Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se crea la bolsa de oferta de viviendas y se regula el procedimiento para la declaración de permuta protegida de vivienda.

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El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto y publicado en el BOJA de 8 de agosto, contempla entre sus actuaciones el Programa de permutas protegidas de vivienda, que tiene por objeto facilitar la permuta de viviendas tanto protegidas como libres entre la ciudadanía, garantizando la adecuación de la vivienda a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia que la habita, bien a título de dueña o de arrendataria. Igualmente prevé que mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda se cree y regule una bolsa de oferta de viviendas, donde se registrarán aquellas cuyas personas titulares necesiten permutarlas por otra más adecuada a sus circunstancias personales o familiares, pudiendo integrarse en dicha bolsa también las viviendas de las que ostenten el pleno dominio o un derecho real de goce o disfrute vitalicio las personas que accedan a una vivienda protegida en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, cuando las ordenanzas del correspondiente Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no hayan regulado la puesta a disposición del mismo, o renuncien a dicha puesta a disposición.

Esta Orden responde al mandato del referido Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, procediendo a regular tanto la creación de la bolsa de oferta de viviendas mencionada, como el procedimiento para la declaración de permuta protegida. Para que se considere actuación protegible, el artículo 50 del Plan establece, como requisitos, que al menos una de las unidades familiares o de convivencia ocupe una vivienda no adecuada a sus circunstancias personales o familiares, por causa de aumento o disminución de la composición familiar, discapacidad que implique movilidad reducida o dependencia sobrevenida, víctimas de violencia de género o terrorismo, necesidad de desplazarse de localidad de residencia por motivos laborales o familiares o disminución de los ingresos, que determine imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias o renta de la vivienda.

La inclusión de dichos programas en el Plan obedece a la necesidad social de facilitar e incentivar este tipo de transacción que, sin suponer un gran desembolso económico para las familias ni la necesidad de solicitar préstamos, permite adaptar el parque inmobiliario existente a la demanda y necesidades de los distintos colectivos, optimizando su uso y apostando por la ciudad heredada y la sostenibilidad.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden, con carácter previo a su aprobación, se ha consultado a la Comisión de Seguimiento del Plan y al Consejo del Observatorio de Vivienda de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, el artículo 119.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

En virtud de lo establecido en los artículo 49 a 52, inclusive, del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (en adelante Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020), la presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la declaración de permuta protegida de vivienda, que incluirá el asesoramiento, fomento, apoyo y supervisión de dichas permutas y la comprobación de las condiciones físicas y jurídicas de las viviendas a permutar, así como la creación de una bolsa de oferta de viviendas, donde se integrarán aquellas cuyas personas titulares necesiten permutarlas por otras más adecuadas a sus circunstancias personales o familiares.

Capítulo II

Bolsa de Oferta de Viviendas

Artículo 2. Creación, objeto y contenido.

1. Se crea una bolsa de Oferta de Viviendas, adscrita a la Secretaría General de Vivienda, de la Consejería de Fomento y Vivienda, donde se integrarán aquellas cuyas personas titulares quieran permutarlas por otra más adecuada a sus circunstancias personales y familiares, de manera que se favorezca el intercambio de viviendas entre dos unidades familiares o de convivencia que estén interesadas.

2. Se podrán integrar en esta Bolsa las viviendas de las que ostenten el pleno dominio o un derecho real de goce o disfrute vitalicio, que no tenga carácter intransmisible, las personas que accedan a una vivienda protegida en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, cuando las ordenanzas del correspondiente Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no hayan regulado la puesta a disposición del mismo, o renuncien a dicha puesta a disposición.

3. También podrán integrarse en la bolsa viviendas que estén en arrendamiento, cuya permuta esté autorizada por la persona titular de las mismas, la cual deberá ser una entidad pública o cooperativa de viviendas.

Artículo 3. Inclusión de la vivienda en la Bolsa de Oferta de Viviendas.

1. La solicitud de inclusión de la vivienda en la Bolsa de Oferta de Viviendas se presentará en forma telemática, dirigida a la Delegación Territorial de la provincia donde se ubique la vivienda, conforme al modelo del Anexo I, y en los registros y lugares especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En la solicitud se incluirán los datos de la persona solicitante, su representante en su caso, los datos de la vivienda que desea integrar en la Bolsa, así como los datos básicos de la vivienda que desearía obtener con el cambio, en su caso. Estos datos se incorporarán a una base de datos gestionada por una herramienta informática creada a tal efecto por la Consejería de Fomento y Vivienda para la gestión de la Bolsa de Oferta de Viviendas.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Si la vivienda es propiedad de la persona solicitante: Certificación catastral de la vivienda, o bien autorización a la Administración para efectuar consulta de sus datos a través del Sistema electrónico de la Dirección General del Catastro.

b) Si la vivienda está en arrendamiento, autorización de la persona titular.

4. En un plazo no superior a un mes desde la recepción de la solicitud, la Delegación Territorial de la provincia donde esté ubicada la vivienda resolverá y notificará a la persona interesada sobre la inclusión de la vivienda en la bolsa, pudiendo entenderse estimada la solicitud si no recae resolución en dicho plazo.

En el caso de estimar la solicitud, la vivienda se publicará en la Bolsa de Oferta de Viviendas, la cual se encuentra alojada en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/).

Los datos que se publicarán en la página web, y a los que podrá acceder cualquier persona interesada, son los relativos a la vivienda, correspondientes a los apartados 3 y 4 del modelo de solicitud de inclusión de la vivienda (Anexo I), con excepción de la referencia catastral y el número, letra, km, bloque, portal, escalera, planta y puerta de la dirección de la vivienda.

La denegación de la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Oferta de Viviendas será motivada, notificándose a la persona solicitante en el plazo de un mes.

5. La persona interesada en una vivienda concreta publicada en la Bolsa de Oferta de Viviendas podrá contactar con la persona titular o arrendataria de la misma a través de la herramienta informática, que permitirá enviarle un mensaje.

6. A solicitud, conforme al modelo del Anexo III, de la persona propietaria o inquilina, se dará de baja la vivienda integrada en la Bolsa de Oferta de Viviendas en cualquier momento, mediante resolución de la Delegación Territorial correspondiente.

Capítulo III

Declaración de Permuta Protegida de Vivienda

Artículo 4. Requisitos para la declaración de Permuta Protegida de Vivienda.

1. La permuta de viviendas se declarará actuación protegible cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 50.1 del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020. El primero de ellos es que al menos una de las unidades familiares o de convivencia deberá ocupar una vivienda no adecuada a sus circunstancias personales o familiares, por causa de aumento o disminución de la composición familiar, discapacidad que implique movilidad reducida o dependencia sobrevenidas, víctimas de violencia de género o terrorismo, necesidad de desplazarse de localidad de residencia por motivos laborales o familiares o disminución de los ingresos, que determine imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias o renta de la vivienda.

A efectos del cumplimiento de este último requisito, se considerará que la disminución de ingresos determina la imposibilidad de hacer frente el pago de las cuotas hipotecarias, cuando el importe anual de las mismas exceda del 40 por ciento de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, determinados de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del referido Plan.

Para apreciar la adecuación de la vivienda a las circunstancias personales o familiares, por causa de aumento o disminución de la composición familiar, se tendrá en cuenta la ratio de 15 metros cuadrados útiles por persona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020.

2. Si cualquiera de las viviendas, objeto de la permuta, fuera protegida, deberán cumplirse los requisitos de ingresos previstos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020 para el acceso a la misma, así como el resto de limitaciones establecidas en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunicad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 33 del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020, no se exigirá la devolución de las ayudas, provenientes de créditos autonómicos autofinanciados, recibidas para la adquisición de viviendas, en los supuestos de transmisión de la propiedad como consecuencia de una permuta protegida de vivienda, antes de la finalización del plazo de limitación de la transmisión previsto en el correspondiente plan de vivienda.

3. Las unidades familiares o de convivencia interesadas no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute vitalicio sobre otra vivienda, además de la que sea objeto de la permuta.

4. El precio máximo de las viviendas será el máximo legal, en el caso de las viviendas protegidas, o el fijado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el supuesto de las viviendas libres.

5. Las viviendas a permutar deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. En el supuesto de viviendas en régimen de arrendamiento, se requerirá la autorización de la persona titular de las viviendas, que deberá ser una entidad pública o cooperativa de viviendas, en la que conste el consentimiento sobre la nueva persona cesionaria.

Artículo 5. Solicitud.

1. Las personas interesadas en permutar las viviendas y obtener la declaración de Permuta Protegida de Vivienda, deberá presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo II, debidamente suscrita por las personas solicitantes, o representantes de la mismas, que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda, e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que estén ubicadas las viviendas, o a la Secretaria General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda, si las viviendas se encuentran localizadas en provincias distintas.

2. El lugar de presentación será el Registro de la correspondiente Delegación Territorial o el Registro General de la Consejería de Fomento y Vivienda, sin perjuicio de la presentación en:

a) El Portal de Atención a la Ciudadanía en la dirección web www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania, en cuyo caso las personas interesadas deberán disponer de algún sistema de firma de los previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Cualquier registro de los previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Documentación.

1. A efectos de la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 4, junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación.

a) Justificación de la causa que motiva el cambio de vivienda:

1.º En caso de aumento o disminución de composición familiar, Certificado de Empadronamiento Histórico Colectivo, con una antigüedad máxima de seis meses.

2.º En caso de personas en situación de discapacidad que implique movilidad reducida, acreditación de estar en dicha situación, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o bien autorización a la Administración para la consulta ante la Consejería de Igualdad y Política Sociales sobre la situación de discapacidad.

3.º En caso de personas en situación de dependencia, certificado de reconocimiento de dicha situación en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

4.º Cuando se trate de personas que han sufrido violencia de género, acreditación documental por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de diciembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

5.º Cuando se trate de personas víctimas de terrorismo, se acreditará mediante certificación del Ministerio del Interior.

. En caso de necesidad de desplazamiento a otro municipio por motivos laborales o personales, 6.º documentación justificativa.

7º. En caso de disminución de los ingresos, copia de las declaraciones correspondientes a los tres últimos ejercicios fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anteriores a la presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, de cada uno de los miembros que compongan la unidad familiar.

Cuando la persona solicitante, o cualquiera de los integrantes de su unidad familiar, no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, presentará declaración responsable de los ingresos percibidos, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020.

No será necesario presentar la documentación referida en el presente apartado si cada una de las personas integrantes de la unidad familiar autoriza a la Administración para consultar la información relativa a estos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación catastral acreditativa de que ni la persona propietaria de la vivienda ni los miembros de sus unidades familiares son propietarios de otra vivienda o de un derecho real de uso sobre la misma, o autorización a la Administración de cada uno de dichos miembros para efectuar consulta a través del Sistema electrónico de la Dirección General de Catastro.

c) En el caso de que la vivienda a adquirir mediante la permuta sea protegida, la persona destinataria deberá efectuar declaración responsable sobre los ingresos de la unidad familiar o de convivencia determinados en la forma prevista en la disposición adicional tercera del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020, así como autorizar a la Administración a recabar la información relativa a ingresos económicos y certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Copia del acuerdo firmado por ambas partes, en el que se pactará el valor económico de las viviendas y el importe de la compensación por mayor valor de alguna de ellas, en su caso. Igualmente se especificará si existen gravámenes sobre las viviendas, su importe actualizado y el compromiso de cancelación o subrogación de las personas adquirentes. En este último caso será necesario adjuntar aprobación de la entidad acreedora.

2. Si la permuta se efectúa entre viviendas en arrendamiento, se deberá aportar, además de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del apartado 1, la siguiente:

a) Copia del contrato de arrendamiento

b) Justificación de estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda que ocupa, sus servicios, gastos de comunidad y suministros, en su caso.

c) Autorización de la persona titular de las viviendas, que deberá ser una entidad pública o cooperativa de viviendas, en la que conste el consentimiento sobre la nueva persona cesionaria.

3. En los casos en que alguno de los documentos relacionados en los apartados 1 y 2 se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o haya sido elaborado por estas, las personas interesadas podrán ejercer su derecho a no presentarlos, indicando el órgano administrativo emisor o en cuyo poder se encuentren, así como la fecha de emisión o presentación y el procedimiento en el que se emitió o en el que se presentó.

Artículo 7. Procedimiento de declaración de Permuta Protegida de Vivienda

1. Una vez recibidas las solicitudes de declaración de Permuta Protegida de Vivienda, bien por la Delegación Territorial correspondiente, bien por la Secretaria General de Vivienda, las mismas comprobarán la concurrencia de las causas que justifican la permuta, así como de los requisitos exigidos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020 y en esta Orden. Igualmente comprobarán que las circunstancias físicas y jurídicas de los inmuebles no impiden la permuta acordada.

2. En el plazo de dos meses, desde que la última de las solicitudes haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda o la Secretaria General de Vivienda, según corresponda, dictará resolución estimatoria o denegatoria, notificándose a las personas interesadas, pudiéndose entender estimada la petición si no recae resolución en dicho plazo.

Artículo 8. Efectos de la declaración de Permuta Protegida de Vivienda.

1. La declaración de Permuta Protegida de Vivienda conllevará la calificación como actuación protegible, a fin de obtener los beneficios fiscales que se puedan regular para este tipo de actuaciones.

2. Igualmente, la declaración de Permuta Protegida de Vivienda supondrá la calificación de actuación protegible de las transmisiones que conlleva, a efectos de la aplicación de las reducciones previstas en los aranceles notariales y registrales, reguladas en el Anexo I. Número 2.2.e) del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, y Anexo I. Número 2.4.b) del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes y documentación en ausencia de registro electrónico.

Mientras no sean total y efectivamente aplicables las previsiones relativas al registro electrónico conforme a lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes y documentación tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para que adopte cuantas resoluciones precise el desarrollo y ejecución de esta Orden, en el ámbito de las competencias que ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 2017

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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