Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 25 de abril de 2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se delega en la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía la competencia para la suscripción de un convenio de colaboración con las entidades reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

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Mediante Acuerdo de 2 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno, se designa a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (actualmente Economía y Conocimiento) como Autoridad de Gestión responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía a que se refiere el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo.

Este Reglamento establece que los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Unión.

Por su parte el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, contempla la implementación de la medida 19 del FEADER, denominada Desarrollo Local Leader, que incluye el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local previstas en el Capítulo II del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo. Dicho procedimiento de selección ha estadoestá dividido en dos fases, en primer lugar seleccionando a los Candidatos a Grupos de Desarrollo Rural para, posteriormente, seleccionar las Estrategias de Desarrollo Local elaboradas por estos.

El artículo 33.3 del citado Reglamento dispone que las Estrategias de Desarrollo Local serán seleccionadas por un comité creado a tal efecto por la autoridad o las autoridades de gestión responsables, y aprobadas por estas mismas autoridades.

El apartado 2 del artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, establece que la Autoridad de Gestión podrá delegar alguna o algunas de sus competencias en otros órganos u organismos, si bien seguirá siendo plenamente responsable de la eficiencia y la correcta gestión y el cumplimiento de dichas tareas.

En este sentido, mediante Resolución de 4 de agosto de 2016, de la Dirección General de Fondos Europeos se delegan competencias en materia de Selección de las Estrategias de Desarrollo Local del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 154, de 11 de agosto de 2016.

No obstante, de conformidad con el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, aprobado el 13 de febrero de 2015, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015) 840, la aprobación de la selección de las Estrategias de Desarrollo Local permitirá que las entidades reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural suscriban un convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión.

Teniéndose en cuenta la delegación efectuada mediante Resolución de 4 de agosto de 2016, se considera oportuno delegar la competencia para suscribir dicho convenio en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Todo ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que dispone corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Por su parte, el artículo 12 del referido Decreto establece que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras, las funciones de diseño, planificación, gestión y control del programa Leader en Andalucía así como su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o fuera de ella.

En su virtud y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 8 del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable en la materia,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía la competencia para la suscripción de un convenio de colaboración con las entidades reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2017.- La Directora General, Patricia Eguilior Arranz.

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