión del PGOU de Antequera, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación. Con fecha de 29 de junio de 2017 el Ayuntamiento de Antequera inscribió el documento en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, en la sección correspondiente, tomo 1, folio 103.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 19 de diciembre de 2016 por la que se resuelve la aprobación definitiva del ámbito ED-AY «Calle Arrayanes» de la Revisión del PGOU de Antequera; junto con su normativa urbanística que se publicará como anexo de esa orden. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 5 de septiembre de 2017

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ÁMBITO ED-AY “CALLE ARRAYANES” DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANTEQUERA

ANTECEDENTES

1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Antequera se aprobó definitivamente, de manera parcial, por Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (BOJA núm. 148, de 29 de julio de 2010). No obstante, en su apartado C) se disponía la suspensión de ciertas determinaciones por contener deficiencias sustanciales a subsanar, afectando el subapartado h) al ámbito ED-AY “Calle Arrayanes”, por no justificar la desafectación del destino público del suelo, ni prever su destino previsto en el artículo 75.1.a) de la LOUA al ser la nueva calificación de residencial; y no quedar justificado la condición de suelo urbano consolidado de acuerdo con el artículo 45.2.B.b) de la LOUA.

2. El Ayuntamiento Pleno de Antequera, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2015, acuerda aprobar el documento de levantamiento de las determinaciones suspendidas correspondientes al ámbito ED-AY “Calle Arrayanes” por el Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, y solicitar su aprobación definitiva a la Consejería competente en materia de urbanismo.

3. Con fecha de 2 de marzo de 2016, tuvo entrada en el Registro de esta Consejería oficio del Ayuntamiento de Antequera, por el que se remitía documentación técnica y administrativa relativa al citado expediente para su aprobación definitiva.

La Dirección General de Urbanismo, mediante oficio de 23 de marzo de 2016 (reiterado con fecha de 13 de septiembre de 2016), le comunicó al Ayuntamiento la necesidad de completar el expediente al objeto de considerarlo completo, de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA, interrumpiendo dicho requerimiento hasta su cumplimiento el plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva del expediente establecido en el citado artículo 32.4 de la LOUA.

Con fecha de 19 de octubre de 2016, tuvo entrada nueva documentación administrativa relativa al expediente, como respuesta al citado requerimiento, considerándose a partir de esa fecha el expediente completo a los efectos del artículo 32.4 de la LOUA.

4. Con fecha de 30 de noviembre de 2016 la Dirección General de Urbanismo, visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 21 de noviembre de 2016, informó favorablemente el documento de levantamiento de la suspensión que recaía sobre el ámbito ED-AY “Calle Arrayanes” de la Revisión del PGOU de Antequera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El presente expediente tiene por objeto el levantamiento de la suspensión dispuesta en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 10 de junio de 2010, relativo al ámbito de suelo urbano consolidado ED-AY “Calle Arrayanes” de la Revisión del PGOU de Antequera.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 30 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones del ámbito ED-AY “Calle Arrayanes” de la Revisión del PGOU de Antequera, que resultaron suspendidas en el subapartado h) del apartado C) del Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de conformidad con el articulo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Antequera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con su normativa urbanística, una vez resuelto por el Delegado Territorial el deposito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 19 de diciembre de 2016. Fdo. José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

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