Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2017

5. Anuncios5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 26 de enero de 2017, de la Dirección Provincial en Málaga del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento de adjudicación, por el sistema de procedimiento abierto, del suministro que se cita.

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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO EN MÁLAGA, POR LA QUE SE ACUERDA EL DESISTIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MUEBLES DE OFICINA PARA ARCHIVO (Expediente.: MA-SUM-04/16/D.P.) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 19 de diciembre de 2016 se acordó aprobar el expediente de contratación del suministro de muebles de oficina para archivo. Expediente: MA-SUM-04/16 D.P. mediante procedimiento abierto, siendo el presupuesto de licitación de 99.153,28 euros (IVA excluido) y el plazo de ejecución de dos meses.

Segundo. Con fecha 5 de enero de 2017 se publicó, en el BOJA núm. 3, el anuncio de licitación de este expediente, con fecha de finalización de presentación de ofertas el 20 de enero de 2017.

Tercero. Durante la fase de licitación han sido detectados errores materiales en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), relativos a las características técnicas del mobiliario a suministrar, concretamente en lo referente a medidas y distribución del mismo, por no estar el plano del local correctamente dimensionado. Estos errores no son susceptibles de subsanación en el plazo límite para la presentación de las ofertas de esta licitación por parte del órgano de contratación. Estas causas son las que promueven la necesidad de acordar el desistimiento del procedimiento de licitación de este expediente de contratación y el inicio de uno nuevo que subsane los errores citados, ya que, en caso contrario, se impediría a los posibles licitadores presentar ofertas reales, pudiendo limitar su concurrencia, tal y como se recoge en el informe de esta misma fecha, emitido por la Secretaria Provincial de esta Dirección Provincial.

Cuarto. No se ha producido la Propuesta de Adjudicación, y por tanto, la adjudicación del contrato.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primera.- El art. 155.1 y 4. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), señala que la Administración tendrá la facultad de desistir del procedimiento de adjudicación motivando en todo caso su resolución su causa, y lo notificará a los candidatos o licitadores.

Segundo. El art 155.2 del TRLCSP señala que el desistimiento del procedimiento de adjudicación, solo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.

Tercera. El art. 155.4 del TRLCSP señala que el desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

Por todo ello, de acuerdo a lo previsto en el TRLCSP, PCAP y PPT, y en el uso de las facultades que se le confieren al Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, por Orden de 28 de noviembre de 2012, del SAE, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa; y Resolución de 6 de octubre de 2011 de la Dirección-Gerencia por la que se delegan competencias en materia de personal y de gestión del gasto público; así como visto el Informe de la Secretaria Provincial de esta Dirección Provincial

RESUELVO

Primero. Acordar el desistimiento del expediente de contratación administrativa del suministro de muebles de oficina para archivo (expediente.: MA-SUM-04/16/D.P.) por las razones expuestas anteriormente.

Segundo. Notificar la presente Resolución a los posibles licitadores, mediante su publicación en el BOJA y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

Tercero. Acordar el inicio de un nuevo procedimiento de licitación en el que se subsanen los errores detectados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y sea aprobado nuevamente, conforme a las directrices, en materia de contratación administrativa, que les sea de aplicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 26 de enero de 2017.- El Director, Mariano Ruiz Araújo.

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