Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

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El artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 (actualmente, Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre), establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. El desarrollo de dicho plan de inspección se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones.

El referido artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece además, los criterios mínimos en los que se debe basar la evaluación sistemática de los riesgos ambientales, necesaria para el establecimiento de las periodicidades entre inspecciones.

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se aprobó el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017). Dicho Plan de Inspección Ambiental, como documento marco de carácter plurianual, establece que el mismo se ejecutará a partir de Programas de Inspección Anuales que elaborará y aprobará la Dirección General competente en planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, en coordinación con la Dirección competente en la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico. De acuerdo con esos preceptos se ha elaborado el Programa de Inspección Ambiental en Andalucía para el año 2017.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 11.d) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación en Andalucía para el año 2017. Dicho Programa se acompaña como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web institucional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sevilla, 7 de marzo de 2017.- El Director General, Fernando Martínez Vidal.

ANEXO I

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LAS INSTALACIONES COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2016, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2017

Sumario:

1. INTRODUCCIÓN

1.1. ANTECEDENTES

1.2. VIGENCIA DEL PROGRAMA

1.3. MEDIOS Y RECURSOS REQUERIDOS

1.3.1. RECURSOS HUMANOS

1.3.2. MEDIOS MATERIALES

1.3.3. MEDIOS CONTRATADOS

1.4. NORMATIVA VIGENTE

2. OBJETO

3. PREVISIÓN Y TIPOS DE INSPECCIONES AMBIENTALES PARA EL AÑO 2017

3.1. INSPECCIONES PROGRAMADAS

3.1.1. SELECCIÓN DE INSTALACIONES

3.1.2. EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES

3.2. INSPECCIONES NO PROGRAMADAS

3.3. INSPECCIONES DOCUMENTALES

4. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE ÓRGANOS RESPONSABLES DE INSPECCIÓN

4.1. RELACIONES ENTRE LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTA CONSEJERÍAS

4.2. RELACIONES CON OTRAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA JUNTA DE ANDALUCÍA

4.3. RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES QUE NO PERTENECEN A LA JUNTA DE ANDALUCÍA

5. ACTUACIONES DE MEJORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

7. REVISIÓN DEL PROGRAMA

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Antecedentes.

El artículo 2.23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (actualmente, Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre), define el plan de inspección ambiental como el conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017) (BOJA núm. 7, de 13 de enero de 2015), cuyo objetivo general es definir los recursos y las actuaciones necesarias durante su vigencia, para la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y los condicionados ambientales establecidos en las autorizaciones ambientales integradas de todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, con la finalidad de garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A su vez, el Plan acomete mejoras de las actuaciones de inspección, mediante:

- La realización de las inspecciones de acuerdo a un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones

- La adecuación de la actividad inspectora a las prioridades y recursos de la Administración que se irán concretando anualmente a través de los Programas de Inspección Ambiental.

En cumplimiento del artículo 23.3 del mencionado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y de los apartados 2.5 y 4 del citado Plan de Inspección Ambiental, se elabora este Programa de Inspección Ambiental para el año 2017. En su elaboración se han tenido en cuenta, además de los preceptos anteriores, la experiencia adquirida durante la ejecución de los Programas de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en Andalucía en los años 2015 y 2016.

Este Programa incluye las directrices que se deben seguir para el desarrollo de los distintos tipos de inspecciones a las instalaciones o actividades que disponen de autorizaciones ambientales integradas, estableciendo el número total de inspecciones a ejecutar y la previsión de los recursos necesarios para su realización.

1.2. Vigencia del Programa.

El presente Programa de Inspección Ambiental 2017 de instalaciones con autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comprende la anualidad correspondiente a 2017.

1.3. Medios y recursos requeridos.

1.3.1. Recursos humanos.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dispone para la ejecución de este Programa de Inspección Ambiental de personal funcionario tanto en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, como en las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Así, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas corresponden a las Direcciones Generales competentes en esas materias.

Para la ejecución de las inspecciones de este Programa de Inspección Ambiental, la Administración cuenta con funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia medioambiental en las ocho provincias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el funcionario designado para la inspección podrá estar asesorado por otros funcionarios y personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

1.3.2. Medios materiales.

La Consejería con competencias en materia medioambiental dispone de medios materiales propios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para desarrollar actuaciones de carácter material de acuerdo a lo establecido en el Plan y los Programas que se vayan aprobando para su ejecución.

Para las labores de comprobación, toma de muestra y ensayo, que en su caso se deriven del proceso de inspección, se recurrirá a los siguientes equipos de apoyo:

• Unidad Móvil de Emisiones (en adelante UME) perteneciente al Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire de la Junta de Andalucía (LARCA), acreditado por ENAC con el núm. 319/LE659. Permite la realización de actividades de muestreo, toma de muestras, mediciones y ensayos «in situ» de emisiones de fuentes estacionarias de contaminantes a la atmósfera, así como de aire ambiente respecto de las emisiones difusas.

• Unidad Móvil de Inmisiones (en adelante UMI) perteneciente al Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire de la Junta de Andalucía (LARCA), acreditado por ENAC con el núm. 319/LE659. Permite la realización de actividades de muestreo, toma de muestras, mediciones de aire ambiente, incluyendo las emisiones difusas.

• Unidad de Captadores Difusivos y Apoyo a las Unidades Móviles (en adelante UCADA) perteneciente al Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire de la Junta de Andalucía (LARCA), acreditado por ENAC con el núm. 319/LE659. Permite la realización de ensayos de soportes de muestreo en los ámbitos de emisiones de fuentes estacionarias y de aire ambiente.

• Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica (en adelante UMMCA) perteneciente al Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire de la Junta de Andalucía (LARCA), acreditado por ENAC con el núm. 319/LE1669. Permite la realización de ensayos acústicos.

• Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, actuando bajo la entidad de inspección acreditada por ENAC con el núm. 54/EI448, en los ámbitos de aguas, residuos, y suelos y aguas subterráneas asociadas.

• Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental de Andalucía (LCCA), acreditado por ENAC con el núm. 119/LE296 para la toma de muestras y realización de ensayos en el sector medioambiental.

El equipo inspector cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de los trabajos desarrollados. Por otro lado, para los desplazamientos, el personal de la Administración dispone de los vehículos del parque móvil de la Consejería con competencias en materia medioambiental.

1.3.3. Medios contratados.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se podrá contar con entidades designadas que podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.

En Andalucía, podrán realizar labores de asesoramiento y soporte técnico, las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reglamentadas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.4. Normativa vigente.

La ejecución de las inspecciones ambientales incluidas en el ámbito de aplicación de este Programa de Inspección Ambiental 2016, será conforme con los preceptos establecidos en la normativa europea, nacional y autonómica. En concreto:

Normativa europea:

• Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Normativa estatal:

• Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

• Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

• Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Normativa autonómica:

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

• Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

• Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

• Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

2. OBJETO.

El objeto principal del presente Programa de Inspección Ambiental para 2016 es comprobar el grado de cumplimiento de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales integradas contempladas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y otorgadas a las instalaciones y actividades por la Consejería con competencias en materia medioambiental, así como la verificación de su adecuación a la normativa ambiental.

Además, se persiguen los siguientes objetivos:

• Continuar la implantación el sistema de inspección ambiental de acuerdo con la normativa vigente.

• Ejecución de las inspecciones programadas de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, priorizando las empresas con menor de grado de cumplimiento y mayor riesgo ambiental.

• Inspeccionar las nuevas actividades IPPC en un plazo inferior a un año desde su puesta en marcha.

• Inspeccionar las instalaciones que han llevado a cabo una modificación sustancial de su autorización en un plazo inferior a un año desde su puesta en marcha.

• Inspeccionar las instalaciones cuya autorización ambiental integrada ha sido sometida a un procedimiento de revisión en un plazo inferior a un año desde su puesta en marcha.

• Identificar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones que no hayan sido comunicadas de acuerdo con la normativa vigente.

• Verificar el estado de actividad de instalaciones que contando con autorización ambiental integrada, aún no han comunicado su inicio, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

• Comprobar el cumplimiento de los planes de desmantelamiento aprobados por la Consejería con competencias en materia medioambiental y de las condiciones relativas al cierre de las instalaciones establecidas en su autorización.

• Poner a disposición del público este Programa Anual de Inspección Ambiental para 2017 y la publicación de los correspondientes informes de inspección.

• Detectar actividades en las instalaciones inspeccionadas no incluidas en el alcance de la autorización ambiental integrada.

• Aumentar la coordinación en la labor inspectora, mediante el desarrollo de protocolos de actuación y establecimiento de criterios comunes para las evaluaciones de conformidad en las distintas comprobaciones que se realizarán por los equipos inspectores implicados.

• Mejorar la formación de los equipos inspectores mediante el desarrollo de jornadas de formación para los funcionarios que realizan las inspecciones.

• Realizar jornadas de coordinación entre los Servicios Centrales y las Delegaciones Territoriales que versarán sobre la planificación, preparación de las visitas in situ, alcance y ejecución de la inspección, emisión de informes y seguimiento de medidas correctoras.

3. PREVISIÓN Y TIPOS DE INSPECCIONES AMBIENTALES PARA EL AÑO 2017.

La ejecución de las inspecciones incluidas en este programa se deberá distribuir a lo largo de todo el año, de forma que se puedan compatibilizar los recursos y medios materiales para las mediciones, tomas de muestra y ensayos en todas las provincias.

Las inspecciones que se lleven a cabo serán de dos tipos, inspecciones programadas e inspecciones no programadas.

3.1. Inspecciones programadas.

Las inspecciones programadas son aquellas previstas con antelación, de acuerdo con los resultados y frecuencia obtenidos para las instalaciones en la evaluación de riesgos y cuya inspección se fija como un objetivo dentro del programa de inspección. El objeto de este tipo de inspecciones es, en general, la comprobación integral de las condiciones de la autorización ambiental integrada y de la normativa ambiental que sea de aplicación.

3.1.1. Selección de instalaciones.

El total de instalaciones con autorización ambiental integrada otorgada y cubiertas por el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para el periodo comprendido entre 2015 y 2017, a fecha actual, es de 585 instalaciones, con la siguiente distribución por provincias:

Distribución por provincia
Actividad de la Ley 16/2002, de 1 de julio AL CA CO GR HU JA MA SE Núm. AAIs
Grupo 1. Instalaciones de Combustión 2 9 9 3 6 8 3 4 44
Grupo 2. Producción y Transformación de Metales 0 5 4 3 1 4 1 16 34
Grupo 3. Industrias Minerales 8 6 4 10 4 39 10 17 98
Grupo 4. Industrias Químicas 4 6 0 4 10 0 2 3 29
Grupo 5. Gestión de Residuos 7 15 15 4 6 4 6 16 73
Grupo 6. Industria Derivada de la Madera 0 0 0 2 1 1 0 0 4
Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas 55 7 26 27 20 20 42 102 299
Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos 0 0 1 0 0 1 0 2 4
Totales AAI 76 48 58 53 48 77 64 160 585

Tabla 1. Distribución provincial de las instalaciones cubiertas por el Plan de Inspección Ambiental 2015-2017 actualizada

Partiendo de dicho inventario de instalaciones con autorización ambiental integrada facilitado por el Servicio de Prevención y Control Ambiental, y de acuerdo con la información disponible, se clasifican las instalaciones según los siguientes estados:

- La instalación se encuentra en funcionamiento.

- La instalación no ha comunicado el inicio de actividad

- La instalación ha comunicado el inicio de actividad, estando pendiente de inspección inicial.

- La instalación se encuentra en situación de cese temporal de la actividad.

- La instalación se encuentra «inactiva». Se entenderán incluidas en esta situación, aquellas instalaciones de las que no se tengan indicios de actividad (datos de inspecciones ambientales, comunicaciones al Registro E-PRTR, etc.) pero que no han comunicado este estado a la Delegación Territorial competente.

- La instalación está tramitando el cese definitivo de su actividad o el cierre definitivo de la instalación, estando pendiente la ejecución del plan de desmantelamiento y la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas a su cierre establecidas en la autorización.

Para determinar la frecuencia de inspección de las instalaciones en funcionamiento, éstas han sido sometidas a una evaluación de sus riesgos ambientales. El método de evaluación empleado se fundamenta en la propuesta realizada en el seno de la REDIA1, que a su vez se ha apoyado en el método IRAM2 desarrollado en el proyecto IMPEL3 Easy Tools. Dicha metodología fue aprobada mediante Resolución de 29 de enero de 2015 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, encontrándose publicada en la Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación en Andalucía para el año 2015 (BOJA núm. 119, de 22 de junio de 2015).

La periodicidad de las visitas de inspección a estas instalaciones se ha determinado teniendo en cuenta las premisas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que establece que la determinación del periodo entre dos visitas in situ se basa en la evaluación de los riesgos medioambientales de las instalaciones, no pudiendo superar un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Sin perjuicio del resultado de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos ambientales, se podrá disminuir la frecuencia obtenida, en aquellos casos en los que a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le consten casos de incumplimientos graves de la legislación medioambiental, o denuncias reiteradas de aspectos ambientales. Estas excepciones deberán ser debidamente justificadas y comunicadas a los titulares de las instalaciones.

También se incluyen en este epígrafe de inspecciones programadas:

• Las inspecciones de las instalaciones con autorización ambiental integrada que han iniciado su actividad en el año 2016 o están pendientes de inspección inicial.

• Las inspecciones de las instalaciones que han llevado a cabo una modificación sustancial de su autorización en el año 2016.

• Las inspecciones de las instalaciones que han sido sometidas a un procedimiento de revisión de su autorización en 2016.

• Las inspecciones a instalaciones que se encuentran tramitando el cese definitivo de la actividad y/o cierre definitivo de la instalación

• Las inspecciones a instalaciones «inactivas» para constatar situaciones de cese temporal/definitivo de actividad.

• Las inspecciones a instalaciones con autorización ambiental integrada que no han comunicado el inicio de la actividad de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

La siguiente tabla resume los resultados obtenidos teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los objetivos establecidos en el epígrafe 2 de este Programa de Inspección y la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos ambientales al conjunto de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, resultando un total de 356 inspecciones programadas a instalaciones para 2017, según la siguiente distribución sectorial y provincial:

Sector de actividad AL CA CO GR HU JA MA SE TOTAL
Grupo 1. Instalaciones de combustión 2 4 4 1 4 3 3 4 25
Grupo 2. Producción y transformación de metales 0 3 4 0 1 2 1 12 23
Grupo 3. Industrias minerales 3 3 3 7 4 31 4 8 63
Grupo 4. Industrias químicas 3 3 0 1 8 0 2 3 20
Grupo 5. Gestión de residuos 3 11 11 4 6 2 6 13 56
Grupo 6. Industria derivada de la madera 0 0 0 2 1 0 0 0 3
Grupo 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas 23 2 9 5 9 7 15 95 165
Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos 0 0 0 0 0 1 0 1 2
Total 2017 34 26 31 20 33 46 31 136 357

Tabla 2. Inspecciones por grupo de actividad y provincia incluidas en el Programa de Inspección Ambiental 2017

3.1.2. Ejecución de las inspecciones.

Los procedimientos para realizar las inspecciones programadas se establecerán mediante instrucciones técnicas que se aprobarán por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para tal fin.

La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:

• Selección de la instalación a inspeccionar del Programa de Inspección Ambiental.

• Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de toda la información que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización ambiental integrada.

• Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos. El alcance de las inspecciones programadas se determinará por la persona titular del Servicio de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de medio ambiente en coordinación con el funcionario responsable de la inspección y, podrá incluir, la comprobación del conjunto de prescripciones fijadas en la autorización ambiental integrada, así como de otros requisitos legales en materia ambiental que les sean aplicables. Se podrán planificar las mediciones de las emisiones de la instalación cuyo control se considere necesario verificar.

• Visita «in situ» a la instalación o, comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita, entre otras acciones, se comprobará que las instalaciones y los procesos de la actividad se adaptan a los incluidos en la autorización ambiental integrada, comprobándose si se han realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan podido consultarse en la «inspección de gabinete» y que constaten el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.

• Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio.

• Elaboración del Informe de inspección. De cada visita de inspección se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

3.2. Inspecciones no programadas.

Las inspecciones no programadas se establecen en este Programa de Inspección Ambiental con carácter estimativo y en función de los datos obtenidos en años anteriores para este tipo de actuaciones. Estas inspecciones se podrán realizar por las siguientes causas:

1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán lo antes posible y, en su caso, antes del otorgamiento, modificación sustancial o revisión de una autorización ambiental integrada.

2. Aquellas consecuencia de la detección de un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada en una inspección programada, que deberán ser visitadas de nuevo en un plazo no superior a seis meses.

El alcance de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, ya que son debidas a denuncias, incumplimientos graves, etc. Por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.

3.3. Inspecciones documentales.

Se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones incluidas en el apartado de las inspecciones programadas, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

4. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE ÓRGANOS RESPONSABLES DE INSPECCIÓN.

Las actividades de inspección ambiental pueden afectar a varias unidades administrativas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en algunos casos, a otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Además, existen otros órganos responsables de las inspecciones ambientales pertenecientes a la Administración General del Estado y a los Entes Locales.

De acuerdo con los principios de las relaciones entre las Administraciones públicas, se deberá prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A continuación se desarrollan las siguientes:

4.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería.

La Dirección de Prevención y Calidad Ambiental elaborará, coordinará, impulsará y realizará el seguimiento del Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. A su vez, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico colaborará y prestará asesoramiento técnico a la Dirección de Prevención y Calidad Ambiental en todos aquellos aspectos relativos a la calidad del medio hídrico y a la realización de vertidos a aguas continentales en cuencas atlánticas y mediterráneas andaluzas o bien vertidos al litoral, en el ámbito de sus competencias, que estén contemplados en las autorizaciones ambientales integradas.

La ejecución material de las funciones de inspección será llevada a cabo por las Delegaciones Territoriales.

Dado que en las autorizaciones ambientales integradas se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, ente otros.

Los Agentes de Medio Ambiente, podrán formar parte del equipo de inspección y colaborarán principalmente en aspectos relacionados con denuncias, incidentes o accidentes, así como para estar presentes en la realización de muestreos y el seguimiento de incumplimientos detectados en las inspecciones.

4.2. Relaciones con otras Consejerías que integran la Junta de Andalucía.

Se podrá contar con:

• La colaboración de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscritos a la Comunidad Autónoma, para la investigación policial en denuncias ambientales.

• La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en materia de ganadería, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos del SIGGAN, etc.

• La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos de las instalaciones y facilitado si están afectadas por el umbral inferior o umbral superior, etc.

4.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía.

Se facilitará la información que precisen sobre la actividad de inspección que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, se prestará cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus competencias y también podrán solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.

• Con la Administración local, en lo relativo al control de los vertidos a colector municipal y los residuos de competencia municipal dentro de las instalaciones incluidas en este Programa.

• Con las Confederaciones Hidrográficas de cuencas intercomunitarias correspondientes (Administración General del Estado), cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales o infiltración en el terreno, en relación con el control del mismo.

• Con el personal adscrito a las unidades especializadas en materia ambiental de la Guardia Civil (SEPRONA), en los casos de denuncias ambientales.

5. ACTUACIONES DE MEJORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN.

Como objetivos de mejora para el año 2017 se programan las siguientes actuaciones:

• Desarrollo de jornadas de formación para los funcionarios que realizan las inspecciones.

• Realización de jornadas de coordinación entre los Servicios Centrales y las Delegaciones Territoriales que versarán sobre la planificación, preparación de las visitas in situ, alcance y ejecución de la inspección, emisión de informes y seguimiento de medidas correctoras.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.

El seguimiento y la evaluación del presente programa se realizarán mediante una memoria anual en el primer semestre de 2018, cuyo contenido incluirá al menos:

Indicadores de la actividad inspectora: Estos indicadores darán información sobre el grado de ejecución de las inspecciones del programa y permiten conocer si el sistema de inspección es adecuado.

Se incluirán:

• Número de inspecciones realizadas.

• Grado de ejecución respecto al número programado.

• Número de inspecciones con muestreo y sin muestreo.

• Número de días invertidos en la visita in situ a la instalación.

Indicadores de los resultados: Proporcionan información para evaluar el grado de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, y de la ejecución de las mejoras operadas por los titulares de las instalaciones incluidas en este programa.

Para realizar la evaluación se incluirán:

• Cumplimiento de la normativa: Número de desviaciones de la normativa que impliquen el inicio de un procedimiento sancionador.

• Medidas correctoras: Número de solicitudes de medidas correctoras que no impliquen la iniciación de un procedimiento sancionador.

Esta memoria se hará pública a través de la página web institucional de la Consejería con competencias de medio ambiente, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

7. REVISIÓN DEL PROGRAMA.

La revisión del programa se realizará finalizado el periodo de vigencia del mismo, excepto si se producen cambios de entidad suficiente como para que deba realizarse una revisión de oficio, tales como cambio de la normativa en la que se ha basado la elaboración de este programa, o en las condiciones básicas de su ejecución.

Tras el primer semestre de 2017 se prevé llevar a cabo una revisión parcial del programa que puede conllevar, en su caso, un reajuste de la planificación de las inspecciones programadas.

1 La Red de Inspección Ambiental (REDIA) es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencias entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas mediante la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental, así como la realización de proyectos de interés común. Son miembros de esta red las autoridades ambientales responsables de las inspecciones ambientales de las Comunidades Autónomas y representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

2 Integrated Risk Assesment Method (IRAM): Método integrado de evaluación del riesgo

3 European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law (IMPEL): Red Europea de Inspección Ambiental

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