Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 981/2016.

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Procedimiento: Despido Objetivo individual 981/2016. Negociado: mj.

NIG: 2906744S20160013133.

De: Doña Maria Teodoru.

Abogado: Eduardo Alarcón Alarcón.

Contra: Ives Vandist, Delavand Management, S.L., Mytilus Frascati, S.L., Warteerfront Banus, S.L., Banus Ribera 47 H, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 981/2016 a instancia de la parte actora doña Maria Teodoru contra Ives Vandist, Delavand Management, S.L., Mytilus Frascati, S.L., Warteerfront Banus, S.L., Banus Ribera 47 H, S.L., y Fogasa sobre despido objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 28/2017

En Málaga, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por mi, doña Carmen M.ª Castellanos González, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, en funciones de refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga, los presentes autos núm. 981/2016 del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga sobre despido, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Maria Teodoru, de otra como demandada la empresa Delavand Management, S.L., y Fogasa.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Maria Teodoru sobre despido contra la empresa Delavand Management, S.L., y se acuerda:

Declarar el despido improcedente, y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esa fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 8.845,21 € en concepto de indemnización, más la suma que corresponda en concepto de salarios de tramitación, a razón de 48,20 € diarios, desde la fecha del despido, esto es, 28.9.2016, a la fecha de la Sentencia, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo. Y asimismo, si no fuese el recurrente trabajador o demandado que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, tiene la obligación en caso de recurrir, de consignar las cantidades a que ha sido condenado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, así como la cantidad de 300 euros.

Así, por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Carmen M.ª Castellanos González, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Delavand Management, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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