Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 8 de noviembre de 2017, por la que efectúa la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas para la participación por primera vez de agricultores y agrupaciones de agricultores en los regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 3.1.1.), al amparo de la Orden de 27 de octubre de 2017 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00124767.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la de mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 16, apartado 1, del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida 3, denominada «Apoyo a regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios».

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por las Decisiones de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017 (versión 2) y de 8 de agosto de 2017 (versión 3), acoge dentro de la Medida 3 «Apoyo a regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», la Submedida 3.1 «Apoyo para la participación por primera vez en regímenes de calidad», que incluye dos operaciones, la primera de las cuales es la denominada «Ayudas para la participación por primera vez de agricultores y agrupaciones de agricultores en los regímenes de calidad».

Esta Operación 3.1.1. se relaciona con el focus área 3A programado en el PDR de Andalucía, orientado a «mejorar la competitividad de los productores primarios, integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales».

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante la Orden de 27 de octubre de 2017, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la participación por primera vez de agricultores y agrupaciones de agricultores en los regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 27 de octubre 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la participación por primera vez de agricultores y agrupaciones de agricultores en los regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 3.1.1.).

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación previsto en el artículo 17 de las bases reguladoras, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de octubre de 2017.

2. La información y formularios relativos a esta convocatoria podrá consultarse en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/ciudadania/web/guest/procedimientos.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 16,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 8,5% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

1900110000G/ 71E / 77800/00C13A0311G2 2016000395.

1900110000G/ 71E / 74000/00C13A0311G2 2018000056.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria, así como su distribución por anualidades, es la siguiente:

Importe máximo: 1.000.000 euros.

Distribución por anualidades:

2019: 200.000 euros.

2020: 200.000 euros.

2021: 200.000 euros.

2022: 200.000 euros.

2023: 200.000 euros.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del precepto mencionado en el apartado anterior.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 8 de noviembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Descargar PDF