Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00125628.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el «Desarrollo local participativo» en los artículos 32 a 35.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en los artículos 42 a 44 regula Leader. Este Reglamento establece que los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Unión. En el marco de los programas de desarrollo rural, debe programarse e implementarse, de forma obligatoria, el instrumento denominado Desarrollo Local Participativo que recibe el nombre de Desarrollo Local Leader cuando es financiado exclusivamente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El Desarrollo Local Participativo es el instrumento de política territorial que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando los principios metodológicos Leader. El método Leader consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales que, organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Acción Local, en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan y un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan y se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.

En este contexto, una vez seleccionadas la totalidad de las Estrategias de Desarrollo Local presentadas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y aprobada su selección, por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se hace pública la relación de Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, su denominación, la zona rural Leader asignada y la asignación económica indicativa destinada a la implementación de las Estrategias seleccionadas (BOJA núm 82, de 3 de mayo de 2017). Formalizados el 3 de mayo de 2017, los convenios de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural, en el que se regulan las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por estos en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, es necesario y urgente la puesta en marcha y la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local en los territorios rurales con el fin de impulsar el desarrollo local, que tiene como objetivo continuar el proceso de desarrollo socioeconómico del medio rural, a partir de los recursos endógenos del territorio permitiendo la construcción de un nuevo modelo de ruralidad, basado en la innovación económica y social.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la presente Orden también será aplicable a las entidades que resulten seleccionadas en las convocatorias extraordinarias que se celebren a fin de cubrir las 52 Zonas Rurales Leader de Andalucía 2014-2020.

El objeto de la presente Orden es regular la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020: «Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo» que contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de las asociaciones que han sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y que permitirá la concesión de subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias. Asimismo los Grupos de Desarrollo Rural podrán ser beneficiarios de las ayudas de la submedida 19.2, en este sentido el Capítulo III de la Orden regula el procedimiento de concesión, de gestión y control de estas ayudas cuando los solicitantes son los Grupos de Desarrollo Rural.

Las Estrategias de Desarrollo Local actúan sobre territorios rurales afectados por procesos de declive económico, disminución de la actividad económica y paro que obligan a la población, principalmente joven y mujeres, a emigrar a las ciudades. Evitar el despoblamiento del medio rural y conseguir una ocupación racional del territorio es el reto común que abordan todos los Grupos de Desarrollo Rural, de acuerdo con los retos específicos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Con esta finalidad se considera necesario regular la implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que permita la concesión de las ayudas para la ejecución de las intervenciones contempladas en dichas Estrategias que han sido previamente seleccionadas, que impulsarán el desarrollo local de las zonas rurales de Andalucía mediante las estructuras de partenariados público-privados, que ejerzan de representantes del territorio, promoviendo la vertebración social y poniendo en marcha un modelo de gobernanza local diseñados en las Estrategias de Desarrollo Local, a partir de compromisos entre los agentes y actores presentes en el territorio.

En el ámbito de la presente Orden, las ayudas que puedan ser consideradas como ayudas de estado según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm.702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en función del tipo de ayuda de que se trate.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

Por otra parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Dichas competencias se mantienen de conformidad con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la implementación de operaciones en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Local (en adelante EDL) de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 y en el artículo 35.1, letra b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

2. Las ayudas están destinadas al fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como a la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán, además de por lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales y autonómicas de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

d) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

e) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

f) Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

g) Reglamento Delegado (UE) núm. 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) Reglamento de ejecución (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

i) Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

j) Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

k) Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

l) Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

m) Reglamento de ejecución (UE) núm. 834/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del marco común de seguimiento y evaluación de la política agrícola común.

n) Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

ñ) Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2014)8076 de 30 de octubre de 2014.

o) Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015)840 el 13 de febrero de 2015.

p) Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

q) Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

r) Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. No obstante, supletoriamente serán de aplicación las disposiciones que sobre el procedimiento de concesión y control de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

i) Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

j) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

k) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

l) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ñ) Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

o) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

p) Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión financiera.

q) Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, las ayudas previstas en la presente orden se regirán por todas aquellas disposiciones que resulten de general o particular aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

1. Proyecto subvencionable: intervención que es susceptible de recibir una ayuda como consecuencia del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y en el resto de normativa que resulte de general o particular aplicación.

2. Proyecto elegible: proyecto subvencionable que es susceptible de recibir una ayuda por haber sido contemplado en una EDL y en la correspondiente convocatoria para una determinada Zona Rural Leader.

3. Proyecto innovador: proyecto que persiga como objetivo o aborde uno o más de los sectores, actuaciones o ámbitos del desarrollo rural considerados como innovadores en una EDL para un determinado territorio.

4. Proyecto de carácter productivo: proyecto que, de conformidad con la «Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01)» esté destinado a ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado o suponga una ventaja competitiva de carácter selectiva para una entidad que ejerza una actividad económica.

A estos efectos, no se considerarán proyectos productivos los que sean desarrollados por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

5. Gasto subvencionable: gasto que es susceptible de recibir ayuda como consecuencia del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y en el resto de normativa aplicable que resulte de general o particular aplicación.

6. Gasto elegible: gasto subvencionable que es susceptible de recibir ayuda por haber sido contemplado en una EDL y/o en la convocatoria para una determinada Zona Rural Leader.

7. Patrimonio rural: todo el patrimonio del medio rural con independencia de su tipología, y en particular el patrimonio arquitectónico, histórico, artístico, etnológico, cultural, medioambiental y paisajístico. A estos efectos, se entenderá por patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, etnológico y cultural aquellos bienes tangibles o intangibles que se encuentren reconocidos oficialmente o incoados para su reconocimiento de conformidad con la normativa comunitaria, nacional, autonómica o local de aplicación. Asimismo, podrá considerarse patrimonio rural el que haya sido definido de forma justificada, en una EDL o el que pueda considerarse como tal a partir de estudios o informes técnicos respaldados por profesionales en la materia que así lo acrediten.

8. Inversión sustitutiva: Aquella inversión que se limite a sustituir un bien mueble o inmueble existente, o parte del mismo, por otro nuevo, sin modificar la actividad previa desarrollada, sin ampliar la capacidad de producción, o el rendimiento o los servicios prestados, sin reducir el impacto ambiental negativo o sin introducir cambios en la naturaleza de la producción, el servicio desarrollado o la tecnología correspondiente.

No será de aplicación el concepto de inversión sustitutiva en el caso de las inversiones destinadas a la renovación y/o restauración de bienes pertenecientes al patrimonio rural.

9. Dictamen de elegibilidad: corresponde al Grupos de Desarrollo Rural (en adelante GDR) y consiste en comprobar la adecuación del proyecto con la EDL.

10. Informe de subvencionabilidad: corresponde a la Delegación Territorial competente y versará sobre la adecuación del proyecto al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y al cumplimiento de los controles administrativos.

11. Informe de viabilidad: corresponde al GDR y consiste en determinar la viabilidad económica del proyecto.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los proyectos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, siempre que:

a) Contribuyan a la consecución de uno o más de los objetivos temáticos del Marco Estratégico Común recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013 o a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

b) Contribuyan a la consecución de una o más de las áreas de interés contempladas en las prioridades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural que se establecen en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Contribuyan a la consecución de uno o más de los objetivos de la EDL de la Zona Rural Leader de que se trate.

2. Podrán concederse ayudas a los proyectos destinados a una o más de las siguientes tipologías, bajo las limitaciones, exclusiones y especificidades establecidas en el Anexo I de la presente Orden y en la convocatoria correspondiente para cada Zona Rural Leader de Andalucía:

a) Proyectos vinculados a la mejora de la competitividad y sostenibilidad del sector agrario, alimentario o forestal. A efectos de la presente Orden, se entenderá que forman parte del presente bloque, los proyectos destinados a:

1.º Formación, información y actividades de demostración agraria, alimentaria y forestal.

2.º Promoción e información de productos cubiertos por regímenes de calidad.

3.º Creación y mejora de la competitividad y de la sostenibilidad de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrarios y/o alimentarios.

4.º Creación y mejora de la competitividad y de la sostenibilidad de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales.

5.º Pequeñas infraestructuras de apoyo al desarrollo económico y la sostenibilidad del sector agrario, alimentario y forestal.

6.º Investigación y desarrollo en el sector agrario, forestal y alimentario.

7.º Cooperación horizontal y vertical en los sectores agrario, alimentario y forestal para el desarrollo y la promoción de cadenas cortas de distribución y el fomento de mercados locales.

b) Proyectos destinados al desarrollo endógeno sostenible del medio rural, diferentes de los establecidos en la letra a) del presente apartado. A efectos de la presente Orden, se entenderá que forman parte de este bloque los proyectos que estén destinados a:

1.º Formación, información, promoción y actividades de demostración vinculadas con el desarrollo endógeno del medio rural.

2.º Creación y mejora de la competitividad y la sostenibilidad de las actividades económicas en el medio rural.

3.º Modernización y adaptación de los municipios rurales, incluyendo la creación y mejora de infraestructuras y servicios para la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico del medio rural.

4.º Conservación y protección del patrimonio rural y lucha contra el cambio climático.

5.º Cooperación horizontal y vertical entre los diferentes sectores económicos y ámbitos sociales del medio rural y, en su caso, el urbano.

6.º Otro tipo de proyectos relacionados con el desarrollo endógeno, no contemplados en los apartados anteriores, que contribuyan a los objetivos temáticos del Marco Estratégico Común, a las prioridades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y a los objetivos de la EDL.

c) Proyectos que combinen las temáticas contempladas en las letras a) y b) del presente apartado, así como proyectos integrales que cumplan las condiciones establecidas en el Manual técnico de apoyo para la elaboración de las EDL aprobado por Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en sus Delegaciones Territoriales y en las páginas web de los GDR.

3. No serán subvencionables los proyectos que a continuación se indican:

a) Proyectos subvencionables a través de las medidas SIGC del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (submedida 8.1, submedida 8.2, submedida 10.1, medida 11, medida 12, medida 13, medida 14 y submedida 15.1).

b) Proyectos cuya forma de ejecución, tipos de ayudas y condiciones aplicables a las mismas, coincidan con las establecidas para las siguientes medidas y submedidas del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013: medida 2, submedida 3.1, medida 5, submedida 6.1, submedida 6.3, submedida 6.5, submedida 8.1, submedida 8.2, submedida 8.3, submedida 8.4, medida 9, submedida 10.2, submedida 15.2, medida 16 (salvo submedida 16.4) y medida 17.

c) Proyectos que puedan ser apoyados a través de la Organización Común de Mercados y para los que exista una delimitación entre FEADER y FEAGA en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

d) Proyectos agrarios, alimentarios y forestales contemplados en el apartado 2, letra a) del presente artículo que no cuenten con una justificación de su complementariedad con las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 en la correspondiente EDL. Dicha justificación deberá ser validada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural mediante la modificación de las EDL de conformidad con lo recogido en la Orden de 7 de noviembre de 2016.

e) Proyectos pertenecientes al sector de la producción, transformación y/o comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

f) Proyectos cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.

g) Proyectos excluidos de manera particular, por la normativa comunitaria, nacional o autonómica de aplicación.

Artículo 5. Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

1. Podrán ser subvencionables a través de las EDL diseñadas para las Zonas Rurales Leader de la provincia de Cádiz, los proyectos destinados a desarrollar los tipos iniciativas contempladas en la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz que a continuación se indican:

a) Acondicionamiento paisajístico de caminos rurales y vías pecuarias de acceso a viñedos y demás infraestructuras con potencial económico de enoturismo. Creación, acondicionamiento y señalización de rutas de vinos en municipios con paisajes de viñas con potencia valorizable para uso turístico.

A través de esta iniciativa se desarrollarán y acondicionarán las infraestructuras necesarias para la valorización turística de los paisajes de viñas característicos de la provincia de Cádiz. Asimismo, se prestará apoyo a los proyectos de diversificación económica ligados al turismo enológico en las viñas.

b) Mejora del acceso al mercado laboral de las personas jóvenes del medio rural gaditano.

A través de esta iniciativa se apoyarán las actuaciones de diagnóstico y se financiarán proyectos que supongan la incorporación o contratación de jóvenes, así como otras actuaciones de dinamización y asesoría a las personas jóvenes que faciliten el acceso al mercado laboral.

2. Los proyectos financiados en el marco de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz deberán acogerse a una o más de las tipologías contempladas en el artículo 4, punto 2, letra b) de la presente Orden, siendo de aplicación las posibilidades de ayuda, los requisitos y condicionantes aplicables a dichas tipologías, que se incluyen en el articulado, en el Anexo I de esta Orden y en la correspondiente convocatoria de conformidad con la EDL.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables deberán ser técnica, económica y financieramente viables y ajustarse a la normativa sectorial de carácter comunitario, estatal y autonómico que resulte de aplicación a cada tipo de proyecto. Asimismo, en función de las características del proyecto de que se trate, serán de aplicación las condiciones de subvencionabilidad establecidas para cada tipología de proyecto, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden y que se establezcan en las convocatorias de conformidad con las EDL.

2. Los proyectos deberán consistir en la ejecución de una intervención, actuación o actividad que persiga unos objetivos claramente definidos acordes con la EDL de cada Zona Rural Leader.

3. Los proyectos no podrán ser seleccionados para recibir ayudas de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, si están iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de inversiones, con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio.

De conformidad con el artículo 60.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se considerará que un proyecto está iniciado cuando las actividades desarrolladas con anterioridad a la solicitud de ayuda, se correspondan con los gastos previstos en el artículo 45, apartado 2, letra c) del citado Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que, según lo establecido en el Anexo I de la presente Orden, se acojan a alguna de las categorías exentas del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, no podrán ser seleccionados para recibir ayudas de la submedida 19.2 si no cumplen el efecto incentivador establecido en el artículo 6 del Reglamento citado.

4. Cuando un mismo proyecto integre dos o más de las tipologías contempladas en el artículo 4, punto 2 de la presente Orden, se aplicarán a cada parte o gasto del proyecto las condiciones de subvencionabilidad de cada una de las tipologías implicadas que se desarrollan en el Anexo I y en la correspondiente convocatoria de conformidad con las EDL. Cuando esto no sea posible por la imposibilidad de realizar una subdivisión coherente del proyecto o del gasto de que se trate, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad más restrictivas, de las contempladas en las tipologías que correspondan.

5. A efectos de la territorialidad y de la localización de los proyectos subvencionados, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los proyectos que se desarrollen tanto dentro como fuera del ámbito territorial de una EDL, deberán estar destinados al beneficio, desarrollo o, en su caso, conservación o protección de la Zona Rural Leader para la que se haya diseñado la EDL.

b) Los proyectos podrán estar destinados a fortalecer los vínculos entre el medio rural y zonas urbanas, siempre que se haya contemplado en la EDL.

No serán subvencionables las inversiones en zonas urbanas, salvo que exista autorización expresa de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural emitida una vez efectuado el Informe de elegibilidad, previa solicitud del GDR.

c) En el caso de los proyectos integrales que serán implementados de forma coordinada en varias Zonas Rurales Leader, las solicitudes de ayuda se presentarán, de forma independiente, a la línea de ayuda que corresponda de cada GDR de las Zonas participantes. En estos casos, cada GDR tramitará y, en su caso, seleccionará de forma independiente, la operación correspondiente a su Zona Rural Leader, bajo las condiciones establecidas en su EDL en el Anexo I de la presente Orden y en la correspondiente convocatoria de conformidad con las EDL.

6. Cuando los proyectos impliquen ayudas a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, las intervenciones deberán ser de carácter finalista, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente.

7. Las EDL de Andalucía 2014-2020 y las correspondientes convocatorias de ayudas de cada Zona Rural Leader, podrán establecer condiciones, exclusiones y limitaciones específicas más restrictivas de las contempladas en el presente artículo y en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 7. Requisitos de los solicitantes para obtener la subvención.

1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la EDL seleccionada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural o en las modificaciones, que en su caso, se efectúen de las mismas, teniendo en cuenta las especificidades contempladas para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de la presente Orden, así como en cada una de las convocatorias de ayudas.

2. No podrán considerarse personas o entidades beneficiarias a las personas físicas a título individual y/o particular salvo que lo hagan en su condición de autónomos, miembros de comunidades de bienes, titulares del derecho de explotaciones o miembros de las unidades familiares de las explotaciones.

3. Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades de la intervención que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones podrán tener personalidad jurídica propia o carecer de ella. Las agrupaciones sin personalidad jurídica sólo podrán considerarse personas beneficiarias en los casos contemplados de forma explícita, en las tipologías de proyectos subvencionables recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse contar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública.

6. Cuando las personas o entidades beneficiarias de las ayudas tengan la consideración de empresa de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, sólo podrán ser personas o entidades beneficiarias las que tengan la condición de PYME tal y como se definen en dicho Anexo.

Artículo 8. Circunstancias que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria si se incurre en alguna de las causas de prohibición que les sea de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. A los efectos del apartado anterior, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del solicitante de no estar incurso en alguna de las siguientes causas de prohibición.

No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursas en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Cuando proceda, conforme a ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.

n) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ñ) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

o) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.

3. En ningún caso podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

4. Las EDL y las correspondientes convocatorias de ayudas para cada Zona Rural Leader, podrán establecer exclusiones adicionales a las contempladas en el presente artículo.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas concedidas en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 estarán destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, que respondan de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado y sean estrictamente necesarios para el desarrollo de éste, sin más limitación que los requisitos contemplados en la presente Orden, así como en las especificidades aplicables a cada tipología de proyectos contempladas en el Anexo I y en la correspondiente convocatoria.

2. Se podrán considerar elegibles los gastos que, siendo subvencionables de conformidad con la presente Orden, hayan sido previstos en una EDL o en la correspondiente convocatoria de ayudas para una determinada Zona Rural Leader.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, teniéndose en cuenta los siguientes requisitos:

a) Deberá tratarse de gastos considerados subvencionables y elegibles.

b) No podrán haber sido contraídos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de inversiones, al levantamiento del acta de no inicio y dentro del plazo máximo de ejecución del proyecto indicado en la resolución de concesión o, en su caso, de las modificaciones de la misma.

Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, podrán ser subvencionables los gastos contraídos con anterioridad al momento de la solicitud, que se establecen en el artículo 45, apartado 2, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, en el marco de inversiones que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Deberán haber sido pagados por la persona o entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo haber sido consignados en el presupuesto del proyecto para el que se solicitó la ayuda.

d) Deberán ser identificables, controlables y verificables, debiendo constar en la contabilidad de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo a las normas contables en materia de gastos y ayudas públicas.

e) Deberán cumplir con la legislación de carácter comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

f) Deberán ser razonables, justificados, a precio de mercado y cumplir con el principio de buena gestión financiera, en particular, el principio de moderación de costes.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, para ello, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, en los términos establecidos en el artículo 24.5 de esta Orden.

4. Cuando la ayuda concedida a un determinado proyecto comprenda diferentes partidas de gastos, así como dentro de la misma partida, podrán admitirse compensaciones entre dichos gastos en la justificación de la ayuda concedida, sin necesidad de proceder a solicitar la modificación de la resolución de concesión siempre que exista causa justificada, no se altere el objeto y finalidad de la ayuda y siempre que, en la resolución de concesión, se identifiquen los gastos susceptibles de compensación que previamente hayan sido determinados por la propia persona o entidad solicitante. El porcentaje máximo de compensación será del 15 por ciento de la intervención.

5. Cuando un proyecto comprenda inversiones, los gastos subvencionables se limitarán a los contemplados en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, bajo las condiciones establecidas en dicho artículo.

Cuando la ayuda a una inversión implique la ejecución de obras podrán ser subvencionables los gastos generales y el beneficio industrial, calculados como un porcentaje del presupuesto de ejecución material, hasta un máximo del 13 por ciento y el 6 por ciento respectivamente.

7. En el caso de las inversiones destinadas a la adquisición de activos mediante arrendamiento financiero, será obligatorio el ejercicio de la opción de compra con la ayuda concedida antes de la finalización del periodo de justificación.

8. Cuando un proyecto vaya a ser ejecutado a través de medios propios de la persona o entidad beneficiaria, únicamente serán subvencionables los gastos que puedan ser imputados de forma objetiva y transparente al proyecto de que se trate y puedan ser justificados mediante facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de entidades sometidas a la normativa aplicable de contratación pública deberán actuar de conformidad con lo establecido en las mismas.

9. Podrán considerarse subvencionables los bienes y equipos de segunda mano siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El precio no podrá ser superior al de mercado ni al coste de bienes nuevos similares.

b) Deberá constar una declaración del vendedor respecto al origen de los bienes especificándose que éstos no han sido objeto de ninguna subvención.

10. Las EDL y las correspondientes convocatorias de ayudas de cada Zona Rural Leader, podrán establecer condiciones, exclusiones y limitaciones específicas más restrictivas de las contempladas en el presente artículo y en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 10. Gastos no subvencionables.

1. En ningún caso podrán considerarse subvencionables los gastos recogidos en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en concreto los siguientes gastos:

a) Gastos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona o entidad solicitante y, en su caso, al levantamiento del correspondiente acta de no inicio.

Como excepción, podrán ser subvencionables los costes generales previstos en el artículo 45, apartado 2, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, en relación con las inversiones efectuadas en el marco de los proyectos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Intereses de deuda, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 por ciento del gasto total subvencionable del proyecto de que se trate.

e) El impuesto sobre el valor añadido cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

f) En el caso de las inversiones en el sector de la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y/o forestales, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, de animales, de plantas anuales y su plantación.

g) Las inversiones en instalaciones de riego que presten servicio a más de una explotación, las que no cumplan los establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, así como las impulsadas o vinculadas a las Comunidades de Regantes.

h) Las inversiones en la construcción, adecuación y mejora de carreteras y caminos rurales, salvo en el caso de las destinadas a la puesta en valor de vías pecuarias y las inversiones en caminos rurales que puedan formar parte de las iniciativas contempladas en la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz. A estos efectos, no se considerarán inversiones excluidas, las vinculadas a la señalización de lugares de interés para el desarrollo rural.

i) Las inversiones en electrificaciones rurales cuando las inversiones subvencionadas requieran la cesión obligatoria a las empresas productoras, transportistas, distribuidoras y/o comercializadoras de la energía.

j) Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.

k) En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán subvencionables los demás costes relacionados con los contratos tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

l) La adquisición de vehículos, salvo que exista una vinculación clara e inequívoca con los objetivos del proyecto y el gasto sea necesario para el correcto desarrollo de éste. Se considerará que la adaptación de vehículos de titularidad de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, sí es un gasto subvencionable si está vinculado a los objetivos del proyecto. No se considerará subvencionable la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera en el caso de las personas o entidades beneficiarias que actúen en dicho sector (NACE 49.41).

m) Gastos de explotación o funcionamiento de las personas beneficiarias de las ayudas que no supongan el desarrollo de un proyecto que genere un valor añadido o una mejora de la actividad que habitualmente se desarrolla.

Como excepción a la exclusión anterior, podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

1.º Gastos que puedan ser financiados de través de la submedida 19.4, siempre que la imputación proporcional del gasto, al proyecto subvencionado, se realice de forma objetiva y verificable.

2.º Gastos que, pudiendo considerarse vinculados al funcionamiento de la persona beneficiaria, hayan sido previstos en una EDL y en la convocatoria de ayudas para la Zona Rural Leader que corresponda y siempre que no colisionen con las limitaciones derivadas del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y/o el Reglamento (UE) núm. 702/2014.

n) Las inversiones destinadas a la construcción y/o adaptación de inmuebles que sean o vayan a ser utilizados como viviendas o formen parte indivisible de éstas. A estos efectos, no tendrán la consideración de inmuebles excluidos, los destinados al desarrollo exclusivo y continuado de actividades turísticas, sanitarias, sociales, así como los destinados al alojamiento de trabajadores del sector agrario y/o forestal.

ñ) Las inversiones sustitutivas de inmuebles, equipos y maquinaria, salvo que así se haya determinado, de forma particular, en una EDL y/o en la correspondiente convocatoria de ayudas.

o) Los gastos financieros, a excepción de los casos en los que se contemplan como subvencionables, de manera particular, en el Anexo I de la presente Orden.

p) Los gastos que, en aplicación de la normativa comunitaria, nacional o autonómica, no puedan ser considerados subvencionables, según el tipo de proyecto de que se trate.

q) Los gastos derivados de la ejecución de trabajos a través de la figura de la encomienda de gestión a entes instrumentales.

2. Las EDL y las correspondientes convocatorias de ayudas de cada Zona Rural Leader, podrán establecer condiciones, exclusiones y limitaciones específicas más restrictivas de las contempladas en el presente artículo y en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda.

1. La determinación de la cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar un porcentaje de ayuda al gasto total subvencionable. Dicho porcentaje de ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda y tipo de proyecto, pudiendo ser un porcentaje fijo o un porcentaje calculado a través de los criterios de selección.

2. Los porcentajes aplicados por cada GDR no podrán superar los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo y los que se especifican de manera particular para cada tipología de proyecto en el Anexo I de la presente Orden, teniéndose en cuenta lo siguiente:

a) Con carácter general, el porcentaje máximo de ayuda aplicable a los proyectos no productivos será de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable salvo en los casos en los que la persona o entidad beneficiaria sea un administración pública o un GDR, en cuyo caso, el porcentaje máximo de ayuda será de hasta el 100 por ciento del gasto total subvencionable.

b) El porcentaje máximo de ayuda aplicable a los proyectos productivos será variable en función del sector o ámbito de que se trate, de conformidad con lo establecido para cada tipología de proyecto en el Anexo I.

3. Las ayudas a los proyectos que, según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entren en el ámbito de aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se concederán como ayudas de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o se acogerán a las categorías de exención establecidas en los artículos 29, 31, 35, 40, 41 o 49 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 según el sector o ámbito abordado en el proyecto de que se trate.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno las cuantías máximas de ayuda se establecerán, en su caso, en cada convocatoria para cada línea de ayuda, tipo de proyecto y para cada Zona Rural Leader sin más limitación que la establecida en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Cuando un proyecto sea de carácter no productivo y genere ingresos netos durante su período de ejecución, le será de aplicación lo establecido en el artículo 65, punto 8 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. El porcentaje de ayuda concedido a un proyecto, deberá ser aplicado de forma independiente a cada uno de los gastos del proyecto de que se trate, salvo en los casos en los que el porcentaje de ayuda sea coincidente para todos los gastos de un mismo proyecto.

Sin perjuicio de las reglas de compatibilidad y acumulación definidas en la presente Orden, cuando un proyecto solicitado incluya gastos que requieran una imputación proporcional de los mismos por existir una ayuda de otra fuente financiera, se aplicará un mecanismo objetivo, transparente y verificable que permita identificar y controlar la imputación solicitada. El mecanismo deberá basarse en unidades mensurables o cualquier otro procedimiento objetivo.

6. Las EDL y las correspondientes convocatorias de ayudas de cada Zona Rural Leader, podrán establecer porcentajes y/o cuantías máximas de ayuda más restrictivos de los contemplados en el presente artículo y en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 12. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía máxima de la misma.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, de una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. Los expedientes de las ayudas se someterán al régimen de fiscalización previa respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto, y al régimen de control financiero permanente respecto a las fases de propuesta de pago y materialización del mismo, en los términos establecidos en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden, correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante.

2. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y/o privado, para la misma finalidad, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, siempre que el mismo gasto no sea cofinanciado por cualquier fondo europeo o instrumento financiero comunitario diferente de FEADER.

4. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Asimismo, a través de la acumulación de ayudas no se podrá superar el porcentaje o cuantía máxima de ayuda recogido, en su caso, en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en las normas sobre ayudas de estado que le puedan ser de aplicación y en la convocatoria de ayudas de que se trate.

5. Cuando exista concurrencia de ayudas para un mismo gasto, provenientes de las diferentes submedidas de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, éstas serán compatibles y acumulables para el mismo gasto, siempre que no se supere el coste total del gasto de que se trate y que se haya aplicado un mecanismo objetivo, transparente y verificable de imputación proporcional a cada una de las submedidas que corresponda.

6. Cuando un mismo proyecto subvencionado se financie con ayudas concedidas por otros organismos, acogidas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y/o a las categorías notificadas o exentas sobre la base de cualquier reglamento de exención de la Comisión, serán de aplicación las condiciones de acumulación de ayudas establecidas en dichas normas.

7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto subvencionado.

Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos en que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública.

8. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito al GDR y a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad y objeto adjuntando, en su caso, la resolución de concesión de la misma.

Artículo 14. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada que no excederá del 75 por ciento del importe de la intervención subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del proyecto, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente de la subvención.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª, de este artículo, se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 20 de la presente Orden. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas  de solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en el presente Capítulo se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será por cada una de las líneas de ayudas convocadas de cada una de las Zonas Rurales Leader de Andalucía aprobadas por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y para las que se ha seleccionado una EDL.

Artículo 16. Criterios objetivos de selección de proyectos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34, punto 3, letra d) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el artículo 49, punto 1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, los criterios para la selección de los proyectos son diseñados por los GDR, incluidos en las EDL aprobadas y desarrollados en las convocatorias de ayudas.

2. Los criterios de selección diseñados por los GDR cumplirán los siguientes requisitos:

a) Asegurar la contribución de los proyectos seleccionados a los objetivos temáticos del Marco Estratégico Común o de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a las prioridades y áreas de interés de FEADER, así como ser coherentes con las necesidades priorizadas y los objetivos de la EDL correspondiente.

b) Ser objetivos, públicos, transparentes, cuantificables y verificables.

c) Considerar, obligatoriamente, tanto en su diseño como en su cuantificación, las siguientes prioridades establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 para el Desarrollo Local Leader de Andalucía: la creación de empleo, el impulso de la agricultura ecológica en las EDL que aborden iniciativas agrarias, así como el apoyo a la diversificación económica en las Zonas Rurales Leader con una superficie de dehesa superior al 15 por ciento del territorio o una fuerte implantación del sector del olivar.

3. La priorización de los proyectos para los que se solicita ayuda será realizada por el GDR mediante la aplicación de los criterios de selección contemplados en cada EDL seleccionada y desarrollados en las correspondientes convocatorias de ayudas. Todos los proyectos que resulten seleccionados deberán haber alcanzado una puntuación mínima.

Artículo 17. Órganos competentes.

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda corresponderá al GDR.

2. La propuesta de resolución provisional y definitiva corresponderá a la Junta Directiva de la asociación reconocida como GDR, la cual en su composición y funcionamiento deberá respetar la previsión del artículo 34.2 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que implica que por lo menos el 50 por ciento de los votos en las decisiones de selección no provengan de autoridades públicas.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la competencia para convocar y resolver las solicitudes reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancias en las resoluciones que se adopten.

4. El Servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural podrá contar en la gestión de las ayudas reguladas en esta Orden, con el apoyo técnico de la Delegación Territorial y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Artículo 18. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de las ayudas y su respectivos extractos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se podrán abrir dos plazos de presentación de solicitudes que se establecerán en la convocatoria.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazos; la resolución de inadmisión será notificada en los términos de los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico, salvo las personas que no pueden ejercer esta opción al estar obligadas a relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos con la Administración en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 8.

d) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación para el otorgamiento de la subvención, que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligados a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en el artículo 24.

h) Al ser subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la lista de personas o entidades beneficiarias publicada de conformidad con las disposiciones aplicables.

i) Los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que solicita la subvención y la declaración responsable de la moderación de los costes de la misma.

j) En caso de que el proyecto lo requiera, la declaración responsable de la capacidad legal del uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el proyecto.

k) En el caso de inicio de actividad empresarial, el compromiso de darse de alta en dicha actividad.

l) En el caso de no resultar beneficiario por falta de disponibilidad presupuestaria y estar incluido en la lista de espera, el consentimiento para optar a la concesión de ayuda en el período de valoración inmediatamente siguiente, si el GDR convoca dicha línea de ayuda.

m) En el caso de pymes, la declaración responsable sobre su tamaño de empresa y las empresas asociadas y vinculadas.

n) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html, en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en las sedes de los GDR.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

5. En fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por declaraciones responsables, asimismo la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración se sustituye por la incorporación de la información en el correspondiente apartado del formulario de solicitud. En ambos casos con el compromiso expreso de la persona o entidad beneficiaria de aportar la documentación exigible en los términos del artículo 24.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o Agencia. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

7. Las personas o entidades solicitantes deberán presentar con la solicitud de ayuda una memoria sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener lo siguiente:

a) Una memoria con una descripción del proyecto y los objetivos del mismo.

El lugar exacto de ejecución de la actuación y el impacto ambiental previsto, con indicación de los permisos y autorizaciones ambientales necesarios.

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas.

Los proyectos incluirán la información relativa a los indicadores que se recogen en el formulario de solicitud de ayuda.

b) El plan económico en el que se indique la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda.

Se deberá concretar qué parte del proyecto se ejecutará con recursos propios y, en su caso, con ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.

En el presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, el Impuesto sobre el Valor Añadido deberá venir separado y se acompañará de la documentación justificativa de los costes.

c) La documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado o que sea normativamente exigible.

8. Cuando un proyecto vaya a ser ejecutado a través de medios propios de la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 9.8 de esta Orden, dichos gastos deberán haber sido presupuestados y contemplados de forma separada con la solicitud de ayuda.

Artículo 20. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las personas o entidades solicitantes podrán presentar su solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de utilizar el medio de presentación electrónico se hará, preferentemente, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica identificada en el portal web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural contemplada en el artículo 19, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de esta Orden.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente Capítulo el GDR, que efectuará la revisión documental de las solicitudes y cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, en todo caso, las actividades de instrucción incluirá los siguientes trámites:

a) La emisión del Dictamen de elegibilidad una vez se compruebe la adecuación del proyecto con la EDL.

b) La evaluación de las solicitudes y la aplicación de los criterios de selección efectuada de conformidad con el artículo 16 de esta Orden y con los criterios establecidos en la convocatoria.

3. En los casos de inversiones, personal técnico del GDR realizará una visita al lugar de la misma y ante la presencia del solicitante de la ayuda o de su representante legal procederá al levantamiento del acta de no inicio que será suscrita por ambas partes. Se dejará constancia del no inicio de la inversión y el acta se acompañará de un elemento gráfico y fotografía del lugar donde se vaya a realizar la inversión.

Artículo 22. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma, o no se hubiese aportado la documentación requerida en los términos contemplados en el artículo 19, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se propondrá por el GDR el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 23. Propuesta provisional de resolución.

1. Una vez efectuada la evaluación previa de las solicitudes y los trámites previstos en el artículo 21, la Junta Directiva de la asociación reconocida como GDR será competente para efectuar la propuesta provisional de resolución para las solicitudes de ayuda presentadas en el primer plazo de presentación establecido en la convocatoria, que incluirá, una lista de proyectos para los que se propone ayuda, ordenados de mayor a menor puntuación y hasta el límite de crédito disponible por cada línea de ayuda de la correspondiente convocatoria de cada GDR, debiéndose indicar la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando seleccionados.

2. Realizada la propuesta provisional de resolución y en el caso de existir crédito presupuestario para la convocatoria correspondiente, podrá realizarse una segunda propuesta de adjudicación de ayudas hasta el límite máximo de crédito disponible, con las solicitudes presentadas dentro del segundo plazo establecido en la convocatoria.

3. Las propuestas provisionales de resolución de concesión de la ayuda emitidas por la Junta Directiva del GDR, en las que se incluya una relación de proyectos para los que se propone ayuda, incluirán, en el caso de que existan, una lista de espera, ordenada de mayor a menor por orden de puntuación y para cada línea de ayuda de la convocatoria y para los que no exista crédito disponible en la misma.

4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 20. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Audiencia y aceptación.

1. El órgano instructor, dictará la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo incorporado en la convocatoria, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales y las suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, del cumplimiento de los requisitos, de las declaraciones responsables y de los criterios de valoración de conformidad con lo establecido en el artículo 16 y en la convocatoria.

3. En relación con la acreditación de la personalidad se deberá presentar:

a) Si la persona solicitante es una persona física, copia autenticada del DNI/NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.

b) Si la persona solicitante es una persona jurídica:

1.º Copia autenticada del NIF de la persona jurídica solicitante y copia autenticada del DNI/NIE de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.

2.º Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para hacer la solicitud a la persona firmante. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

3.º Certificación del órgano competente en la cual se acredite el desempeño actual del cargo.

4.º Escritura de constitución, los estatutos de la entidad y, en su caso, las modificaciones ulteriores, todo ello debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

4. Cuando se actúe por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente.

5. En relación a la moderación de costes del proyecto para el cual se solicita la subvención:

a) Se aportarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación, para su comparación, en las que deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que el gasto subvencionable sea una nómina no será necesario la presentación de tres ofertas.

b) Las entidades sometidas a la normativa aplicable de contratación pública deberán utilizar precios de referencia como las tarifas oficiales u otra base de datos de precios.

Con la solicitud de pago, deberán documentar la elección de la oferta más ventajosa adjuntando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la obligación de aportar como mínimo tres ofertas resulta aplicable a las entidades sometidas a contratación pública que celebren contratos menores.

c) En los casos de subvenciones de bienes y equipos de segunda mano se aportará declaración del vendedor respecto al origen de los bienes especificándose que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención.

Asimismo, se aportará tres ofertas por dichos bienes y equipos de segunda mano y otras tres ofertas por bienes o equipos similares nuevos, salvo que no existan en el mercado entidades que los suministren.

6. Las personas o entidades beneficiarias deberán aportar la solicitud de los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate.

7. Las entidades beneficiarias que tengan la condición de PYME de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deberán aportar el Informe de vida laboral de empresa, el balance de situación y la cuenta de pérdida y ganancia.

8. En el caso de no resultar beneficiario por falta de disponibilidad presupuestaria y estar incluido en la lista de espera, el consentimiento para optar a la concesión de ayuda en el período de valoración inmediatamente siguiente, si el GDR convoca dicha línea de ayuda.

9. Acreditación de la viabilidad económica del proyecto.

10. En relación a la ejecución del proyecto para el cual se solicita la subvención:

a) Proyecto técnico de ejecución, si es necesario. En actuaciones sobre inmuebles se presentará un proyecto básico o un anteproyecto valorado que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar y su coste.

b) En el caso de proyectos de inversión productiva, se tendrá que presentar la declaración censal de estar dado de alta en la actividad objeto de la subvención con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

11. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado, a la Seguridad Social y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no ser deudor de ésta última por cualquier otro ingreso de Derecho público.

12. En su caso, el certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

13. Certificado bancario de la cuenta donde se realizará la transferencia, en caso de resultar beneficiario de la ayuda, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.

14. Cualquier otra documentación que sea necesaria o exigible de conformidad con la normativa aplicable.

15. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

16. En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica o certificado electrónico que permitan la firma electrónica de solicitudes.

En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

17. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 25. Informe de viabilidad y control administrativo de la solicitud de ayuda.

1. El GDR analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y realizará el informe de viabilidad que determinará la viabilidad económica del proyecto.

2. Efectuado los trámites anteriores, el GDR realizará los controles administrativos de la solicitud de ayuda una vez tengan delegados los mismos.

Estos controles garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables por la normativa comunitaria, nacional y autonómica y por el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y demás normas y requisitos obligatorios, comprobando, como mínimo, de conformidad con el artículo 48.2 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, lo siguiente:

a) La admisibilidad de la entidad o persona beneficiaria.

b) Los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que ha de cumplir la operación por la que se solicita la ayuda.

c) El cumplimiento de los criterios de selección.

d) La admisibilidad de los costes de la operación.

e) Una verificación de la moderación de los costes propuestos; los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación.

3. Los controles administrativos de solicitud de ayuda constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

4. Efectuados los controles administrativos de las solicitudes de ayudas los GDR darán traslado del resultado de los mismos a la Delegación Territorial correspondiente.

Artículo 26. Informe de subvencionabilidad.

1. El informe de subvencionabilidad lo emitirá la Delegación Territorial correspondiente que verificará la adecuación del proyecto al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y el cumplimiento de los controles administrativos.

2. El informe de subvencionabilidad tendrá carácter preceptivo y vinculante para el GDR.

Artículo 27. Propuesta definitiva de resolución.

1. La Junta Directiva de la asociación reconocida como GDR formulará la propuesta definitiva de resolución que no podrá separarse del criterio que se establezca en el informe de subvencionabilidad y asimismo, no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Esta propuesta incluirá una lista de los proyectos que se subvencionarán, ordenados de mayor a menor puntuación y hasta el límite máximo de crédito disponible de cada GDR y para cada línea de ayuda, para las solicitudes de ayuda presentadas en el primer plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, además de una lista de espera, que incluirá una lista de proyectos que no han obtenido la puntuación suficiente para ser subvencionados, por orden de puntuación y para cada línea de ayuda, en el caso de que existan, debiéndose indicar la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando seleccionados.

Los proyectos incluidos por el GDR en la lista de espera y que no obtengan, en la convocatoria en la que son presentados, la concesión de ayuda podrán optar a la concesión de ayuda en el período de valoración inmediatamente siguiente, en el caso de que el solicitante haga manifestación expresa en este sentido, sin que esto suponga preferencia ninguna como criterio de selección. No podrá usarse esta posibilidad cuando el GDR no convoque dicha línea de ayuda y/o modifique en su EDL los criterios de selección y valoración de proyectos que regían en el momento de la presentación de las solicitudes que no pudieron atenderse en el período anterior.

2. Tras la propuesta definitiva de resolución, el Servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, llevará a cabo los controles de calidad sobre las verificaciones realizadas por los GDR.

3. Una vez realizada la propuesta definitiva de resolución por la Junta Directiva de la asociación reconocida como GDR y en el caso de existir crédito presupuestario para la convocatoria correspondiente, podrá realizarse una segunda propuesta de adjudicación de ayudas hasta el límite máximo del crédito disponible con las solicitudes presentadas en el segundo plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, y que incluirá una lista de espera en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 28. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los gastos o actividades en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. La posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros de conformidad con el artículo 9.4.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, y que se corresponde con la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, destinada a financiar las ayudas para la implementación de operaciones en el ámbito de las EDL y que la ayuda esta cofinanciada en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 10 por ciento restante. Asimismo, se indicará que la concesión de la ayuda quedará sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) La posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 y artículo 63 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

g) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

i) En su caso, la necesidad de aceptación expresa de la subvención con la indicación de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

j) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

k) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas cofinanciadas por el FEADER conforme al Anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Las entidades beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada, deberá producirse dentro del plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 29. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, la propuesta provisional de resolución, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección siguiente: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas.html, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada.

Artículo 30. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, a petición justificada de la Junta Directiva de la Asociación reconocida GDR o bien, a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, relativas a la redistribución de los importes entre partidas, su eliminación o inclusión de nuevas partidas, respecto al presupuesto aprobado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, por las causas siguientes:

a) Deriven de una modificación del proyecto de ejecución debida a cuestiones técnicas.

b) Deriven de causas tecnológicas y de mercado.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 38.2.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona o entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.

e) Cuando se trate de una modificación que suponga la incorporación de nuevas partidas al presupuesto inicial de un proyecto, la subvencionabilidad de estos nuevos gastos estará sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 10.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 por ciento de la inversión inicialmente aprobada.

4. No será necesario instar el procedimiento de modificación de la resolución de concesión de subvención en el supuesto de las compensaciones previstas en el artículo 9.4.

5. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución, solicitar prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones.

6. También podrá solicitarse la modificación del plazo de justificación recogido en la resolución de concesión. Si este plazo no viniera explícitamente indicado en la resolución, se entenderá que será de tres meses desde la fecha de ejecución de la actividad, proyecto, o comportamiento a realizar, en el sentido establecido en el artículo 30.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre; por tanto, en este caso, la aprobación de la modificación del plazo de ejecución llevará implícita la aprobación del plazo de justificación.

7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria. El vencimiento de plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

8. Cuando por alguno de los motivos recogidos en este artículo, los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

9. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 32. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta Orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas.

2. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el GDR o el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o el GDR, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar al órgano concedente y al GDR, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, autonómicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y al GDR cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con el proyecto que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, en el plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda.

i) Mantener las infraestructuras e inversiones productivas, durante un período mínimo de 5 años siguientes al pago final al beneficiario. Dicho período podrá reducirse a 3 años en el caso del mantenimiento de inversiones subvencionadas a las PYME, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

j) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte del establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sea distinto, en este caso se comunicará con la antelación suficiente. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias autenticadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda.

l) Señalizar debidamente la actuación y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.

Se deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Las personas beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión que se indica en la resolución de concesión de la ayuda.

Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

m) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

n) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de esta Orden.

o) Comunicar al GDR o al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

p) En caso de subvenciones destinadas a jornadas, actividades formativas o de demostración en general, se deberá comunicar al GDR correspondiente el inicio de las mismas, los horarios y lugar de realización, con una antelación mínima de quince días naturales.

q) Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece su artículo 36.3.

r) Cuando un proyecto subvencionado genere nuevos empleos directos de carácter permanente que vayan a ser contabilizados para el cumplimiento de los objetivos de una EDL, dichos empleos deberán mantenerse durante un período mínimo de 3 años desde la formalización del contrato, esta obligación deberá recogerse en la resolución de concesión. Los empleos indicados deberán cuantificarse como el incremento neto del número de unidades de trabajo anual, en comparación con la media de los doce meses anteriores al momento de la solicitud de ayuda. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea de nueva creación, la media de los últimos doce meses se considerá cero.

s) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca por la normativa de aplicación.

3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias, el GDR y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo, 38, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 33. Anticipos.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a inversiones podrán solicitar el pago de un anticipo de un 50 por ciento como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente a favor de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que se corresponda al 100 por ciento del importe anticipado.

Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero de este apartado, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado y se formalice un documento que acredite la retención de crédito en el presupuesto del año en el que se formaliza dicho compromiso de la autoridad pública que proporciona dicha garantía. En caso de que la garantía cubra la obligación durante más de un ejercicio presupuestario será necesaria la consiguiente actualización de la retención de crédito inicial y la formalización de una nueva en el ejercicio presupuestario siguiente.

3. La garantía se liberará cuando tras el control administrativo de una determinada solicitud de pago, el importe admisible determinado por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural supere el importe anticipado, y siempre y cuando las actuaciones hasta el momento realizadas tengan la entidad suficiente para que, en caso que el beneficiario no continúe con las mismas, no proceda reintegro alguno de la ayuda hasta el momento pagado.

4. En el caso de que la persona o entidad solicitante esté sometida a la normativa sobre contratación pública, no se podrán conceder anticipos hasta que no se resuelva el procedimiento de contratación.

Artículo 34. Justificación.

1. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de los documentos justificativos del gasto realizado que se aportará con la solicitud de pago en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La persona o entidad beneficiaria tendrá que aportar todos los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La justificación se presentará junto a la solicitud de pago e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, junto con la documentación relacionada en el apartado 5, y se presentará en los lugares, registros y medios previstos en el artículo 20.

3. El plazo de justificación será, como máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución de la intervención.

4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

5. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el objeto de la subvención.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones del total de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

Se podrán utilizar en la justificación de las subvenciones, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En cuanto a los justificantes de pago obtenidos a través de internet deberán, en su caso, estar validados por la entidad bancaria correspondiente.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1º.

4.º Una relación detallada de otros ingresos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 24 de esta Orden deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

c) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, a más tardar, junto con la última solicitud de pago.

d) En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, la persona o entidad promotora deberá adjuntar a la primera justificación una copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria de éste. En este supuesto se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente.

e) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación y elementos gráficos (fotografías) de los mismos.

f) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, la persona o entidad promotora entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.

g) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de que se hace constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente, a más tardar, junto con la última solicitud de pago. Y, además, en el caso de los bienes inmuebles deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado.

h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

i) Junto a la documentación justificativa se acompañará, en su caso, documentación que contemple la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desagregados por sexo.

j) En el supuesto de proyectos en los que se hayan subvencionado jornadas o cursos de formación, se deberá aportar listado de firmas de la personas asistentes donde deberá aparecer debidamente identificados la fecha, el nombre de la jornada o curso, así como el de los ponentes. En dicho listado de firmas figurará de forma individualizado el nombre, apellidos, NIF, sexo (H/M), fecha de nacimiento, provincia y firma de cada uno de los asistentes. Asimismo se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, reportaje fotográfico y cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas.

k) En los casos de inversiones subvencionadas destinadas de adquisición de activos mediante arrendamiento financiero, se aportará el documento de ejercicio de la opción de compra.

l) En aquellos casos en los que se haya cobrado un anticipo, certificado expedido por la entidad de crédito correspondiente acreditativo de los rendimientos financieros derivados del mismo.

m) Acreditación del cumplimiento de los criterios de selección de carácter diferido, esto es, aquellos susceptibles de comprobarse en fase de justificación de la subvención concedida.

n) Los asientos contables de todos los gastos (facturas o documento con valor probatorio equivalente) y pagos relacionados con el proyecto subvencionado, así como el Libro Mayor de los tres últimos ejercicios de la cuenta contable de subvenciones recibidas.

En el caso de entidades locales documentación contable que permita comprobar los debidos asientos de todas las transacciones derivadas de la subvención, así como de las subvenciones concedidas en los últimos tres ejercicios.

ñ) Acreditación de los empleos creados teniéndose en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 32 apartado 2.s) de esta Orden.

o) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado o que sea normativamente exigible.

6. Los justificantes originales de los gastos incurridos se marcarán, en su caso, con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si su importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso, la cuantía que resulte afectada por la subvención.

7. En el caso de que la entidad solicitante esté sometida a la normativa sobre contratación pública, se deberá aportar copia de los expedientes de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la actividad.

Artículo 35. Forma y secuencia del pago.

1. El GDR realizará el control administrativo de las solicitudes de pago, comprobando, como mínimo, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, lo siguiente:

a) La operación finalizada en comparación con la operación por la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda;

b) Los costes contraídos y los pagos realizados.

2. Los controles administrativos de solicitud de pago constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

3. Los controles administrativos de operaciones de inversión incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización.

No obstante, el GDR podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, como las siguientes:

a) La operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno.

b) La operación es una pequeña inversión.

c) Se considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda o que no se haya realizado la inversión es escaso.

De no llevar a cabo las visitas por las razones indicadas, la decisión y la justificación quedarán registradas.

El acta de la verificación material se levantará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha límite de justificación del proyecto.

4. Una vez efectuadas todas las verificaciones necesarias el GDR emitirá la Certificación de gastos que será remitida a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

5. El Servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural realizará el control de calidad a las solicitudes de pago verificadas por el GDR.

6. En el caso en que se constaten errores o defectos de legalidad en la certificación de gastos, se devolverá al GDR la certificación de gastos a los efectos de ajustarla a la legalidad vigente o, en su caso, corregir los errores o defectos observados.

7. Finalmente se trasladará a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la propuesta de pago de las ayudas realizadas por el GDR, una vez justificada, por parte de la persona o entidad beneficiaria, de forma documental y material, la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto.

8. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio del sistema de reducciones y exclusiones establecido en la artículo 37 de la presente Orden.

Se deberá de tener en cuenta, que estas minoraciones, no afectan a aspectos fundamentales del proyecto y que no supongan una realización deficiente de éste.

9. Con carácter general, el abono de la subvención se efectuará en un solo pago, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada y el gasto total de la misma, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

No obstante, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, se podrán realizar pagos parciales que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.

Cada justificación parcial no podrá ser inferior al 25 por ciento del total de la ayuda. Se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

10. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

11. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

12. No podrá proponerse el pago de subvenciones a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido para ello.

Artículo 36. Supervisión y control.

1. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las personas o entidades beneficiarias, o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

En todo caso, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

Asimismo, se realizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado de las solicitudes de pago, así como controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 o los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

2. Los GDR realizarán los controles administrativos de las solicitudes de ayudas y de pagos.

Los controles sobre el terreno se realizarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, con el apoyo técnico de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a).2.º de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril.

3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las personas o entidades beneficiarias, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 37. Reducciones y exclusiones.

1. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. El GDR examinará la solicitud de pago presentada y determinará los importes subvencionables fijándose:

a) El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 por ciento, se aplicará una penalización administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El Importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante no se aplicarán penalizaciones cuando la persona o entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona o entidad beneficiaria no es responsable de ello.

La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

2. Será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo de 2014 de la Comisión para los incumplimientos de los compromisos y obligaciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias, detectados en controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

Los incumplimientos de compromisos u otras obligaciones se clasifican en dos categorías, por una parte los excluyentes que derivan en la aplicación de una penalización del 100 por ciento del importe subvencionado y, por otra parte, los valorables en donde cabe distinguir varios tipos en función de la gravedad, alcance y persistencia.

Son incumplimientos excluyentes aquellos que implican la retirada de la ayuda por afectar a la finalidad de la misma o porque no respeta los requisitos establecidos en la ayuda. Son también incumplimientos excluyentes aquellos que afecten a criterios de selección cuando sin su valoración no se hubiera alcanzado la condición de beneficiario de la ayuda.

Los incumplimientos valorables se clasifican en:

a) Básico: Aquél cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos o importantes para el cumplimiento de principios normativos básicos.

Se aplicará una penalización del 100 por ciento del importe subvencionado.

b) Principal: Aquél cuyo incumplimiento conlleva consecuencias notables para los objetivos perseguidos o afecten a aspectos que han sido tenidos en cuenta en la cuantificación de la ayuda o en la aplicación de los criterios de selección de operaciones.

Se aplicará una penalización del 50 por ciento del importe subvencionado.

En el caso de que tras el análisis de una solicitud de pago se detecte un incumplimiento en los criterios de selección aplicados al proyecto, estos incumplimientos supondrán la tramitación de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención, siempre y cuando dichos criterios hubieran sido determinantes para la selección del proyecto, al tratarse de un incumplimiento excluyente. En caso contrario, se apreciará la existencia de un incumplimiento de carácter principal.

c) Secundario: Aquél que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Se aplicará una penalización del 5 por ciento del importe subvencionado.

d) Terciario: Aquél que no se ajusta a las definiciones anteriores y su relevancia es escasa.

Se aplicará una penalización del 2 por ciento del importe subvencionado.

En los supuestos en los que se dé reiteración en la apreciación de un incumplimiento valorable se procederá a su reclasificación al siguiente tipo de incumplimiento más grave. Se apreciará reiteración cuando ya se hubiera detectado dicha categoría de incumplimiento en controles anteriores.

En el Anexo II se incluyen los distintos tipos de incumplimientos de compromisos y las penalizaciones asociadas a los mismos, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos que se sancionarán de conformidad con lo previsto en este apartado.

En el supuesto de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, del 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

3. En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido del mismo tipo de operación durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

No se aplicará ninguna reducción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona o entidad beneficiaria afectada por la penalización administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando la persona o entidad beneficiaria pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que no es responsable.

Artículo 38. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días y la fecha de reembolso o deducción, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Se procederá el reintegro del 100 por ciento de la cantidad recibida por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés del proyecto para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre y cuando se mantenga la viabilidad técnico-económica del proyecto, si fuese de carácter productivo. En todo caso este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 60 por ciento de la inversión subvencionada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, corresponderán a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. En todo caso, los GDR deberán colaborar con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en aquellos procedimientos de reintegro, derivados de incumplimientos de los compromisos y obligaciones impuestas a las personas o entidades beneficiarias, con especial observancia a los compromisos resultantes de la aplicación del artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a las personas o entidades interesadas con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 39. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador, la instrucción y resolución del mismo los órganos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiada por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas de solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural 2014-2020

Artículo 40. Régimen jurídico.

1. Los proyectos subvencionables en los que los GDR intervienen como solicitantes de la ayuda se regirán por lo previsto en el Capítulo primero de la presente disposición, con las especialidades previstas en este Capítulo.

2. En todo lo no previsto en el presente Capítulo le es de aplicación lo establecido en el Capítulo II de esta Orden y en los Anexos de la misma, con las especialidades previstas en este Capítulo.

Artículo 41. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto del presente Capítulo, las asociaciones que hayan obtenido la condición de GDR de Andalucía para el periodo 2014-2020, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016, en la Orden de 7 de noviembre de 2016 y en el convenio suscrito con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 42. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los proyectos contemplados en las tipologías indicadas en el artículo 4 de la presente Orden, bajo las siguientes limitaciones:

a) Deberá tratarse de proyectos de carácter no productivo.

b) De conformidad con lo establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, deberán perseguir la consecución de uno o los dos objetivos siguientes:

1.º Formación destinada a la mejora de la capacitación para el empleo, dirigida a la población activa del territorio a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes o futuras, así como otras iniciativas de capacitación de índole social, medioambiental u otras temáticas.

2.º Promoción territorial desarrollada en colaboración con los actores locales, dirigida a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como a difundir, entre otras, las posibilidades turísticas y las características naturales e históricas que favorezcan el desarrollo integral del territorio. A estos efectos, se entenderá por proyectos de promoción territorial los destinados a la difusión e información, así como los que desarrollen iniciativas que favorezcan la mejora de las condiciones del medio rural, indicadas anteriormente.

2. La limitación a los objetivos a perseguir, establecida en el apartado 1, letra b), no será aplicable cuando el proyecto propio del GDR sea financiado con los fondos correspondientes a la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, en cuyo caso, los objetivos serán los establecidos en el artículo 5.

3. Cuando un proyecto propio de un GDR comprenda gastos que puedan ser financiados adicionalmente a través de las submedidas 19.3 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 destinadas a la cooperación Leader (submedida 19.3) o/y a los costes de explotación y animación (submedida 19.4), se deberá aplicar un mecanismo objetivo, transparente y verificable de imputación proporcional de gastos.

El mecanismo se basará, preferentemente, en unidades mensurables y verificables que puedan vincularse de forma transparente a los tipos de actividades que correspondan según la submedida.

Artículo 43. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Los criterios de selección de los proyectos son diseñados por los GDR, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, punto 3, letra d) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en el artículo 49, punto 1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Dichos criterios están incluidos en las EDL aprobadas y desarrollados en las convocatorias de ayudas.

2. Los criterios de selección cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 16.1 y 2 de esta Orden. Todos los proyectos que resulten seleccionados deberán haber alcanzado una puntuación mínima.

Artículo 44. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se iniciará con la solicitud del GDR y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 45. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de las ayudas y su respectivos extractos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos de los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 46. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma o no se hubiera aportado la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona o entidad solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación podrá presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 47. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas prevista en el presente Capítulo la Delegación Territorial correspondiente que efectuará la revisión documental de las solicitudes y cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, en todo caso, las actividades de instrucción incluirá los siguientes trámites:

a) La comprobación de la adecuación del proyecto con la EDL con la emisión del Dictamen de elegibilidad correspondiente.

b) La evaluación de las solicitudes y la aplicación de los criterios de selección efectuada con los criterios establecidos en la convocatoria y de conformidad con el artículo 42.

c) La determinación de la viabilidad económica del proyecto emitiendo el Informe de viabilidad del mismo.

3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago los efectuará la Delegación Territorial de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

4. La propuesta de resolución provisional y definitiva de concesión de la ayuda corresponderá a la Delegación Territorial.

5. En los casos de inversiones, las Delegaciones Territoriales realizarán una visita al lugar de la misma y procederán al levantamiento del acta de no inicio.

Artículo 48. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. Analizada la solicitud y, en su caso, subsanada la misma la Delegación Territorial emitirá el Informe de elegibilidad y aplicará los criterios de selección antes de emitir la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Artículo 49. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la entidad solicitante un plazo de diez días para que utilizando el formulario Anexo incorporado en la convocatoria pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

2. La entidad beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario Anexo referido en el apartado 1, la documentación correspondiente señalada en el artículo 24. Dicha documentación será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, de las declaraciones responsables y de los criterios de valoración.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 20. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, la entidad interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona o entidad interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 50. Propuesta definitiva de resolución.

La Delegación Territorial formulará la propuesta definitiva de resolución tras analizar las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobar la documentación aportada, realizar el control administrativo de la solicitud de ayuda y efectuar el Informe de subvencionabilidad.

Artículo 51. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud.

2. En el supuesto de que opte por el medio electrónico de notificación, deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el Anexo formulario de solicitud incorporado en la convocatoria.

Artículo 52. Forma y secuencia del pago.

1. Los controles administrativos de las solicitudes de pago los realizará la Delegación Territorial correspondiente, en los términos previstos en el artículo 37 de esta Orden.

2. Una vez efectuadas todas las verificaciones necesarias la Delegación Territorial realizará la propuesta de pago que será remitida a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

3. El Servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural realizará el control de calidad a las solicitudes de pago verificadas por la Delegación Territorial.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará y se abonará de conformidad con el artículo 37 que será aplicable en todo lo no contemplado en este artículo.

Disposición transitoria primera. Sede electrónica.

Hasta tenga lugar la creación de las sedes electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, la prestación del servicio previsto en el artículo 3.3 del Reglamento de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como las publicaciones de actos administrativos que se originen en el ámbito de los procedimientos regulados por esta Orden, serán realizadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de registros.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima y en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no sean plenamente aplicables las determinaciones en materia de registros, la presentación de solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como su normativa de desarrollo. Asimismo, queda diferida la obligación establecida en el artículo 18.3 de la presente Orden hasta tanto sea plenamente aplicable lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO I

TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA  2014-2020

1. Formación, información y actividades de demostración agraria, alimentaria y forestal.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a:

a) La organización, desarrollo y/o participación en actividades formativas, informativas y de adquisición de capacidades relacionadas con los sectores agrícola, ganadero, forestal y alimentario a través de cursos, sesiones de orientación, realización de estudios para su posterior difusión, diseño y aplicación de herramientas de apoyo a estudios e información, así como talleres, jornadas, ferias u otro tipo de eventos.

Cuando las actividades informativas estén vinculadas a la difusión de información sobre productos agrarios o agroalimentarios, dichas actividades se limitarán a prestar información factual de dichos productos sin referencias a orígenes, marcas de calidad o marcas comerciales. Dicha información deberá centrarse en aspectos científicos vinculados a las características de los productos, medios de producción u otros aspectos que no inciten al consumidor a la adquisición del producto por su marca u origen.

No serán subvencionables las actividades formativas que formen parte integrante de programas o sistemas normales de educación de enseñanza secundaria o superior.

b) La organización, desarrollo y/o participación en actividades de demostración, entendidas éstas como los proyectos que experimentan, prueban, evalúan y difunden acciones, tecnologías, procesos, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos en la Zona Rural Leader, que están vinculados a la actividad agraria, alimentaria o forestal y que se podrían aplicar en otro lugar en circunstancias similares.

A estos efectos, la actividad y los resultados de ésta deberá difundirse a todos los agentes interesados y no podrá estar destinada a una modernización directa y exclusiva de las explotaciones o empresas implicadas.

c) La organización, desarrollo y/o participación en intercambios de breve duración entre profesionales y emprendedores del sector agrícola, alimentario y/o forestal, así como visitas a explotaciones agrícolas, forestales o a empresas alimentarias para compartir conocimientos y experiencias.

Las visitas deberán incidir en los métodos o tecnologías agrícolas y forestales sostenibles, la diversificación de la producción en las explotaciones, las explotaciones y/o entidades que participan en las cadenas de distribución cortas, el desarrollo de nuevas oportunidades de negocios y nuevas tecnologías, así como en la mejora de la conservación y producción de los bosques.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado 1, letras a), b) y c) podrán ser las personas físicas en su condición de autónomos, así como las personas jurídicas que vayan a organizar, prestar o participar en las actividades a que se hace referencia en las letras citadas.

Salvo en el caso de los autónomos, las ayudas nunca podrán consistir en pagos directos a las personas físicas participantes en las actividades, sino que éstas se destinarán a la persona jurídica organizadora, prestadora o participante.

La persona que preste la formación o información para la capacitación, deberá contar con cualificación y experiencia para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Cuando la persona beneficiaria sea una organización sin ánimo de lucro y el proyecto subvencionado no esté dirigido a sus propios trabajadores y/o actividad, la afiliación o vinculación con la persona beneficiaria no podrá ser un requisito para tener acceso a la actividad subvencionada. La participación deberá estar abierta a todas las personas con derecho a ella, de conformidad con los requisitos que se establezcan en la Estrategia de Desarrollo Local o en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Cuando la persona beneficiaria sea una empresa y el proyecto esté destinado a la organización y/o desarrollo de una actividad formativa, las personas destinatarias de dicha formación podrán ser, únicamente, las personas trabajadoras, miembros o socios de la empresa beneficiaria.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Podrán ser gastos subvencionables los necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado incluyendo, entre otros, la contratación de personal o servicios relacionados con la organización, participación, el asesoramiento, la coordinación o el desarrollo de la actividad, la realización de estudios previos, la publicidad y difusión de la actividad incluyendo la elaboración del material físico o digital, los equipamientos, aplicaciones informáticas y el material fungible necesario, la adecuación y acondicionamiento de espacios, el transporte e instalación de material, la prestación de servicios durante el desarrollo de las actividades formativas o informativas, el transporte y la manutención de los destinatarios, los seguros y asistencia médica necesarias, el alquiler de suelo o locales, el montaje y decoración de stands, así como los gastos del personal necesario para el desarrollo de la actividad, incluido, en su caso, el personal docente.

Los gastos subvencionados no podrán suponer la adquisición de activos duraderos salvo que esté suficientemente justificado según las características del proyecto y sean necesarios para el correcto desarrollo de éste.

Las inversiones en inmuebles únicamente podrán ser subvencionables en el caso de los proyectos de demostración, consistiendo en inversiones utilizables únicamente durante el período de ejecución de éstos. Podrán considerarse subvencionables los gastos derivados de las actividades necesarias para desmontar los bienes inmuebles construidos para el proyecto de demostración.

5. El porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo en el caso de las administraciones públicas y de los GDR que podrá alcanzar el 100 por ciento.

Cuando el proyecto sea de carácter productivo y no entre en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, la ayuda se concederá como ayuda de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. En ese caso, el porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 75 por ciento del gasto total subvencionable.

2. Promoción e información de productos cubiertos por regímenes de calidad.

1. Las ayudas se acogerán a lo establecido en el artículo 16, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y podrán estar destinadas a desarrollar actividades de promoción e información, en el mercado interior, de productos que se acojan a alguno de los regímenes de calidad establecidos en el artículo 16, punto 1, letras a), b) o c) del citado Reglamento. Entre estos, Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP), Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) de productos agrícolas y alimenticios, Producción ecológica, Producción integrada, Indicación geográfica de bebidas espirituosas, Indicación geográfica de productos vitivinícolas aromatizados, Denominación de origen e indicación geográfica de productos vitivinícolas, Certificación marca «Calidad Certificada», productos etiquetados como «productos de montaña», así como los productos acogidos a la marca «Parque Natural de Andalucía».

Las actividades de promoción e información deberán cumplir lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014.

No serán subvencionables las actividades de información y promoción relacionadas con empresas o marcas comerciales específicas.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado 1 podrán ser los grupos de productores en el mercado interior que participen en un régimen de calidad de los contemplados en el citado apartado y que operen en Andalucía. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Podrán ser subvencionables los gastos relacionados con la organización de concursos, ferias, exposiciones, jornadas técnicas, catas y degustaciones, la participación en los mismos incluyendo los derechos de participación, gastos de viajes y para el transporte de animales, productos o material, alquiler de locales o zonas de exposición, costes de instalación de medios y desmantelamiento, los costes de campañas de publicidad a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta, elaboración de material divulgativo y promocional, elaboración y publicación de dossieres y monográficos, presentaciones de productos, promociones en puntos de venta, acciones de relaciones públicas y misiones comerciales, páginas web, estudios e informes de mercado y de evaluación de las medidas de promoción y patrocinios, así como remuneración de ponentes y traductores.

5. El porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 70 por ciento del gasto total subvencionable. Cuando el proyecto esté destinado a la promoción o información del algodón o de un producto alimenticio no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda se concederá como ayuda de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 o se acogerá a la categoría de ayudas exentas contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

3. Creación y mejora de la competitividad y de la sostenibilidad de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrarios y/o alimentarios.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a:

a) Inversiones destinadas a la puesta en marcha, así como a la mejora del rendimiento global, las condiciones de trabajo y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

b) Inversiones destinadas o que afecten a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios del Anexo I del Tratado (se excluyen los productos de la pesca y la acuicultura) o del algodón, pudiendo ser el resultante del proceso de transformación, un producto no contemplado en dicho Anexo, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

c) Inversiones destinadas al cumplimiento de objetivos agroambientales en zonas agrarias, a la conservación del patrimonio situado en explotaciones agrarias, así como de refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona agraria perteneciente a la Red Natura 2000 u otras zonas de alto valor natural, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Cuando el proyecto esté destinado a la conservación del patrimonio, dicho patrimonio deberá estar reconocido oficialmente por las autoridades públicas competentes.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado 1, letras a) y c) podrán ser los titulares de las explotaciones o las agrupaciones de estos. Cuando la titularidad corresponda a una persona física o jurídica, pública o privada, que tenga la consideración de empresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, las personas beneficiarias serán PYME.

Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado 1, letra b) podrán ser las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de PYME de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Los gastos subvencionables se limitarán a inversiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Cuando el proyecto sea de los contemplados en el apartado 1, letra c) y esté destinado a la conservación del patrimonio, los gastos subvencionables se limitarán a inversiones materiales.

No serán subvencionables los bienes no perdurables ni los equipamientos de ciclo corto, incluyendo entre estos, los equipamientos de protección, los uniformes para los trabajadores u otros consumibles. Asimismo, no será subvencionable el capital circulante.

No serán subvencionables las instalaciones de riego que presten servicio a más de una explotación, así como las que no cumplan lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

5. Los porcentajes de ayuda se limitarán a los máximos que se indican:

a) Para las ayudas establecidas en el apartado 1, letra a), el porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 50 por ciento del gasto total subvencionable. De conformidad con lo establecido en el Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, dicho porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales hasta un máximo del 90 por ciento, en el caso de: i) jóvenes agricultores tal y como se definen en dicho Reglamento o que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda; ii) inversiones colectivas o proyectos integrados; iii) zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

b) Para las ayudas establecidas en el apartado 1, letra b), el porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 50 por ciento del gasto total subvencionable. De conformidad con lo establecido en el Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, dicho porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales en el caso de una unión de organizaciones de productores.

Cuando las inversiones estén destinadas o afecten a la transformación y/o comercialización de productos agrarios (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura) o del algodón y el producto resultante de dicho proceso no esté contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda se concederá como ayuda de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

c) Para las ayudas establecidas en el apartado 1, letra c), el porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo en el caso de las administraciones públicas que podrá alcanzar el 100 por ciento. Las ayudas se acogerán a la categoría de ayudas exenta establecida en el artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

Cuando el proyecto consista en la realización de un obra por parte del propio titular de la explotación o de sus propios trabajadores, la cuantía máxima de ayuda será de 10.000 euros al año.

4. Creación y mejora de la competitividad y de la sostenibilidad de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a:

a) Inversiones cuyo fin sea la mejora del potencial forestal y el incremento del valor económico de los bosques, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

b) Inversiones destinadas o que afecten a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales con el fin último de incrementar su valor, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Cuando la iniciativa esté relacionada con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, las ayudas se limitarán a las inversiones relacionadas con las operaciones previas a la transformación industrial de esta.

c) Inversiones cuyo fin sea incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, incluyendo la provisión de servicios ecosistémicos, el reforzamiento del carácter de utilidad pública y la mitigación del cambio climático, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Las inversiones a efectuar en una explotación forestal deberán ser coherentes con el correspondiente plan de gestión forestal o instrumento equivalente, en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El tipo de plan exigible será el establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en función de la superficie de la explotación.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado 1, letras a) y b) podrán ser los titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones, así como PYME.

Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado 1, letra c) podrán ser los titulares forestales privados y públicos y otros organismos públicos y de derecho privado y sus asociaciones.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Los gastos subvencionables se limitarán a inversiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Las inversiones en infraestructuras de energía renovable que consuman o produzcan energía deberán cumplir las normas mínimas de eficiencia energética cuando existan tales normas a nivel nacional o regional, según el tipo de infraestructura de que se trate. Asimismo, las inversiones en proyectos de bioenergía, se limitará a la bioenergía que cumpla los criterios de sostenibilidad aplicables establecidos en la legislación de la Unión, en especial en el artículo 17, apartados 2 a 6, de la Directiva 2009/28/CE.

No serán subvencionables las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de la biomasa, salvo que se utilice el porcentaje mínimo de energía térmica establecido, en su caso, en la normativa nacional y autonómica de aplicación.

No serán subvencionables los bienes no perdurables ni los equipamientos de ciclo corto, incluyendo entre estos, los equipamientos de protección, los uniformes para los trabajadores u otros consumibles. Asimismo, no será subvencionable el capital circulante.

No serán subvencionables las instalaciones de riego que presten servicio a más de una explotación, así como las que no cumplan lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

5. El porcentaje máximo de ayuda para las inversiones contempladas en el apartado 1, letras a) y b) podrá ser de hasta el 40 por ciento del gasto total subvencionable.

El porcentaje máximo de ayuda para las inversiones contempladas en el apartado 1, letra c) podrán ser de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo en el caso de las administraciones públicas que podrá alcanzar el 100 por ciento.

Las ayudas contempladas en el apartado 1, letras a) y b) se acogerán a la categoría de ayudas exentas establecida en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

Las ayudas contempladas en el apartado 1, letra c) se acogerán a la categoría de ayudas exentas establecida en el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

5. Pequeñas infraestructuras de apoyo al desarrollo económico y la sostenibilidad del sector agrario, alimentario y forestal.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a inversiones cuyo fin sea la construcción, modernización, adquisición y/o mejora de pequeñas infraestructuras y equipamientos para el desarrollo, modernización y adaptación del sector agrario, alimentario y forestal, incluyendo las inversiones vinculadas a la conservación ambiental, de conformidad con el artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) 1305/2013.

A estos efectos se entenderán como pequeñas infraestructuras las definidas como tal, a partir de criterios objetivos, en las EDL y en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Las infraestructuras y equipamientos subvencionados deberán beneficiar o ser de uso común para todos los agentes del sector, subsector o colectivo de que se trate y al que vayan dirigidas, bajo condiciones objetivas y transparentes, no pudiendo apoyarse las iniciativas que beneficien a una sola persona física o jurídica.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado anterior podrán ser las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que vayan a desarrollar el proyecto y cuenten con las competencias requeridas.

Se excluyen como personas beneficiarias a las comunidades de regantes para las inversiones destinadas a la dotación o mejora de infraestructuras y equipamientos de regadío.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Los gastos subvencionables se limitarán a inversiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las inversiones en infraestructuras de regadío impulsadas o vinculadas a las Comunidades de Regantes.

b) Las inversiones en la creación y mejora de caminos rurales, salvo en el caso de las destinadas a la puesta en valor de vías pecuarias y las inversiones en caminos rurales que puedan formar parte de las iniciativas contempladas en la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

c) Las inversiones en electrificaciones rurales cuando las inversiones subvencionadas requieran la cesión obligatoria a las empresas productoras, transportistas, distribuidoras y/o comercializadoras de la energía.

d) Los bienes no perdurables ni los equipamientos de ciclo corto, incluyendo entre estos, los equipamientos de protección, los uniformes para los trabajadores u otros consumibles.

e) El capital circulante.

5. El porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo en el caso de las administraciones públicas que podrá alcanzar el 100 por ciento.

En el caso de que el proyecto sea de carácter productivo y no entre en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, la ayuda se concederá como ayuda de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, en cuyo caso, el porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 75 por ciento del gasto total subvencionable.

Alternativamente a lo indicado en el párrafo anterior, la ayuda podrá acogerse a la categoría de ayudas exentas establecida en el artículo 40 del Reglamento (UE) núm. 702/2014. El porcentaje máximo de ayuda en este caso, será de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo en el caso de las administraciones públicas que podrá alcanzar hasta el 100 por ciento y siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 40.8 del Reglamento citado. Dicho porcentaje se reducirá al 50 por ciento del gasto total subvencionable para los casos previstos en el artículo 40.9.

6. Investigación y desarrollo en el sector agrario, forestal y alimentario.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a la preparación y ejecución de proyectos de investigación relacionados con el sector agrario, forestal y/o alimentario, siempre que el mismo sea de interés para todas las empresas o entidades que ejerzan actividades en el sector o subsector de que se trate, en función de los objetivos del proyecto subvencionado.

A estos efectos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado, se publicará en internet la siguiente información: i) la puesta en marcha efectiva del proyecto subvencionado; ii) los objetivos del mismo; iii) una fecha aproximada de la publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado; iv) la dirección de internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado; v) una referencia que indique que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión.

b) Los resultados del proyecto subvencionado se harán públicos en Internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en Internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado anterior podrán ser los organismos de investigación y difusión de conocimientos. La ayuda no supondrá pagos a las empresas activas en el sector agrario sobre la base del precio de los productos agrarios.

Se entenderá como organismo de investigación y difusión de conocimientos a toda entidad (entre otras, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

Cuando la persona beneficiaria lleve a cabo actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

Las empresas o entidades que puedan ejercer influencia en estas entidades en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de la investigación que genere.

Se excluyen como personas beneficiarias a los organismos públicos adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Los gastos subvencionables podrán ser:

a) Costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En el caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, no será subvencionable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

5. El porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo en el caso de las personas beneficiarias públicas que podrá alcanzar el 100 por ciento.

En el caso de que el proyecto no entre en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, la ayuda se acogerá a la categoría de ayudas exentas establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 702/2014. A estos efectos, los porcentajes máximos de ayuda serán los indicados en el párrafo anterior.

7. Cooperación horizontal y vertical en los sectores agrario, alimentario y forestal para el desarrollo y la promoción de cadenas cortas de distribución y el fomento de mercados locales.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de nuevas cadenas de distribución/comercialización corta de productos agrarios, alimentarios y/o forestales, la creación y el desarrollo de nuevos mercados locales, así como la promoción en un contexto local de dichas cadenas de distribución y mercados locales, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letra d) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

2. Las ayudas a la creación y desarrollo de cadenas de distribución corta, abarcará únicamente cadenas de suministro en las que no intervenga más de un intermediario entre productor y consumidor.

Las ayudas destinadas a la creación y desarrollo de mercados locales se limitará a los mercados que se desarrollen en el ámbito territorial del GDR y cuyos productos comercializados provengan del mismo territorio.

La promoción y difusión de las cadenas de distribución corta y los mercados locales se limitarán a las cadenas y mercados indicados en el presente apartado.

3. Se entenderá por cooperación horizontal, la colaboración entre personas físicas o jurídicas productores de productos agrarios o forestales.

Se entenderá por cooperación vertical, la colaboración entre personas físicas o jurídicas productoras de productos agrarios o forestales con otros agentes no pertenecientes al sector de la producción primaria (grupos de consumidores, administraciones, restauradores, etc.).

4. Cuando en el marco de esta tipología, el proyecto incluya iniciativas que vayan más allá de la coordinación, organización, animación y/o promoción de la cadena de distribución corta o el mercado local, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la tipología de proyectos que corresponda del presente Anexo, según el tipo de iniciativa que se vaya a desarrollar.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado 1, podrán ser las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que vayan a cooperar. La agrupación estará compuesta por, al menos, dos personas físicas o jurídicas, debiendo ser una de ellas, obligatoriamente, un productor agrario o forestal.

6. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

7. Los gastos subvencionables podrán ser:

a) Gastos de estudios, incluidos los de viabilidad y/o estudios de mercado, así como el diseño y difusión de planes y programas de trabajo.

b) Gastos derivados de la creación y el funcionamiento de estructuras comunes durante el desarrollo de la cooperación, incluyendo los costes de explotación y suministros, gastos de personal, gastos de formación, gastos de relaciones públicas, costes financieros, registro de marcas y costes del trabajo en red.

c) Gastos de promoción de las cadenas de distribución corta y de los mercados locales a través de, entre otros, jornadas y/o eventos, campañas de publicidad a través de los diversos canales de comunicación, elaboración de material divulgativo y promocional, elaboración y publicación de dossieres y monográficos, presentaciones o páginas web.

d) Gastos de las iniciativas que pudiesen desarrollarse en el marco de la cooperación y que vayan más allá de la coordinación, organización, animación y/o promoción de la cadena de distribución corta o el mercado local, en cuyo caso los gastos serán los establecidos para la tipología que corresponda, del presente Anexo, según el tipo de iniciativa que se vaya a desarrollar.

8. El porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo que todos los miembros de la persona beneficiaria sean administraciones públicas, en cuyo caso, el porcentaje máximo de ayuda será del 100 por ciento del gasto total subvencionable.

Cuando en el marco de esta tipología, el proyecto incluya iniciativas que vayan más allá de la coordinación, organización, animación y/o promoción de la cadena de distribución corta o el mercado local, se aplicarán los porcentajes máximos de ayuda establecidos en la tipología de proyectos que corresponda del presente Anexo, según el tipo de iniciativa que se vaya a desarrollar.

8. Formación, información, promoción y actividades de demostración vinculadas con el desarrollo endógeno del medio rural.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a la organización, participación o desarrollo de actividades de formación, información, incluyendo los estudios previos requeridos y el diseño y aplicación de herramientas de apoyo, actividades de promoción, proyectos de demostración o el desarrollo de intercambios destinados a compartir conocimientos relacionados con el desarrollo económico y social del medio rural, incluyendo la innovación social, la conservación del patrimonio rural y medioambiental, así como la lucha contra el cambio climático.

Se entenderán como actividades de demostración los proyectos que experimentan, prueban, evalúan y difunden acciones, tecnologías, procesos, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos en la Zona Rural Leader, que están vinculados con los ámbitos indicados en el párrafo anterior y que se podrían aplicar en otro lugar en circunstancias similares. A estos efectos, la actividad y los resultados de ésta deberá difundirse a todos los agentes interesados y no podrá estar destinada a una modernización o mejora directa y exclusiva de una o varias empresas implicadas.

No serán subvencionables las actividades formativas que formen parte integrante de programas o sistemas normales de educación de enseñanza secundaria o superior.

La duración de los intercambios deberá encontrarse definida en la Estrategia de Desarrollo Local o en la correspondiente convocatoria de ayudas de la Zona Rural Leader de que se trate.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado 1 podrán ser los organizadores, prestadores o participantes en las actividades.

Salvo en el caso de los autónomos, las ayudas nunca podrán consistir en pagos directos a las personas físicas participantes en las actividades, sino que éstas se destinarán a la persona jurídica organizadora, prestadora o participante.

Cuando la persona beneficiaria sea una organización sin ánimo de lucro y el proyecto subvencionado no esté dirigido a sus propios trabajadores y/o actividad, la afiliación o vinculación con la persona beneficiaria no podrá ser un requisito para tener acceso a la actividad subvencionada. La participación deberá estar abierta a todas las personas con derecho a ella, de conformidad con los requisitos que se establezcan en la Estrategia de Desarrollo Local o en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Cuando la persona beneficiaria sea una empresa y el proyecto esté destinado a la organización y/o desarrollo de una actividad formativa, las personas destinatarias de dicha formación podrán ser, únicamente, las personas trabajadoras, miembros o socios de la empresa beneficiaria.

La persona que preste la formación o información para la capacitación, deberá contar con cualificación y experiencia para el desarrollo de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones estarán destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Cuando la ayuda esté destinada a la organización de la actividad podrán ser subvencionables, entre otros, la contratación de personal o servicios relacionados con la organización, el asesoramiento y la coordinación, la realización de estudios previos, la publicidad y difusión de actividades incluyendo la elaboración del material físico o digital, los equipamientos, herramientas, aplicación informáticas y el material fungible necesario, la adecuación y acondicionamiento de espacios, el transporte e instalación de material, la prestación de servicios de transporte de posibles los asistentes a actividades, los seguros y asistencia médica necesarios, el alquiler de suelo o locales, el montaje y decoración de stands, así como los gastos del personal necesario para el desarrollo de la actividad, incluido el personal docente en las actividades formativas.

Cuando la ayuda esté destinada a la participación en una actividad podrán ser subvencionables, entre otros, los derechos de participación o canon de ocupación, los gastos de viajes y dietas, el transporte de material, el coste de elaboración o adquisición de material fungible o publicitario, el alquiler de locales, así como otros gastos ligados o necesarios para la participación.

Los gastos subvencionados no podrán suponer la adquisición de activos duraderos salvo que esté suficientemente justificado según las características del proyecto y sean necesarios para el correcto desarrollo de éste.

Las inversiones en inmuebles únicamente podrán ser subvencionables en el caso de los proyectos de demostración, consistiendo en inversiones utilizables únicamente durante el período de ejecución de éstos. Podrán considerarse subvencionables los gastos derivados de las actividades necesarias para desmontar los bienes inmuebles construidos para el proyecto de demostración.

5. El porcentaje máximo de ayuda será del 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo en el caso de las administraciones públicas y de los GDR que podrá alcanzar el 100 por ciento.

Cuando el proyecto sea de carácter productivo, la ayuda se concederá como ayuda de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. El porcentaje máximo de ayuda podrá alcanzar el 75 por ciento del gasto total subvencionable.

9. Creación y mejora de la competitividad y la sostenibilidad de las actividades económicas en el medio rural.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a la creación y puesta en marcha de nuevas empresas, a la mejora de la competitividad económica de las existentes, a la integración de mecanismos o prácticas que contribuyan a la innovación, la conservación ambiental o la lucha contra el cambio climático, al traslado de empresas cuando éste implique una mejora económica, social o medioambiental de la actividad desarrollada, al apoyo al empleo, así como a la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores.

No serán subvencionables las actividades pertenecientes al sector de la producción de productos agrarios, alimentarios o forestales, así como a la transformación y/o comercialización de los anteriores. Asimismo, salvo que así se haya determinado de forma particular en una EDL, no serán subvencionables las actividades que formen parte del funcionamiento o explotación normal de la empresa beneficiaria de la ayuda, sin que éstas supongan una mejora, novedad o valor añadido con respecto a la actividad que la empresa estuviese desarrollando en el momento de la solicitud de la ayuda.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan la consideración de PYME de conformidad con la definición establecida en el Anexo I Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. El tipo de ayuda serán subvenciones destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Podrán ser subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten necesarios para el desarrollo de éste. Entre éstos, podrán ser subvencionables las inversiones materiales e inmateriales de conformidad con el art. 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, los gastos salariales, los gastos de consultorías, así como los requeridos para la implantación y/o puesta en marcha de nuevos productos, procesos y tecnologías o los vinculados a la mejora de las condiciones de trabajo o la conservación ambiental.

No serán subvencionables los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad habitual de los servicios o productos de la persona beneficiaria, salvo que así se haya recogido, de manera particular, en una EDL.

5. Las ayudas se concederán como ayudas de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. El porcentaje máximo de ayuda podrá alcanzar el 75 por ciento del gasto total subvencionable.

10. Modernización y adaptación de los municipios rurales, incluyendo la creación y mejora de infraestructuras y servicios para la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico del medio rural.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a:

a) la creación, adaptación y rehabilitación de infraestructuras y equipamientos para la modernización y mejora de los municipios rurales y su entorno, así como para la prestación de servicios relacionados con el desarrollo económico, social, medioambiental y la mejora de la calidad de vida.

b) la puesta en marcha, modernización e impulso a productos, procesos, servicios y tecnologías de apoyo al desarrollo social y económico, incluidas las actividades recreativas y culturales, la sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el cambio climático en el medio rural.

No serán subvencionables las inversiones en la creación y mejora de caminos rurales, salvo en el caso de las destinadas a la puesta en valor de vías pecuarias y las inversiones en caminos rurales que puedan formar parte de las iniciativas contempladas en la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz. Asimismo, no serán subvencionables las inversiones en electrificaciones rurales cuando las inversiones subvencionadas requieran la cesión obligatoria a las empresas productoras, transportistas, distribuidoras y/o comercializadoras de la energía.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que vayan a desarrollar los tipos de actividades contempladas en el apartado 1.

3. Las subvenciones estarán destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Podrán ser subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para el desarrollo de ésta. Entre éstos, podrán ser subvencionables las inversiones materiales e inmateriales de conformidad con el art. 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, los gastos salariales, los gastos de consultorías, así como los requeridos para la implantación y/o puesta en marcha de nuevos productos, procesos, servicios y tecnologías.

5. El porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo en el caso de las administraciones públicas y de los GDR que podrá alcanzar el 100 por ciento.

Cuando el proyecto sea de carácter productivo, la ayuda se concederá como ayuda de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. El porcentaje máximo de ayuda podrá alcanzar el 75 por ciento del gasto total subvencionable.

11. Conservación y protección del patrimonio rural y lucha contra el cambio climático.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a la realización de estudios, actividades de difusión, sensibilización y promoción, así como otras actividades e inversiones relacionadas con el mantenimiento, la conservación, recuperación, protección, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio rural. Entre las actividades indicadas, serán subvencionables las iniciativas vinculadas a la adaptación al cambio climático y la implantación de medidas para la mitigación y lucha contra éste.

Todas las actuaciones de conservación y restauración de bienes patrimoniales subvencionadas, deberán tener carácter de difusión y/o uso público, salvo en los casos en los que se trate de un proyecto de carácter productivo.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que vayan a desarrollar los tipos de actividades contempladas en el apartado 1.

Las subvenciones estarán destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Podrán ser subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para el desarrollo de ésta. Entre éstos, podrán ser subvencionables las inversiones materiales e inmateriales de conformidad con el art. 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, los gastos salariales, los gastos de consultorías y los vinculados a actividades promocionales y de sensibilización.

5. El porcentaje máximo de ayuda, podrá ser de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo en el caso de las administraciones públicas y de los GDR que podrá alcanzar el 100 por ciento.

Cuando el proyecto sea de carácter productivo, la ayuda se concederá como ayuda de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. El porcentaje máximo de ayuda correspondiente a las subvenciones podrá alcanzar el 75 por ciento del gasto total subvencionable.

12. Cooperación horizontal y vertical entre los diferentes sectores económicos y ámbitos sociales del medio rural y, en su caso, el urbano.

1. Las ayudas podrán estar destinadas al fomento de la cooperación horizontal y vertical entre empresas u otros agentes vinculados al desarrollo socioeconómico y/o la conservación del medio rural, así como al desarrollo de actividades conjuntas que repercutan en los aspectos citados.

Serán también subvencionables las iniciativas de cooperación entre agentes del medio rural y el urbano, siempre que el objetivo de éstas sea el desarrollo socioeconómico o la conservación de la Zona Rural Leader sobre la que se implemente una EDL.

2. Cuando en el marco de esta tipología, el proyecto incluya iniciativas que vayan más allá de la coordinación, organización, animación y/o promoción de un proyecto de cooperación, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la tipología que corresponda del presente Anexo, según el tipo de iniciativa que se vaya a desarrollar.

3. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que vayan a desarrollar los tipos de actividades contempladas en el apartado 1.

4. Las subvenciones estarán destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

5. Podrán ser subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para el desarrollo de ésta. Entre éstos, podrán ser subvencionables las inversiones materiales e inmateriales de conformidad con el art. 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, los gastos salariales, los gastos de consultorías, los de coordinación, así como los vinculados a actividades promocionales y de animación del proyecto.

Cuando el proyecto requiera de la creación y/o funcionamiento de una estructura común, podrán ser subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la misma durante el proceso de ejecución del proyecto: costes de explotación y suministros, gastos de personal, gastos de formación, gastos de relaciones públicas, costes financieros y costes del trabajo en red.

Cuando el proyecto de cooperación incluya iniciativas que vayan más allá de la coordinación, organización, animación y/o promoción del proyecto de cooperación, los gastos serán los establecidos para la tipología que corresponda, del presente Anexo, según el tipo de iniciativa que se vaya a desarrollar.

Cuando en el marco de un proyecto sean subvencionables las inversiones, éstas no podrán llevarse a cabo en el medio urbano, ajeno a la Zona Rural Leader, salvo autorización expresa de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

6. El porcentaje máximo de ayuda, será de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo que todos los agentes que cooperen sean administraciones públicas o éstas cooperen con el GDR, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100 por ciento.

Cuando en el marco de un proyecto de cooperación, se vayan a desarrollar iniciativas que vayan más allá de la coordinación, organización, animación y/o promoción del proyecto de cooperación, se aplicarán los porcentajes máximos de ayuda establecidos en la tipología que corresponda del presente Anexo, según el tipo de iniciativa que se vaya a desarrollar.

13. Otro tipo de proyectos relacionados con el desarrollo endógeno.

1. Las ayudas podrán estar destinadas a la implementación de iniciativas de desarrollo endógeno del medio rural, siempre que éstas contribuyan a uno o más de los objetivos temáticos del Marco Estratégico Común y a una o más de las áreas de interés del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Se excluyen los proyectos agrarios, alimentarios y/o forestales.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que vayan a desarrollar los tipos de actividades contempladas en el apartado 1.

3. Las ayudas estarán destinadas al reembolso de los gastos elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por la persona beneficiaria de la ayuda.

4. Podrán ser subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para el desarrollo de ésta. Entre éstos, podrán ser subvencionables las inversiones materiales e inmateriales de conformidad con el art. 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, los gastos salariales, los gastos de consultorías, así como los vinculados a actividades promocionales.

5. El porcentaje máximo de ayuda podrá ser de hasta el 90 por ciento del gasto total subvencionable, salvo en el caso de las administraciones públicas y de los GDR que podrá alcanzar el 100 por ciento.

Cuando el proyecto sea de carácter productivo, la ayuda se concederá como ayuda de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. El porcentaje máximo de ayuda podrá alcanzar el 75 por ciento del gasto total subvencionable.

Descargar PDF