Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

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PREÁMBULO

Mediante Orden de 14 de noviembre de 2016, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Las ayudas contempladas en la Orden de 14 de noviembre de 2016 se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento» del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética y el desarrollo de la formación profesional.

Tras la convocatoria para el año 2017 de las referidas ayudas, la experiencia en la gestión de las mismas ha puesto de manifiesto ciertas carencias en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por lo que se ha advertido la necesidad de incluir en los cuadros resumen de determinadas líneas de ayudas una serie de requisitos procedimentales que ya vienen recogidos en la legislación estatal. Así, al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, en consonancia con el Capítulo III del Título II de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, para la línea de ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, para la línea de ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, para la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera, para la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera y para la línea de ayudas destinadas a inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca en buques pesqueros con puerto base en Andalucía se hace necesario para solicitar la ayuda que las obras de inversión estén autorizadas por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la normativa básica correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente sobre los aspectos de su competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

Además, para el correcto cumplimiento de los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención correspondiente a las líneas de ayudas referidas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de de los pescadores, de las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota que faene exclusivamente en aguas interiores y de las actividades dedicadas al marisqueo a flote o desde embarcación y compensaciones para los pescadores afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático y para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de los motores y de las ayudas destinadas a inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca, con carácter previo al inicio de la inversión o de los gastos de desguace o, en su caso, de los gastos de acondicionamiento de los buques para actividades distintas de la pesca comercial, es imprescindible que las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural compruebe in situ que dichos gastos o inversiones no se hayan iniciado antes de solicitar la ayuda, emitiendo «acta de comprobación de no inicio», que se adjuntará al expediente.

En estas mismas líneas de ayudas indicadas en el párrafo anterior, hay que tener en cuenta el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. Así, en dicho Real Decreto de modificación, en su apartado tres de su artículo único, se establece que tendrán la consideración de «buques activos aquéllos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto». También se considera que deben eliminarse las restricciones innecesarias impuestas respecto a los «familiares de primer y segundo grado del beneficiario de esta ayuda, por las que tenían prohibido registrar nuevos buques en un periodo de cinco años», para garantizar al administrado que pueda ejercer libremente la actividad económica, y para garantizar una mayor seguridad jurídica en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento FEMP, sobre operaciones no subvencionables,estableciéndose la prohibición al beneficiario de registrar un nuevo buque pesquero en el periodo de cinco años siguientes a la recepción de la ayuda.

Por otro lado, para el cálculo de las correspondientes ayudas, los baremos se fijarán atendiendo a las características de cada buque, tomándose como referencia el número de arqueo bruto (GT) que figure en la hoja de asiento del barco a efectos pesqueros.

En relación con las líneas de ayudas referidas a las inversiones en los puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos andaluces, en aras a mejorar los usos de los mismos y en beneficio del interés colectivo, se permite que se puedan presentar diferentes proyectos de inversión que contribuyan a su desarrollo general.

Por último, en aplicación del artículo 10.5 del Reglamento FEMP, se precisa a los solicitantes de las ayudas la presentación de una «declaración firmada» en la que confirmen que cumplen los criterios enumerados en el apartado 1 del referido artículo y declaren que no han cometido ningún fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (en adelante, FEP) o del FEMP, y que se adjuntará como modelo normalizado a presentar junto con el Anexo II.

En la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. De conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura promueve la elaboración de la presente disposición normativa.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los cuadros resumen incluidos en las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), establecidas por la Orden de 14 de noviembre de 2016.

Uno. Se modifica el párrafo segundo «Respecto al requisito e)» del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, que queda redactado de la siguiente manera:

«Respecto al requisito e), se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o 366 si el anterior es bisiesto (art. 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).»

Dos. Se modifica el apartado 4 del punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. No haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda antes de la presentación de la solicitud de ayudas. Una vez presentada la solicitud, y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobará in situ que las inversiones objeto de ayuda no se han iniciado y emitirá acta de comprobación de no inicio, que se adjuntará al expediente. Las inversiones podrán iniciarse una vez se haya realizado la visita de comprobación. El inicio de las inversiones no otorgará ningún derecho sobre la concesión de la ayuda».

Tres. Se modifica el apartado k) del punto 15.2 del cuadro resumen de la línea de ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, que queda redactado de la siguiente manera:

«k) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes de no estar incursa en alguno de los supuestos de inadmisión de solicitudes establecidos en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al artículo 10.3 del Reglamento FEMP.»

Cuatro. Se modifica el párrafo segundo «Respecto al requisito b)» del apartado 2 del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«Respecto al requisito b), se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o 366 si el anterior es bisiesto (art. 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).»

Cinco. Se modifica el apartado c) del punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Estar en posesión de la autorización de las obras a realizar a bordo para las que se solicitan las ayudas, expedida por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, o haberla solicitado, para el caso de que aquélla no haya sido expedida al tiempo de la presentación de la solicitud de ayudas.»

Seis. Se añade un nuevo apartado d) al punto 4.a).2º del cuadro resumen del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«d) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda antes de la presentación de la solicitud de ayudas. Una vez presentada la solicitud, y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobará in situ que las inversiones objeto de ayuda no se han iniciado y emitirá acta de comprobación de no inicio, que se adjuntará al expediente. Las inversiones podrán iniciarse una vez se haya realizado la visita de comprobación. El inicio de las inversiones no otorgará ningún derecho sobre la concesión de la ayuda.»

Siete. Se modifica el apartado i) de la DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA del punto 15 del cuadro resumen del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«i) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes de no estar incursa en alguno de los supuestos de inadmisión de solicitudes establecidos en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al artículo 10.3 del Reglamento FEMP.»

Ocho. Se elimina la letra g) «Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social» del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota.

Nueve. Se modifica el tercer párrafo «Respecto al requisito c)» del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, que queda redactado de la siguiente manera:

«Respecto al requisito c), se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o 366 si el anterior es bisiesto (art. 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).»

Diez. Se modifica el apartado a) del punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, en relación a los requisitos que deben reunir los propietarios/as de buques, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los requisitos que debe cumplir el buque objeto de la subvención se recogen en el apartado 2.a) de este cuadro resumen.

2. No haber iniciado los gastos de desguace o, en su caso, de acondicionamiento del buque para actividades distintas de la pesca comercial, antes de la presentación de la solicitud. Una vez presentada la solicitud, y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobará in situ que aquellos gastos no se han iniciado y emitirá acta de comprobación inicial, que se adjuntará al expediente. Los gastos de desguace podrán iniciarse una vez se haya realizado la visita de comprobación. El inicio de los mismos no otorgará ningún derecho sobre la concesión de la ayuda.»

Once. Se elimina la letra e) del punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, en relación a los requisitos que deben reunir los pescadores/as.

Doce. Se modifica el punto 2 del apartado 5.a), cuantía máxima de la subvención, del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Baremos para el cálculo de las ayudas a propietarios/as de buques que van al desguace y cálculo del importe de las ayudas:

a) Atendiendo a las características del buque, los baremos para las ayudas se establecen en el Anexo A de esta Orden.

A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

b) La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el número de arqueo bruto (GT) del buque objeto de la paralización.»

ANEXO A

Categoría de buque por eslora (*) Arte de pesca Importe máximo de la prima en euros
(valor histórico del casco **).
Buques menores de 12 metros de eslora. Flota marisquera de draga y rastros. (7.407,61 + 5.416,03) x GT
Buques entre 12 y 18 metros de eslora. Flota marisquera de draga y rastros. (6.956,39 + 1.327,94) x GT

* Se entenderá por eslora, la eslora total que figure en el Registro General de Flota Pesquera.
** El valor histórico del casco se calculará conforme al Anexo I del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Trece. Se modifica el punto 3 del apartado 5.a), cuantía máxima de la subvención, del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Ayudas a propietarios de buque que van a paralización definitiva mediante el acondicionamiento del buque para actividades distintas de la pesca comercial. El baremo y cálculo de la ayuda se realizarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los baremos para las ayudas se obtendrán del valor histórico del buque para cada segmento de flota de una modalidad de pesca tal como se establece en el anexo B de esta orden.

b) La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el número de arqueo bruto (GT) del buque objeto de la paralización.»

ANEXO B

Categoría de buque por eslora (*) Arte de pesca Importe máximo de la prima en euros
(valor histórico del buque **)
Buques menores de 12 metros de eslora. Flota marisquera de draga y rastros. 16.040,32 x GT
Buques entre 12 y 18 metros de eslora. Flota marisquera de draga y rastros. 13.527,87 x GT

* Se entenderá por eslora, la eslora total que figure en el Registro General de Flota Pesquera.
** El valor histórico del buque se calculará conforme al Anexo II del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Catorce. Se modifica el punto 4. del apartado 5.a), cuantía máxima de la subvención, del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco a efectos pesqueros. Para el cálculo de las ayudas, no se computarán los incrementos de arqueo bruto (GT) consecuencia de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) núm. 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el Capítulo III del Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, en los cinco años anteriores desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por paralización definitiva.»

Quince. Se modifica el apartado l) del punto 15.2 del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, que queda redactado de la siguiente manera:

«l) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes de no estar incursa en alguno de los supuestos de inadmisión de solicitudes establecidos en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al artículo 10.3 del Reglamento FEMP.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 4 del punto 23.b).3º, otras obligaciones y condiciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias, del cuadro resumen de la línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación con puerto base en Andalucía y compensaciones para los pescadores y pescadoras afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Los beneficiarios/as de ayudas a la paralización definitiva de sus buques tendrán prohibido registrar un buque pesquero en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de la resolución de ayudas. En el caso que los beneficiarios/as de las ayudas sean personas físicas, esta restricción se extenderá a su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso que sean personas jurídicas, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas y al reintegro total de las ayudas percibidas.»

Diecisiete. Se modifica el segundo párrafo «Respecto al requisito c)» del apartado 2 del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, que queda redactado de la siguiente manera:

«Respecto al requisito c), se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o 366 si el anterior es bisiesto (art. 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).»

Dieciocho. Se modifica el apartado c) del punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Estar en posesión de la autorización de las inversiones a realizar a bordo para las que se solicitan las ayudas, expedida por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, o haberla solicitado, para el caso de que aquélla no haya sido expedida al tiempo de la presentación de la solicitud de ayudas.»

Diecinueve. Se añade un nuevo apartado d) al punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, que queda redactado de la siguiente manera:

«d) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda antes de la presentación de la solicitud de ayudas. Una vez presentada la solicitud, y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobará in situ que las inversiones objeto de ayuda no se han iniciado y emitirá acta de comprobación de no inicio, que se adjuntará al expediente. Las inversiones podrán iniciarse una vez se haya realizado la visita de comprobación. El inicio de las inversiones no otorgará ningún derecho sobre la concesión de la ayuda.» »

Veinte. Se modifica el apartado j) del punto 15.2 del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies, que queda redactado de la siguiente manera:

«j) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes de no estar incursa en alguno de los supuestos de inadmisión de solicitudes establecidos en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al artículo 10.3 del Reglamento FEMP.»

Veintiuno. Se modifica el párrafo segundo «Respecto al requisito c)» del apartado 2 del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«Respecto al requisito c), se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o 366 si el anterior es bisiesto (art. 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).»

Veintidós. Se modifica el apartado c) del punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Estar en posesión de la autorización de las obras a realizar a bordo para las que se solicitan las ayudas, expedida por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, o haberla solicitado, para el caso de que aquélla no haya sido expedida al tiempo de la presentación de la solicitud de ayudas.»

Veintitrés. Se añade un apartado d) al punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«d) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda antes de la presentación de la solicitud de ayudas. Una vez presentada la solicitud, y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobará in situ que las inversiones objeto de ayuda no se han iniciado y emitirá acta de comprobación de no inicio, que se adjuntará al expediente. Las inversiones podrán iniciarse una vez se haya realizado la visita de comprobación. El inicio de las inversiones no otorgará ningún derecho sobre la concesión de la ayuda.»

Veinticuatro. Se modifica el apartado j) del punto 15.2 del cuadro resumen de la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«j) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes de no estar incursa en alguno de los supuestos de inadmisión de solicitudes establecidos en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al artículo 10.3 del Reglamento FEMP.»

Veinticinco. Se modifica el párrafo segundo «Respecto al requisito c)» del apartado 3 del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«Respecto al requisito c), se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o 366 si el anterior es bisiesto (art. 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).»

Veintiséis. Se modifica el apartado c) del punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Estar en posesión de la autorización de las obras a realizar a bordo para las que se solicitan las ayudas, expedida por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, o haberla solicitado, para el caso de que aquélla no haya sido expedida al tiempo de la presentación de la solicitud de ayudas.»

Veintisiete. Se añade un nuevo apartado d) al punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«d) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda antes de la presentación de la solicitud de ayudas. Una vez presentada la solicitud, y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobará in situ que las inversiones objeto de ayuda no se han iniciado y emitirá acta de comprobación de no inicio, que se adjuntará al expediente. Las inversiones podrán iniciarse una vez se haya realizado la visita de comprobación. El inicio de las inversiones no otorgará ningún derecho sobre la concesión de la ayuda.»

Veintiocho. Se modifica el apartado i) del punto 15.2 del cuadro resumen de la línea de ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«i) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes de no estar incursa en alguno de los supuestos de inadmisión de solicitudes establecidos en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al artículo 10.3 del Reglamento FEMP.»

Veintinueve. Se modifica el párrafo tercero «Respecto al requisito b)» del punto 2.a) del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la calidad de los productos de la pesca, en buques pesqueros con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«Respecto al requisito b), se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o 366 si el anterior es bisiesto (art. 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).»

Treinta. Se modifica el apartado 3 del punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la calidad de los productos de la pesca, en buques pesqueros con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Estar en posesión de la autorización de las obras a realizar a bordo para las que se solicitan las ayudas, expedida por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, o haberla solicitado, para el caso de que aquélla no haya sido expedida al tiempo de la presentación de la solicitud de ayudas.»

Treinta y uno. Se añade un nuevo apartado 4 al punto 4.a).2º del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la calidad de los productos de la pesca, en buques pesqueros con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. No haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda antes de la presentación de la solicitud de ayudas. Una vez presentada la solicitud, y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobará in situ que las inversiones objeto de ayuda no se han iniciado y emitirá acta de comprobación de no inicio, que se adjuntará al expediente. Las inversiones podrán iniciarse una vez se haya realizado la visita de comprobación. El inicio de las inversiones no otorgará ningún derecho sobre la concesión de la ayuda.»

Treinta y dos. Se modifica el apartado i) del punto 15.2 del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a mejorar la calidad de los productos de la pesca, en buques pesqueros con puerto base en Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:

«i) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes de no estar incursa en alguno de los supuestos de inadmisión de solicitudes establecidos en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al artículo 10.3 del Reglamento FEMP.»

Treinta y tres. Se modifica el punto 2.c) del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

□ No.

⊠ Sí. Número:

□ Solo se puede optar a una de ellas.

⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

Proyectos de inversión presentados por las entidades solicitantes siempre y cuando no desarrollen actuaciones con idéntico objeto en el mismo puerto pesquero.»

Treinta y cuatro. Se modifica el apartado 5.c).1º, gastos subvencionables, del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos, que queda redactado de la siguiente manera:

«5.c).1º. Gastos subvencionables:

Únicamente serán subvencionables aquellos proyectos que contribuyan al cumplimiento de lo previsto en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca:

1. Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos, dirigidas a :

- Mejorar la calidad e incrementen el control y la trazabilidad de los productos desembarcados.

- Aumentar la eficiencia energética.

- Contribuir a la protección del medio ambiente.

- Mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.

2. Inversiones en construcción o modernización de fondeaderos para mejorar la seguridad de los pescadores.

En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones, para la determinación del coste total de las actuaciones objeto de ayuda se considerará el coste de ejecución material de las obras, incrementado en un 13% en concepto de gastos generales y en un 6% en concepto de beneficio industrial.

Se considerarán gastos no subvencionables:

a) La construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas.

b) Los intereses de deuda.

c) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

d) Las compras de materiales y equipos usados.

e) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación.

f) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

g) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

h) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

i) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.»

Treinta y cinco. Se modifica el apartado 5.d), costes indirectos, del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos, que queda redactado de la siguiente manera:

«5.d) Costes indirectos:

□ No serán subvencionables costes indirectos.

⊠ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones, sólo serán subvencionables los gastos generales incluidos en el presupuesto base de licitación o presupuesto de contrata y en el porcentaje establecido en el apartado 5.c)1.º del presente cuadro resumen.

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:»

Treinta y seis. Modificar el punto 26.f).1ºdel cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos, que queda redactado de la siguiente manera:

«⊠ 26.f)1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.

⊠ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1. El pago de la subvención se efectuará con la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El contenido del formulario de Solicitud de pago y justificación (Anexo III), constituye una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En ningún caso la solicitud de pago y justificación será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación de los pagos efectuados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas y documentos de pago (cheques nominativos o resguardo de transferencia). Las facturas de adquisición de maquinaria y equipos deberá incluir la referencia a los números de identificación que deberán colocarse en estos en un lugar visible. En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

Si los justificantes presentado son facturas, para que estas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de la obligación de facturación.

En el caso de realización de obras, construcciones, y mejoras de instalaciones, se justificará, además de con la presentación de los documentos justificativos del pago, con las respectivas certificaciones finales de obra de la ejecución de las inversiones. Dichas certificaciones deberán estar firmadas por técnico competente y visadas por el Colegio Profesional correspondiente.

2. Al finalizar la inversión, adjunta a la justificación final de la subvención, deberá presentarse, en aquellos proyectos en el que por sus características sea preceptivo, documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

Conceder mayores garantías de control en la ejecución de las inversiones.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

⊠ Sí. Determinaciones:

En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones, hasta un 13% del importe del presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales.»

Treinta y siete. Se modifica el apartado 2.c) del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

□ No.

⊠ Sí. Número:

□ Solo se puede optar a una de ellas.

⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

Proyectos de inversión presentados por las entidades solicitantes siempre y cuando no desarrollen actuaciones con idéntico objeto en el mismo puerto pesquero.»

Treinta y ocho. Se modifica el apartado 5.c).1º, gastos subvencionables, del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas, que queda redactado de la siguiente manera:

«5.c).1º. Gastos subvencionables:

Únicamente serán subvencionables aquellos proyectos que contribuyan al cumplimiento de lo previsto en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca:

Inversiones en infraestructuras y equipamiento para mejor reutilización del pescado retirado en el sistema de ventas en lonja y establecimientos autorizados de primera venta, con objeto de optimizar su aprovechamiento para la realización de harinas de pescado, piensos para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos, entre otros.

En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones, para la determinación del coste total de las actuaciones objeto de ayuda en los proyectos presentados por organismos y empresas públicas se considerará el coste de ejecución material de las obras, incrementado en un 13% en concepto de gastos generales y en un 6% en concepto de beneficio industrial.

En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones, para la determinación del coste total de las actuaciones objeto de ayuda en los proyectos presentados por entidades privadas y entidades sin ánimo de lucro se considerará el coste de ejecución material de las obras, incrementado en un 12% en concepto de gastos generales y en un 6% en concepto de beneficio industrial.

Se considerarán gastos no subvencionables:

a) La construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas.

b) Los intereses de deuda.

c) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando sea no recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

d) Las compras de materiales y equipos usados.

e) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación.

f) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

g) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

h) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

i) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.»

Treinta y nueve. Se modifica el apartado 5.d), costes indirectos, del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas, que queda redactado de la siguiente manera:

«5.d) Costes indirectos:

□ No serán subvencionables costes indirectos.

⊠ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones, sólo serán subvencionables los gastos generales incluidos en el presupuesto base de licitación o presupuesto de contrata y en el porcentaje establecido en el apartado 5.c)1.º del presente cuadro resumen.

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:»

Cuarenta. Se modifica el punto 26.f).1º del cuadro resumen de la línea de ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas, que queda redactado de la siguiente manera:

«⊠ 26.f)1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.

⊠ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1. El pago de la subvención se efectuará con la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El contenido del formulario de Solicitud de pago y justificación (Anexo III), constituye una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En ningún caso la solicitud de pago y justificación será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación de los pagos efectuados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas y documentos de pago (cheques nominativos o resguardo de transferencia). Las facturas de adquisición de maquinaria y equipos deberá incluir la referencia a los números de identificación que deberán colocarse en estos en un lugar visible. En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

Si los justificantes presentado son facturas, para que estas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de la obligación de facturación.

En el caso de realización de obras, construcciones, y mejoras de instalaciones, se justificará, además de con la presentación de los documentos justificativos del pago, con las respectivas certificaciones finales de obra de la ejecución de las inversiones. Dichas certificaciones deberán estar firmadas por técnico competente y visadas por el Colegio Profesional correspondiente.

2. Al finalizar la inversión, adjunta a la justificación final de la subvención, deberá presentarse, en aquellos proyectos en el que por sus características sea preceptivo, documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

Conceder mayores garantías de control en la ejecución de las inversiones.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

⊠ Sí. Determinaciones:

En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones presentados por organismos y entidades públicas hasta un 13% del importe del presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales.

En proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones presentados por entidades privadas y por entidades sin ánimo de lucro hasta un 12 % del importe del presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales.»

Disposición transitoria primera.

La aplicación de los apartados ocho, diez, once y dieciséis del artículo único de la presente orden retrotraerán sus efectos al día 29 de julio de 2017, día en que se produce la entrada en vigor de la Orden de 19 de julio de 2017, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota de artes menores, en la modalidad de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, y compensaciones para los pescadores afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota.

Disposición transitoria segunda.

La aplicación de los apartados treinta y uno a treinta y ocho, ambos inclusive, del artículo único de la presente orden retrotraerán sus efectos al día 4 de enero de 2017, día en que se produce la entrada en vigor de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la orden de 14 de noviembre de 2016 que ahora se modifica, y en concreto, las ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos, y las ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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