Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Decreto 172/2017, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de las Dehesas de Andalucía, se crea su Comité de Seguimiento y se modifica el Decreto 57/2011, de 15 de marzo, por el que se regula la Comisión Andaluza para la Dehesa y el Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

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La Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, tiene como objeto favorecer la conservación de las dehesas andaluzas, preservando, desarrollando y revalorizando su riqueza económica, biológica, ambiental, social y cultural, y promoviendo que se gestionen de una manera integral y sostenible.

La citada Ley se fundamenta en la introducción del concepto administrativo de dehesa, en cuyo Título Preliminar, dedicado a las disposiciones generales, en su artículo 2  es definida como aquella explotación constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas. Este concepto normativo de dehesa se completa con la definición de formación adehesada como una superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

Por otra parte, el Título I de la citada Ley, relativo a la gestión sostenible de las dehesas, establece en su artículo 5 que el Plan Director de las Dehesas de Andalucía (en adelante Plan) será el instrumento de planificación general para las dehesas situadas en nuestra Comunidad Autónoma, teniendo una vigencia de veinte años y revisiones, como mínimo, quinquenales, y que tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el Capítulo III del Título I de la Ley 1/1994,  de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En base al artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 21 de febrero de 2012, acordó la formulación del Plan Director de las Dehesas de Andalucía, estableciendo como contenidos mínimos los indicados en el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 14 de julio. Este Acuerdo también estableció su procedimiento y tramitación.

Por su parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a dicha Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece le estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece en su artículo 1, que corresponde a dicha Consejería las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han elaborado el Plan siguiendo las especificaciones contenidas en la Ley 7/2010, de 14 de julio. En su proceso de elaboración han participado, junto con la Administración, de forma muy activa, el personal técnico de las organizaciones más representativas del sector, así como personas expertas y especialistas de reconocido prestigio.

El Plan supone una oportunidad para impulsar los territorios de dehesas tomando como paradigma el modelo de estrategias territoriales de especialización inteligente y adoptando como principio coordinar los esfuerzos que se realizan desde los diferentes ámbitos del mundo de la dehesa para mejorar su situación. En este sentido, el Plan ha sido especialmente permeable a la Estrategia «Europa 2020: la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y la ocupación» y las prioridades del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014–2020, buscando las sinergias de distintas políticas, programas, fuentes presupuestarias, de los instrumentos financieros e iniciativas que puedan converger en los territorios de dehesa, de forma que se puedan aprovechar todas las oportunidades que surjan desde las iniciativas públicas y privadas. De este modo, las estrategias y líneas de actuación del Plan son coherentes en su primer recorrido temporal con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía derivado del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que ofrece la oportunidad de financiar actuaciones que garanticen la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima; mediante la restauración, preservación y mejora de los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura.

En concreto, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014–2020 ha plasmado algunas operaciones que han sido diseñadas específicamente para las dehesas y que se han derivado del proceso de elaboración paralelo de este Plan Director como la operación 10.1.3, ayuda agroambiental a la conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesa, la operación 4.4.4, de inversiones no productivas para la regeneración del arbolado de las formaciones adehesadas y la operación 8.2.1. Ayuda para el establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales.

El Plan se estructura, según dispone el artículo 6.1 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, en cinco grandes epígrafes. En primer lugar, una caracterización de las Dehesas de Andalucía. A continuación se expone un diagnostico de la situación actual de las mismas, desde los puntos de vista social, ambiental, económico y cultural, así como de su aprovechamiento, identificando los factores productivos, ecológicos y socioculturales claves de su sostenibilidad. En tercer lugar, se analizan nuevos usos y oportunidades para la dehesa, finalizando con los apartados correspondientes a la definición de estrategias de actuación y al seguimiento y revisión.

Las líneas estratégicas y objetivos específicos recogidos en el Plan están orientadas a mejorar la viabilidad económica de las explotaciones de dehesa, a impulsar la cohesión territorial y diversificación de la economía en el medio rural, a establecer los mecanismos para impulsar la conservación de los ecosistemas de dehesa, así como a planificar y mejorar la coordinación e identificación de las necesidades en actividades de investigación, desarrollo, innovación y formación relacionadas con las dehesas. Dichas líneas estratégicas se articulan de forma integrada a través de una línea transversal adicional que está ligada a la mejora de la gobernanza administrativa que facilite la optimización de los recursos públicos a través de procedimientos administrativos más ágiles y simplificados, así como a la mejora de la interacción entre la Administración y los titulares de las explotaciones de dehesa.

Este Plan Director constituye la visión común de la dehesa en Andalucía y el instrumento para orientar el esfuerzo en los próximos veinte años para mejorar su situación. Tal y como establece la Ley 7/2010, de 14 de julio, los criterios y normas establecidos del Plan se concretarán en los Planes de Gestión Integral, herramientas de carácter voluntario para mejorar la gestión de las explotaciones. En ellos se recogerá la ordenación de la explotación bajo una perspectiva global, teniendo en cuenta su organización productiva, incluyendo la producción ganadera o cinegética mediante el aprovechamiento de pastos y arboledas, la producción agrícola y forestal y la biodiversidad presente en la misma, además de otros usos de la dehesa como el turístico y recreativo. Su aplicación contribuirá a que las dehesas se gestionen de manera global y racional, respetando su multifuncionalidad y promoviendo la sostenibilidad de sus funciones productivas y ecológicas, buscando que el aprovechamiento económico sea compatible con la conservación de sus recursos naturales.

Por otro lado, este Decreto, que ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, aborda en sus disposiciones finales primera y segunda, respectivamente, la modificación del Decreto 57/2011, de 15 de marzo, por el que se regula la Comisión Andaluza para la Dehesa, y del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

El Plan ha sido sometido a informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en artículo 5 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, en relación con el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Asimismo, ha sido informado favorablemente por la Comisión Andaluza para la Dehesa, según establecen los artículos 5 y 14.b) de la Ley 7/2010, de 14 de julio.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27, apartados 9 y 13, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, y el artículo 18.4 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO I

PLAN DIRECTOR DE LAS DEHESAS DE ANDALUCÍA

Artículo 1. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Director de las Dehesas de Andalucía (en adelante Plan).

Artículo 2. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, el Plan tendrá una vigencia de veinte años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con revisiones intermedias quinquenales, sin perjuicio de otras revisiones que se realicen a petición de la Comisión Andaluza para la Dehesa.

Artículo 3. Publicidad del Plan.

El texto del Plan se encuentra disponible en las páginas web de las Consejerías competentes en materia de agricultura y ganadería y en materia de medio ambiente, y serán accesibles desde el portal de la Junta de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/.

CAPÍTULO II

COMITÉ DE SEGUIMIENTO

Artículo 4. Creación.

1. Se crea el Comité Andaluz de Seguimiento del Plan Director de las Dehesas de Andalucía (en adelante el Comité), como órgano colegiado de participación y coordinación, al que corresponderá el seguimiento y revisión del Plan, en desarrollo de lo previsto en el artículo 6.1.e) de la Ley 7/2010, de 14 de julio. La adscripción orgánica del Comité corresponderá a la Consejería competente en materia de agricultura y la adscripción funcional corresponderá a las Consejerías competentes en materia de agricultura y en materia de medio ambiente.

2. El Comité se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.

Artículo 5. Composición.

1. El Comité estará compuesto por:

a) La Presidencia, que será asumida por una persona titular de un órgano con el rango de, al menos, Dirección General de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.

b) Una Vicepresidencia, que será asumida por una persona titular de un órgano con el rango de, al menos, Dirección General de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

c) La Secretaría del Comité, que será asumida por una persona funcionaria adscrita a la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, o la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, y que será designada por la Presidencia del Comité.

d) Vocales:

1.º Una persona representante del organismo andaluz competente en materia de investigación y formación agraria, pesquera, alimentaria y de la producción ecológica, designada por la persona titular de ese organismo.

2.º Dos personas representantes de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, designadas por la persona titular de la misma.

3.º Dos personas representantes de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, designadas por la persona titular de la misma.

4.º Una persona representante de la Federación de Asociaciones Agrarias-Jóvenes Agricultores de Andalucía (ASAJA), designada por esa organización.

5.º Una persona representante de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (COAG), designada por esa organización.

6.º Una persona representante de la Unión de Pequeños Agricultores de Andalucía (UPA), designada por esa organización.

7.º Una persona representante de Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, designada por esa organización.

8.º Una persona representante designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), entre los municipios que tengan más de un 50% de su superficie considerada como dehesa.

9.º Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Dehesa, a designación conjunta de las Consejerías con competencias en materia de agricultura y ganadería y medio ambiente.

10.º Una persona representante designada por el Foro para la Defensa y Conservación de la Dehesa (ENCINAL).

11.º Una persona representante designada por la Asociación de Dehesas Ecológicas (ADEHECO).

12.º Una persona representante designada por la Asociación de Propietarios Rurales para la Gestión Cinegética y Conservación del Medio Ambiente. (APROCA).

13.º Una persona representante designada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

14.º Una persona representante de las universidades de Andalucía a propuesta del Consejo de Universidades.

15.º Una persona representante, con carácter rotatorio anual, perteneciente a alguna de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de carácter medioambiental con reconocida actividad en el ámbito de la dehesa, a propuesta de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

2. La composición del Comité respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 6. Funciones.

Serán funciones del Comité:

a) Elaborar informes de seguimiento anuales sobre el Plan.

b) Proponer a la Comisión Andaluza para la Dehesa orientaciones y modificaciones del contenido del Plan, en particular de las Estrategias de Actuación.

c) Proponer la incorporación de nuevos indicadores de seguimiento o modificaciones en los ya existentes a la Comisión Andaluza para la Dehesa.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. El Comité se reunirá con una periodicidad, al menos, anual.

2. La suplencia de la Presidencia corresponderá a la Vicepresidencia, y en defecto de ésta a la persona que designe la Presidencia del Comité de entre las personas titulares de las vocalías.

3. Los órganos, organizaciones o entidades representadas en el Comité designarán, al mismo tiempo que a las personas titulares de las vocalías, a las personas que vayan a suplirlas en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal. Asimismo, estas últimas podrán ser sustituidas en cualquier momento, acreditándolo previamente ante la Secretaría del Comité. En el caso de las vocalías correspondientes a los representantes de la Administración, y siempre que sea posible para el resto de las vocalías en representación de una organización, las designaciones no se referirán a las personas concretas, sino a las personas que en cada momento ocupen el cargo específico que designe el órgano administrativo u organización a quien corresponda la designación.

4. Una vez designadas las vocalías, conforme a lo dispuesto anteriormente, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura o la competente en materia de medio ambiente, según corresponda, procederá a nombrar a las personas titulares de las mismas por tiempo indefinido.

5. Se podrán constituir dentro del Comité grupos de trabajo específicos para desarrollar las actuaciones que el mismo determine. Los miembros de estos grupos de trabajo serán designados por la Presidencia a propuesta del Comité.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 57/2011, de 15 de marzo, por el que se regula la Comisión Andaluza para la Dehesa.

El Decreto 57/2011, de 15 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden dos nuevos párrafos d) y e) al artículo 4 con la siguiente redacción:

«d) Conocer los informes elaborados por el órgano de participación y coordinación al que corresponde el seguimiento y revisión del Plan.

e) Proponer revisiones adicionales a las intermedias quinquenales del Plan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 14 de julio.»

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia, será ostentada por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura y alimentación.

b) Vicepresidencia será ostentada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural.

c) Un vocal correspondiente a la persona titular de la Presidencia del organismo andaluz competente en materia de investigación y formación agraria, pesquera, alimentaria y de la producción ecológica.

d) Dos vocales de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería designados por la persona titular de dicha Consejería.

e) Dos vocales de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente designados por la persona titular de dicha Consejería.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

El Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo epígrafe al párrafo e) del apartado 2 del artículo 3, con la siguiente redacción:

«- Una del sector cooperativo agrario andaluz, designada por la organización más representativa.»

Dos. El párrafo f) del apartado 2 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

«f) Cinco personas de reconocido prestigio, en las materias forestal, flora y fauna silvestres, caza y pesca continental y geodiversidad, designadas directamente por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«e) Comité de Geodiversidad.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, con la siguiente redacción:

«4. La representatividad de los órganos, organizaciones e instituciones que integran las vocalías de los Comités Especializados se regirán por las reglas que para el Pleno del Consejo Andaluz de la Geodiversidad establece el artículo 3.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 9 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Composición del Comité de Geodiversidad.

El Comité de Geodiversidad estará compuesto por las siguientes personas:

a) La titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente que ostentará la presidencia.

b) La titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que ostentará la vicepresidencia.

c) La representante de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

d) La representante de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas.

e) La representante de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio

f) La representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

g) La representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) La titular de una alcaldía designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

i) La representante de las Universidades Andaluzas.

j) La representante de asociaciones ecologistas.

k) La representante de las personas propietarias rurales y empresarias cinegéticas.

l) La experta de reconocido prestigio en materia de geodiversidad.

m) La representante de las organizaciones empresariales.

n) Las representantes de las organizaciones sindicales.

ñ) La representante de la Guardia Civil adscrita al Servicio de Protección de la Naturaleza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 14 con la siguiente redacción:

«6. El Comité de Geodiversidad tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer e informar los informes sobre el grado de cumplimiento del programa de actuación de la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Geodiversidad.

b) Informar sobre la inclusión de georrecursos en el Inventario Andaluz de Georrecursos y sobre la modificación o exclusión de los ya inventariados.

c) Informar las disposiciones normativas en materia de geodiversidad.»

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a las personas titulares de las Consejerías con competencias en materia de agricultura y de medio ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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