Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 6 de marzo de 2017, por la que se declara el taller de don Francisco José Muñoz Téllez, Punto de Interés Artesanal.

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Vista la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de septiembre de 2016, la Asociación de Artesanos El Suk presenta en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada solicitud de Declaración de Punto de Interés Artesanal para el taller de don Francisco José Muñoz Téllez, acompañada de la documentación que exige el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. Con fecha 25 de octubre de 2016, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada remite el expediente de Declaración a la Dirección General de Comercio, junto con un informe motivado sobre la procedencia de su tramitación.

Tercero. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 24 de noviembre de 2016, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de don Francisco José Muñoz Téllez.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Vista la solicitud presentada por la Asociación de Artesanos El Suk para la declaración de punto de interés artesanal del taller de don Francisco José Muñoz Téllez, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general y pertinente aplicación,

DISPONGO

Primero. Declarar al taller de don Francisco José Muñoz Téllez, Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Segundo. Autorizar al taller detallado en el Anexo, el uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en el apartado c) de la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2017

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER

NOMBRE DEL TALLER OFICIO

Don Francisco José Muñoz Téllez
Calle
Albuñol, Parcela 339 Pol. Indon Juncaril
18220 Albolote (Granada)
Elaboración de juguetes
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