Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 26/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Línea de la Concepción, dimanante de autos núm. 265/2013.

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NIG: 1102242C20130001182.

Procedimiento: Modificación medidas definitivas 265/2013. Negociado: 2.

De: Doña Begoña Longo Piñero.

Procuradora: Sra. Isabel Bachiller Luque.

Contra: Don David González Heredia.

EDICTO

En el presente procedimiento Modificación medidas definitivas 265/2013, seguido a instancia de Begoña Longo Piñero frente a David González Heredia se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En La Línea de la Concepción, a tres de febrero de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Línea de la Concepción y su Partido Judicial, los presentes autos del Juicio de Modificación Medidas núm. 265/2013, tramitados con arreglo a las normas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguidos a instancia de doña Begoña Longo Piñero, representada por el procurador de los tribunales doña Isabel Bachiller Luque; contra don David González Heredia, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Isabel Bachiller Luque, en nombre y representación Begoña Longo Piñero, en el siguiente sentido:

- Se estima la patria potestad exclusiva de ambos progenitores a favor de la madre.

- Se suspende el régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio desde la sentencia de divorcio.

- Establecer a favor de cada menor, una pensión de alimentos por valor de 200 euros mensuales, en atención a las necesidades de los menores y la capacidad económica desplegada por ambos progenitores en el acto de la vista.

El progenitor paterno, deberá ingresar dichas cantidades en la cuenta bancaria que a tal efecto se facilite por la progenitora materna, dentro los 5 primeros días de cada mes, debiendo dichas cantidades actualizarse anualmente conforme al IPC.

Igualmente es necesario hacer constar que el progenitor paterno está obligado a satisfacer dichas cantidades durante los 12 meses del año, con independencia de que los menores se hallen en su compañía durante parte del mismo.

Los gastos extraordinarios se satisfacerán por mitad.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante su llust. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, doña Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Línea de la Concepción.

Y encontrándose dicho demandado, David González Heredia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Línea de la Concepción, a cuatro de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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