Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la cual se requiere a las personas opositoras que se citan, la subsanación de la acreditación de méritos en los que, al no disponer de la correspondiente certificación, se incluyó en el sistema informático el justificante de haberla solicitado, correspondientes a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna de las categorías/especialidades que se citan.

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Por Resoluciones de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 41 de 2 de marzo), se publicaron las listas de personas opositoras a las que se les requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados, correspondientes a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna de Facultativo/a Especialista de Área especialidad Anatomía Patológica, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Anestesiología y Reanimación, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Aparato Digestivo, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Cardiología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Cirugía General y Aparato Digestivo, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Cirugía Pediátrica, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Cirugía Plástica y Reparadora, Facultativo/a Especialista de Área Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Endocrinología y Nutrición, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Farmacia Hospitalaria, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Hematología y Hemoterapia, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Medicina Física y Rehabilitación, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Medicina Intensiva, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Medicina Interna, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Medicina Nuclear, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Microbiología-Parasitología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Nefrología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Neumología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Neurocirugía, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Neurología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Obstetricia y Ginecología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Oftalmología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Oncología Médica, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Oncología Radioterápica, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Otorrinolaringología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Pediatría, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Psiquiatría, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Radiodiagnóstico, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Reumatología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Urología, Farmacéutico/a de Atención Primaria, Médico/a de Familia de Atención Primaria, Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria, Pediatra de Atención Primaria, Enfermero/a, Fisioterapeuta, Matrón/a, Técnico/a Especialista en Laboratorio, Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico/a Especialista en Radioterapia, Auxiliar de Enfermería, Técnico/a de Función Administrativa opción Administración General, Técnico/a Medio-Gestión de Función Administrativa opción Administración General, Trabajador/a Social, Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a, Técnico/a Superior en Alojamiento, Cocinero/a,  Auxiliar Administrativo/a, Celador/a, Personal de Lavandería y Planchado, y Pinche, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, modificada parcialmente por Resoluciones de 28 de abril de 2017 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo).

De conformidad con la base 8.5 de las convocatorias, en dichas Resoluciones de 23 de febrero de 2017 se establecía que en el supuesto de solicitada por las personas aspirantes la acreditación de méritos, no recibieran en tiempo la certificación interesada, deberán adjuntar copia de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse para su unión al expediente.

Así, en la aplicación informática en la que se incluyeron los méritos por parte de las personas opositoras se les indicaba que, si no se disponían de la documentación acreditativa del mérito, debían adjuntar el justificante de haberla solicitado, siendo en este caso necesario marcar la correspondiente casilla de «Sólo justificante de haberla solicitado la certificación del mérito».

Constando que existen personas opositoras que marcaron la citada casilla que no han aportado aún la certificación del mérito que sustituya al justificante, y teniendo en cuenta la voluntad de estas personas de invocar el concreto mérito, es por lo que procede requerirles para que subsanen este defecto formal debiendo incorporar al sistema informático la correspondiente certificación, la cual se considera necesaria para la realización de la baremación por parte de los Tribunales Calificadores encargados de la valoración de los méritos alegados y autobaremados en plazo.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Requerir a las personas opositoras que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, para que subsanen la acreditación de méritos en los que, al no disponer de la correspondiente certificación, en su lugar se incluyó en el sistema informático el justificante de haberla solicitado, de forma que la certificación que ahora se requiere sustituya al mencionado justificante.

Para realizar esta subsanación, deberán acceder al sistema informático (con Certificado Digital o con usuario y clave) desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) al apartado «Mis Méritos», y en el menú lateral debes seleccionar «Aporte Documentación Definitiva». La aplicación te mostrará el paso 5 del alta de méritos en el que podrás incluir la documentación definitiva. La documentación definitiva se anexa de manera análoga al resto de documentación, bajo la declaración responsable de la persona interesada en la que se responsabiliza de la veracidad de dicha manifestación de voluntad. Para la declaración responsable no se exigirá la firma digital siendo suficiente el sistema de usuario y contraseña.

El plazo del que disponen las personas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución para realizar la subsanación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ambos inclusive.

Segundo. Anunciar que la lista de personas opositoras a las que se les requiere la subsanación del defecto formal detectado debiendo incorporar al sistema informático la correspondiente certificación del mérito que sustituya al justificante de haberlo solicitado, también se encontrará expuesta en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 2017.- La Directora General, Celia Gómez González.

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