Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de marzo de 2017, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor para reforzar la Investigación y la Transferencia.

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Por Orden de 27 de septiembre de 2016, la Consejería de Economía y Conocimiento autoriza la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Córdoba para el curso 2016/2017, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables de docencia e investigación.

La presente convocatoria cuenta con la referida autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento en los términos establecidos por la legislación vigente y no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la Universidad de Córdoba, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 abril), y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la citada Ley, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), así como los Estatutos de esta Universidad aprobados mediante Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo y Decreto 234/2011, de 12 de julio, y el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015, el acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2016 por el que se aprueba el Programa para el Refuerzo de la Actividad Investigadora y de Transferencia, así como el acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2016 por el que se aprueba el listado de las áreas de conocimiento seleccionadas para el Programa de Refuerzo de la Actividad Investigadora y de Transferencia, y tras la preceptiva autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía mediante Orden de 27 de septiembre de 2016, para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Córdoba para el curso académico 2016/2017, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables de docencia e investigación, ha resuelto convocar concurso público para la adjudicación de las plazas de Profesor Ayudante Doctor por necesidades de investigación (para reforzar la Investigación y la Transferencia), que se indican en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas de Profesor Ayudante Doctor por necesidades docentes e investigadoras (para reforzar la Investigación y la Transferencia), que se indican en el Anexo I.

1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 de abril); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre); los Estatutos de la Universidad de Córdoba aprobados mediante Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre) y modificados por Decretos 94/2005, de 29 de marzo (BOJA núm. 77, de 21 de abril) y 234/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio) en cuanto no se opongan a las Leyes citadas anteriormente; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, –en lo no previsto en la mencionada Ley Orgánica de Universidades–, con exclusión del régimen de duración de los contratos, que será según se determine en estas bases y en el contrato laboral que se concierte; el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008); el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015, y demás normativa de pertinente aplicación.

La presente convocatoria se dicta debido a las necesidades que tiene la Universidad de Córdoba relacionadas con la investigación.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el procedimiento de concurso público previsto en el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba.

Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso, y serán los siguientes:

2. Requisitos de los solicitantes.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

2.1. Requisitos de carácter general.

Para concurrir a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o de Grado, o, en su caso, de la titulación exigida según se indica en el Anexo I de la presente convocatoria.

Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA -Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria-) para la figura del Profesor Ayudante Doctor.

No podrán tomar parte en el presente concurso quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de duración de un contrato de la misma categoría en cualquier universidad, o hubieran superado el tiempo total de ocho años de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante en la misma o distinta universidad.

3. Publicidad del presente concurso.

El presente concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO), en la plataforma Euraxess y en la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias.

4. Duración de los contratos.

La contratación será a tiempo completo y la duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre la figura de Profesor Ayudante Doctor y la de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período del contrato, interrumpirán su cómputo.

5. Solicitudes y documentación.

5.1. Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar, por cada plaza solicitada, una instancia-currículo normalizada que estará disponible en el Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión Selección) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba http:/www.uco.es/gestión/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias, en dicha instancia el interesado deberá indicar, de todas las líneas de investigación presentes en el perfil investigador, aquella a la que se adscribirá en caso de ser finalmente seleccionado.

Asimismo, la línea de investigación indicada se considerará el perfil investigador de la plaza solicitada y servirá de base para la valoración de los currículos de los candidatos.

5.2. Asimismo, deberán abonar, para cada una de las plazas que se soliciten, los derechos de participación, que son de 30 euros, mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander Central Hispano número ES16 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Convocatoria Ordinaria de Profesorado» y plaza a la que se opta.

En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

5.3. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, se presentarán en el Registro General de la Universidad, sito en la Avda. Medina Azahara, núm. 5 (14071 Córdoba), en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales, Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz km 396 (14071 Córdoba), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán cumplimentarse en castellano o traducidas literalmente al mismo, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos, que deberá acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

Si la solicitud se presentara en otros Registros distintos a los de la Universidad de Córdoba, deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es con el asunto «avance solicitud pdi», indicando nombre y apellidos del solicitante, fecha de presentación, lugar donde se ha presentado y referencia de la/s plaza/s que se solicita/n. Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.

5.4. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

5.5. A dicha instancia-currículum, que deberá cumplimentarse correctamente en todos sus apartados, se acompañarán obligatoriamente los documentos que más abajo se relacionan:

Documentación a presentar con carácter general:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte o equivalente (anverso y reverso).

b) Fotocopia del título universitario (anverso y reverso) o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que justifique la homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido bien la homologación, bien el reconocimiento del título exigido.

c) Certificación académica personal oficial, en la que consten las calificaciones obtenidas por el solicitante en cada una de las asignaturas que conforman su carrera universitaria.

d) Conjunto de publicaciones y documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en la instancia-currículum.

e) Resguardo original de haber abonado los derechos de participación, en el que consten nombre y apellidos, DNI y código de plaza a la que concursa.

Documentación a presentar con carácter específico:

a) Fotocopia del título de Doctor (anverso y reverso), acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

b) Fotocopia del Certificado de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA).

Para todas las plazas convocadas se unirá a la instancia-solicitud la documentación que justifique todos los méritos alegados por los candidatos, debidamente compulsada. No obstante, los aspirantes podrán presentar copia o fotocopia de la documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por el interesado, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, la Comisión de Contratación o Comisiones Técnicas podrán requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos expresamente indicados en la instancia-solicitud y que queden debidamente acreditados, no valorándose los méritos no alegados en la solicitud, aun cuando figuren en la documentación acreditativa aportada. Será obligatoria la utilización del modelo-formulario de instancia-solicitud hecho público con la convocatoria y facilitado por la Universidad de Córdoba.

Asimismo, los méritos alegados deberán figurar en el anexo a la solicitud, debidamente ordenados y numerados de manera correlativa e individual, en el orden correspondiente que figure en la instancia-currículum. No se tomarán en consideración los documentos que se presenten de manera desordenada o sin la preceptiva numeración.

Estarán exentas de pago de los derechos de participación:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.

5.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y en la página Web de la Universidad de Córdoba (http:/www.uco.es/gestión/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias) y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO.

Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes por el mismo cauce anterior.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

6. Resolución y propuesta de contratación.

El procedimiento para la resolución del concurso se ajustará a lo establecido en el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015, y al que se puede acceder en la siguiente dirección de internet: http://www.uco.es/gestion/laboral/normativa-acuerdos.

El Rectorado, una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, hará entrega de las documentaciones de los peticionarios admitidos a la Comisión de Contratación, quien a su vez las pondrá a disposición de las diferentes Comisiones Técnicas, comisiones asesoras de la Comisión de Contratación, para su valoración mediante la aplicación del baremo general de méritos para todas las plazas de Personal Docente e Investigador contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2016, y al que se puede acceder en la siguiente dirección de internet: http://www.uco.es/gestion/laboral/normativa-acuerdos.

Para la aplicación del baremo se considerará como perfil investigador de las plazas la línea de investigación indicada por los aspirantes en la solicitud de participación.

Las Comisiones Técnicas elevarán a la Comisión de Contratación para su ratificación, si procede, los informes/propuestas de baremación realizados.

La Comisión de Contratación, procederá a remitir a los Departamentos correspondientes, según proceda, la documentación y propuesta de candidatos a fin de que indiquen a qué solicitante/s se le incrementa su puntuación final en un 15% según afinidad, de acuerdo con lo establecido en el baremo general de méritos para todas las plazas de personal docente e investigador contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad de Córdoba. En cualquier caso, deberá quedar debidamente justificado tanto la aplicación del 15% como su no consideración, mediante informe individualizado para cada uno de los solicitantes admitidos a la/s plaza/s objeto de concurso.

Los Departamentos, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación, remitirán al Vicerrector de Personal dicha documentación con la aplicación del incremento de puntuación por afinidad, si hubiese estimado su aplicación, así como la argumentación/justificación de dicha aplicación o no, aprobada por Consejo de Departamento.

Recibida la documentación, la Comisión de Contratación procederá a su revisión y publicación de la resolución correspondiente en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la Universidad http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias, lo que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

En el plazo de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación de la citada resolución en el BOUCO, los aspirantes podrán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, solicitar por escrito el examen de la documentación correspondiente a la plaza de la que son aspirantes, y si lo consideran conveniente, formular, dentro de ese mismo plazo, la pertinente reclamación ante el Presidente de la Comisión de Contratación.

Del/os escrito/os de reclamación, si lo/s hubiera, se dará traslado al/los candidato/s  afectado/s para que en el plazo de cinco días hábiles alegue/n lo que estime/n pertinente.

Si el escrito de reclamación se presentara en otro Registro diferente al General de la Universidad de Córdoba, –al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, deberá comunicarse el mismo día de presentación, mediante correo electrónico, a la dirección pefectivos@uco.es, con el asunto «avance reclamacion pdi», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia de la plaza que se reclama.

Una vez estudiadas dichas reclamaciones, así como las alegaciones, en su caso, la Comisión de Contratación resolverá definitivamente el procedimiento selectivo y lo comunicará al Consejo de Gobierno.

La resolución definitiva se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la Universidad, que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

En el plazo de siete días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución definitiva del concurso, el candidato propuesto aportará al Servicio de Administración de Personal (Sección de Administración de Personal), a efectos de formalizar el correspondiente contrato, la siguiente documentación original:

1. Fotocopia compulsada del/os título/s exigido/s para el desempeño de la plaza.

2. Fotocopia del DNI.

3. Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

4. Certificado médico oficial, en su caso.

Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.

La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.

En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos, no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido en este último caso.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.

El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currículos de los aspirantes no se ajusten al perfil de aquéllas.

Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes.

Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.

El presente concurso no generará bolsa de trabajo al tratarse de plazas de Profesor Ayudante Doctor convocadas para el refuerzo de la actividad investigadora y de transferencia.

7. Disposición final.

7.1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Córdoba para la gestión interna de la relación empresa-empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas, en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier entidad obligada por Ley.

Asimismo, salvo que manifieste por escrito su disconformidad, podrán ser cedidos a otros Servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de servicios a la Comunidad Universitaria.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaría General de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, núm. 5, Córdoba (14071).

7.2. Transcurrido un año desde la publicación de la resolución adjudicando las correspondientes plazas sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por los interesados a quienes así lo soliciten en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose seguidamente a su destrucción.

7.3. Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

7.4. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admimistrativa).

Córdoba, 3 de marzo de 2017.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

Plaza Código: C170401

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Área de conocimiento: Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.

Departamento: Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.

Actividades docentes: Las propias del área.

Actividades investigadoras:

  - Anatomía Patológica Animal.

  - Biomarcadores tumorales.

Plaza Código: C170402

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Área de conocimiento: Genética.

Departamento: Genética.

Actividades docentes: Las propias del área.

Actividades investigadoras:

  - Genética Molecular de Patogénesis Fúngica.

  - Genética y Trastornos del Comportamiento.

  - Genómica y Mejora Animal.

  - Mecanismos Moleculares de Mutagénesis y Reparación de ADN.

  - Mejora Genética Animal, Caracterización y Conservación de Recursos Genéticos. Animales y de sus Sistemas Productivos Tradicionales.

  - Genética y Citogenética Aplicada y Molecular.

  - Genotoxicología.

  - Mejora Genética Vegetal.

  - Mejora y Conservación de los Recursos Genéticos de Animales Domésticos.

  - Recursos Genéticos en Mejora Vegetal.

Plaza Código: C170403

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Área de conocimiento: Producción Vegetal.

Departamentos: Agronomía y Ciencias y Recursos Agrícolas y Forestales

Actividades docentes: Las propias del área.

Actividades investigadoras:

  - Unidad de Edafología.

  - Fisiología Vegetal.

  - Patología Agroforestal.

  - Pomología.

  - Arboricultura.

  - Relaciones Suelo-Agua-Planta.

  - Agronomía de Leguminosas y Cereales.

  - Entomología Agrícola.

  - Bases Biológicas para el conocimiento, conservación y uso sostenible de biodiversidad.

Titulación requerida: Ingeniero Agrónomo o Ingeniero de Montes.

Plaza Código: C170404

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Área de conocimiento: Química Analítica.

Departamento: Química Analítica.

Actividades docentes: Las propias del área.

Actividades investigadoras:

  - Química Analítica Supramolecular.

  - Automatización, Miniaturización, Simplificación y Calidad de los procesos (BIO)Químicos de medida.

  - Plataformas analíticas en Metabolómica: Área Clínica y Agroalimentaria.

  - Métodos de selección y cuantitativos cromatográficos y no cromatográficos.

  - Análisis cromatográfico de contaminantes.

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