Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de noviembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 170/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 170/2017 Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150009848.

De: Doña Ana María Vela García.

Abogado: Feliciano Vidal González.

Contra: Fuser Servicios Integrales de Minusvalías, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 170/2017 a instancia de la parte actora doña Ana María Vela García contra Fuser Servicios Integrales de Minusvalías, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 21.11.17 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 837/17

Letrada de la Administración de Justicia Doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Ana María Vela García ha presentado demanda de ejecución frente a Fuser Servicios Integrales de Minusvalías, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 11.10.17 por un total de 2.079,46 € de principal más la de 415,89 € presupuestados para intereses y costas en concepto de principal.

Tercero. La parte demandada fue declarada insolvente por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Sevilla en los autos núm. 9/17 por Decreto de fecha 11.4.17 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 274.3 de la LPL que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Fuser Servicios Integrales de Minusvalías, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.079,46 € de principal más la de 415,89 € presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Fuser Servicios Integrales de Minusvalías, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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