Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 345/2016.

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NIG: 4109144S20160003660.

Tipo de procedimiento: Procedimiento impugnación sanciones art. 114 y ss.

Núm. Autos: 345/2016. Negociado: 2I.

Sobre: Sanción A Trabajador.

Demandante: José Yalez González.

Demandado: Arvato Bertelsmann Qualytel Teleservices, S.A.

DECRETO NÚM. 725/17

Letrado/a de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla demanda presentada por José Yalez Gonzáalez frente a Arvato Bertelsmann Qualytel Teleservices, S.A., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 24.10.17

Segundo. Al acto de conciliación comparece don Víctor Aznar López con DNI 72987224J en nombre y representación de la empresa demandada Arvato Bertelsmann Qualytel Teleservices, S.A. Siendo la hora de 11:13 y no habiendo comparecido la parte actora estando citada en forma y habiéndose llamado por tres veces, tanto en la planta primera de vista y así como en esta Secretaría, no compareciendo se le tiene por desistido en este acto, a juicio ha comparecido la parte demandante manifestando que desiste de la acción entablada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por desistido a don José Yalez González de su demanda frente a Arvato Bertelsmann Qualytel Teleservices, S.A.

- Archivarlas actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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