Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 23/10/2017

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Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa que se cita. (PP. 2829/2017).

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Visto el expediente AT-13273/16, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización Administrativa Previa, Autorización Ambiental Unificada y Autorización Administrativa de Construcción para una instalación eléctrica de alta tensión ­en el que consta como:

Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U.

Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, 177 (La Moraleja), 28109 Alcobendas (Madrid).

Lugar donde se va a establecer la instalación: Los Barrios y San Roque.

Término municipal afectado: Los Barrios-San Roque.

Finalidad: Seguridad de suministro y apoyo a la distribución.

Habiéndose cumplido los trámites reglamen­tarios de acuerdo con lo establecido en Título VII, Capitulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la citadas autorizaciones, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto de la Presidenta 12/2015 de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA núm. 59, de 28/03/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servi­cio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Conceder Autorización Administrativa previa, Autorización Ambiental Unificada y Autorización Administrativa de construcción, a: Red Electrica de España, S.A.U.

Para la construcción de la instalación cuyas principales carac­terísticas serán:

Línea eléctrica aérea 220 kV (Cañuelo-Pinar del Rey):

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tensión nominal: 220 kV.

- Tensión más elevada de la red: 245 kV.

- Origen: SE Cañuelo.

- Final: SE Pinar.

- Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

- Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano 759,8 Invierno 841,3 (MVA/circuito).

- Núm. de circuitos: 2.

- Núm. conductores por fase: 2.

- Conductor: Coductor AL/AW Condor.

- Núm. cables compuesto tierra-óptico: 2.

- Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA-15.3.

- Núm. de cables de tierra convencional: 1.

- Tipo de cable de tierra convencional: Cable Alumoweld 7n7.

- Aislamiento: Composite.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: Zapatas individuales monobloque

- Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado

- Longitud: 7,939 km (5,067 en Los Barrios y 2,236 en San Roque)

Entronque LE 220 KV Algeciras-Pinar del Rey:

- Núm. de circuitos: 2.

- Núm. conductores por fase: 2.

- Tipo de conductor: Conductor AL/AC Cardinal.

- Núm. cables compuesto tierra-óptico: 2.

- Tipo de cables compuesto tierra-óptico: Nexans 96 F.

- Aislamiento: Composite.

- Apoyos: Torres metálicas en celosía.

- Cimentaciones: Zapatas individuales.

- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud: 0,296 km (San Roque 0,296 km).

Estas Autorizaciones se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las espe­ciales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto pre­sentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de cinco años contados a par­tir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la ter­minación de las obras a esta Delegación Provincial a efec­tos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecu­ción del proyecto y en su explotación.

5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecu­ción, el cumplimiento de los condicionados que han sido esta­blecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la insta­lación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Red Eléctrica de España, S.A., para el Proyecto de «Línea Aérea 220 kV D/C entre SET Cañuelo y SET Pinar del Rey», en los términos municipales de Los Barrios y San Roque (Cádiz). (Expediente: AAU/CA/018/16) de fecha 19/09/2017 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do.

6.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolu­ción en cualquier momento en que observe el incumplimien­to de las con­diciones impuestas en ella.

8.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno ex­pediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se de­riven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 29 de septiembre de 2017.- La Delegada, María Gema Pérez Lozano.

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