Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 20/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de procedimiento familia núm. 1068/2015.

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NIG: 0401342C20150009976.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1068/2015. Negociado: CA.

De: Doña María Jesús Alonso Martínez.

Procuradora: Sra. Eva María Guzmán Martínez.

Letrado: Sr. Eduardo Fernández Segura.

Contra: Don Galo Marcelo Pinto Orellana.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1068/2015, seguido a instancia de María Jesús Alonso Martínez frente a Galo Marcelo Pinto Orellana se ha dictado sentencia; contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Galo Marcelo Pinto Orellana, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a treinta de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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