Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1059/2016.

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NIG: 2906742C20160023866.

Procedimiento: Adopción 1059/2016. Negociado: ER.

Sobre: Adopción menor: I.M.A. (Expte. proteccion menor núm. 352-2013-4891-1).

De: Servicio de Protección de Menores.

Letrado: Sr./a. Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.

Contra: Souad Ammadi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Adopción 1059/2016, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Servicio de Protección de Menores contra Souad Ammadi sobre adopción menor: I.M.A. (Expte. proteccion menor núm. 352-2013-4891-1), se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

Dispongo: Se aprueba la adopción de la menor I.M.A., nacida en Málaga el 11.3.2014, inscrita al Tomo 00943, Página 039 de la Sección Primera del Registro Civil de Málaga (Expte. Protección menor núm. 352-2013-4891), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de Málaga, Servicio de Protección de Menores, debiendo figurar en lo sucesivo la menor con los primeros apellidos de los adoptantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, y a la madre biológica a través de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado el paradero desconocido, con las prevenciones previstas en el artículo 39.2 Ley 15/15, para con la familia de origen de los menores, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos del menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Souad Ammadi, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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