Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2017

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00114201.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de 19 de mayo de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 98 de 25 de mayo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en relación con lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2015),

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 19 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para las siguientes líneas:

a) Línea de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en las modalidades:

a) Proyectos de investigación en Salud.

b) Proyectos de investigación coordinados.

c) Proyectos de innovación en Salud.

b) Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud:

a) Intensificación de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPES).

b) Estancias formativas de investigación e innovación.

Segundo. Beneficiarios.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 19 de mayo de 2016.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios del programa 41K de la Consejería de Salud, y por una cuantía máxima de 5.300.000,00 euros:

Ejercicio Artículo Crédito
2017 44 632.079,98
2017 48 2.547.920,02
Ejercicio Artículo Crédito
2018 44 445.308,37
2018 48 349.691,63
2019 44 245.000,00
2019 48 1.080.000,00

2. La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será la siguiente:

a) Para la línea de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud se destinarán 4.926.000 euros, con la siguiente distribución por modalidades:

1.º Modalidad de proyectos de investigación en salud: 2.426.000,00 euros.

2.º Modalidad de proyectos de investigación coordinados: 1.500.000,00 euros.

3.º Modalidad de proyectos de innovación en salud: 1.000.000,00 de euros

b) Para la línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud se destinarán 374.000 euros, con la siguiente distribución:

1.º Intensificación de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPES): 99.000 euros.

2.º Estancias formativas de investigación e innovación: 275.000 euros.

3. Según dispone el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. En caso de existir créditos sobrantes de alguna modalidad dentro de alguna de las líneas convocadas, por no existir suficientes solicitudes subvencionables para cubrir el crédito inicialmente estimado, mediante Resolución de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud se podrá realizar una modificación en la distribución por modalidades con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, sin modificar el importe máximo de la línea convocada. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con antelación a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexos I de la presente Resolución, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos fijados para cada línea de subvención, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, enumerados en el apartado 12.a) de los cuadros resumen.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación definida en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras, en función de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe de evaluación.

Séptimo. Pago y justificación.

El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden de bases reguladoras.

Octavo. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud.

A efectos de esta convocatoria, y dentro de los objetivos de la Consejería de Salud definidos en el marco de la Estrategia I+i en Salud de Andalucía para el período 2014-2018, las líneas estratégicas a valorar en la presente convocatoria son las siguientes:

1. Proyectos dirigidos por investigadores emergentes:

a) Nacidos en 1978 o fecha posterior, que no hayan tenido financiación competitiva previa como investigadores principales en convocatorias autonómicas, Plan Nacional de I+D+I o de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, o de las convocatorias de la Unión Europea, con una producción científica mínima de 3 publicaciones como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, en los últimos 5 años, que permita considerar que poseen potencial para convertirse en investigadores altamente competitivos.

b) Que no hayan tenido financiación competitiva previa como investigadores principales en convocatorias autonómicas, del Plan Nacional de I+D+I, de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, o de las convocatorias de la Unión Europea, con una producción científica mínima de 3 y máxima de 10 publicaciones como primeros autores, como últimos autores o autores de correspondencia, indexadas en el JCR, en los últimos 5 años. Esta estrategia sólo será valorable en los proyectos solicitados por investigadores principales pertenecientes a hospitales comarcales, centros hospitalarios de alta resolución (CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria y a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, así como los proyectos solicitados por investigadores principales en el ámbito de la Estrategia de Cuidados.

Las definiciones a) y b) son excluyentes.

c) En la contabilización de los 5 años de producción científica se tendrán en cuenta como inhábiles las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a continuación: períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos); atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses y se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos).

d) Asimismo, a los efectos del apartado a), la fecha a considerar será la resultante de restar los tiempos contemplados en el apartado c) al año 1978.

2. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas (Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina) y medicina personalizada.

3. La investigación que permita la transferencia directa de sus resultados a la práctica clínica a través de estudios de intervención.

4. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales.

5. La equidistribución geográfica de recursos de investigación, desarrollo e innovación en Andalucía.

6. Nuevos servicios integrados de atención basados en la aplicación de nuevas tecnologías, especialmente digitales (salud digital, e-salud).

7. Nuevas soluciones para la atención a pacientes crónicos y pluripatológicos.

8. Investigaciones que permitan desarrollar nuevas herramientas de apoyo a la toma de decisiones en el ámbito clínico y en el ámbito de salud pública.

9. Soluciones de soporte al fomento de vida saludable y envejecimiento activo.

10. Proyectos de investigación e innovación en salud pública, entendidos como aquellos proyectos cuyos fines son la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad según lo recogido en el artículo 3 de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

11. Soluciones orientadas a la búsqueda de la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Noveno. Objeto de la línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, modalidad proyectos de investigación en salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Línea proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, modalidad proyectos de investigación en salud, de la Orden de bases reguladoras, el objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Salud.

Décimo. Principios que han de respetar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Undécimo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación e innovación.

Las solicitudes solamente podrán ser presentadas en una de las siguientes modalidades convocadas:

1. Proyectos de investigación en Salud: Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud de temática general en los que pueden participar investigadores de uno o más grupos de investigación. Se valorará la participación de investigadores de distintos centros (multicéntricos) que, opcionalmente, pueden corresponder a diferentes niveles asistenciales (multicéntricos interniveles).

La duración máxima será de 3 años y la cuantía máxima a conceder será de 60.000 euros.

2. Proyectos de investigación coordinados.

Los proyectos de investigación coordinados son aquellos proyectos que responden de forma coordinada a una misma pregunta de investigación. Cada uno de los proyectos presenta una solicitud y podrá recibir financiación de forma independiente pero vinculada a un único protocolo de investigación que comparten. El número de proyectos de investigación coordinados vinculados a un mismo protocolo de investigación será entre 2 y 4, de los que uno de ellos será el que se responsabilice de la coordinación.

La duración máxima será de 3 años y la cuantía máxima a conceder será de 70.000 euros para cada uno de los proyectos de investigación coordinados. Por tanto, la financiación máxima de proyectos vinculados a un mismo protocolo de investigación es de 280.000.

Para la valoración del criterio de investigación cooperativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza se han de tener en cuenta las siguientes definiciones:

Se considera grupo de investigación emergente aquel liderado por un investigador emergente. Se considera que un investigador es emergente si cumple con la definición del apartado octavo de esta convocatoria.

Se considera grupo de investigación consolidado aquel liderado por un investigador consolidado. Se considera que un investigador es consolidado cuando cumple los siguientes requisitos:

1. Haber tenido como investigador principal, financiación competitiva continuada durante los últimos 5 años para el desarrollo de proyectos de I+D+i en Salud.

2. Ser autor de al menos 5 artículos científicos publicados en los últimos 5 años en revistas científicas indexadas en el primer cuartil de los Journal Citation Reports del ISI Web of Science, y de los que en al menos 3 de ellos, la posición de autoría del investigador será como primer, último y autor de correspondencia. Estos artículos deberán exponer resultados de proyectos de I+D+i del área de la salud.

3. Proyectos de innovación en Salud: Proyectos de innovación biomédica, cuyo objetivo es la aplicación del conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud, y temática relacionada con la innovación organizativa, asistencial y en tecnologías sanitarias. No se considerarán proyectos de innovación los estudios de evaluación de innovaciones, que deberán presentarse como proyectos de investigación.

a) El objetivo de los proyectos de innovación ha de centrarse en la adopción con éxito por parte de la ciudadanía, terceros y/o la organización de un nuevo o significativamente mejora del producto, servicio, proceso o forma de organizarse con impacto positivo en la salud, bienestar social y/o sostenibilidad.

b) El mencionado producto, servicio, proceso o forma de organizarse propuesto en el proyecto debe contemplar como mínimo el testeo del mismo en un entorno real y la planificación del resto de hitos, hasta lograr su adopción con el impacto esperado. En la medida en la que el proyecto asegure esta adopción, mayor será su valoración en cuanto su difusión.

c) La duración máxima será de 3 años y la cuantía máxima a conceder será de 60.000 euros.

Duodécimo. Datos sobre los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:

1. Memoria del proyecto.

2. Datos completos del Currículum Vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo investigador.

3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.

4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Decimotercero. Gastos subvencionables para la Línea de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Bienes y servicios: material científico de investigación, material fungible, material bibliográfico y servicios externos.

2. Gastos de personal, incluyendo sueldos y salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados:

• Financiación total o parcial de personal investigador contratado.

• Financiación total o parcial de personal en formación en investigación (excluidos especialistas internos residentes).

• Financiación total o parcial de personal de apoyo a la investigación.

Excepcionalmente, cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas al equipo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.

3. Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del equipo de investigación. Excepcionalmente, cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas al equipo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.

4 Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto, como inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados y otros gastos indirectos.

Decimocuarto. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación de la Orden de bases reguladoras.

1. Evaluación de proyectos de investigación en Salud:

1.º Criterios de valoración del equipo: 27 puntos.

a) Valoración del equipo investigador o de innovación: capacidad de la persona, equipo de investigación y/o innovación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas: 13 puntos.

b) Investigación cooperativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: Máximo 10 puntos al aplicar alguna de las siguientes cooperaciones excluyentes entre si:

b1. Un solo proyecto multicéntrico.

b1.1. Mismo nivel asistencial: 6 puntos.

b.1.2. Interniveles: 10 puntos.

h) Multidisciplinariedad del proyecto de I+i.: 2 puntos.

g) Resultados obtenidos en convocatorias anteriores: 2 puntos.

2.º Criterios de valoración del proyecto: 49 puntos.

i) Calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto: 30 puntos.

j) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos: 4 puntos.

k) Aplicabilidad de los resultados:10 puntos.

m) Valoración económica de la propuesta: 5 puntos.

3.º Criterios de valoración de novedad y relevancia: 16 puntos.

n) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud: Máximo 15 puntos en la suma de las siguientes líneas estratégicas:

Investigadores emergentes: 8 puntos.

Salud Pública: 8 puntos.

Equidistribución geográfica: 2 puntos.

Terapias Avanzadas y medicina personalizada: 3 puntos.

Estudios de intervención: 2 puntos.

Proyectos cuya investigadora principal sea mujer si la media de participación como investigadoras principales de su área de evaluación es inferior al 45%: 2 puntos.

Herramientas de apoyo a la toma de decisiones en el ámbito clínico y en el ámbito de salud pública: 2 puntos.

Soluciones de soporte al fomento de vida saludable y envejecimiento activo: 2 puntos.

Soluciones orientadas a la búsqueda de la sostenibilidad del SSPA: 2 puntos.

p) Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente: 1 punto.

4.º Criterios de valoración del impacto: 5 puntos.

r) Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual: 5 puntos.

5.º Criterios de valoración de la difusión: 3 puntos.

u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados: 3 puntos.

Sólo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la siguiente puntuación:

1.º Puntuación igual a 1 en el criterio p), novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente.

2.º Puntuación igual o superior a 50 en la suma de los criterios de valoración del equipo, proyecto, impacto y difusión.

3.º Puntuación igual o superior a 5 en el criterio k), aplicabilidad de los resultados

2. Evaluación de proyectos de investigación coordinados:

1.º Criterios de valoración del equipo: 27 puntos.

a) Valoración del equipo investigador o de innovación: capacidad de la persona, equipo de investigación y/o innovación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas. Capacidad del equipo de investigación de establecer sinergias con el resto de equipos participantes en el protocolo de investigación: 15 puntos.

b) Investigación cooperativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: Máximo 10 puntos al aplicar alguna de las siguientes cooperaciones excluyentes entre si:

b1. Para protocolos de investigación desarrollados en un mismo centro (unicéntricos).

b.1.1. Con colaboración donde al menos uno de los grupos tenga una investigadora principal que sea mujer si la media de participación como investigadoras principales de su área de evaluación es inferior al 45%: 2 puntos.

b.1.2. Con colaboración entre grupos consolidados y emergentes: 4 puntos.

b.2. Para protocolos de investigación desarrollados en dos o más centros (multicéntricos).

b.2.1. Con colaboración donde al menos uno de los grupos tenga una investigadora principal que sea mujer si la media de participación como investigadoras principales de su área de evaluación es inferior al 45%: 8 puntos.

b.2.2. Con colaboración entre grupos consolidados y emergentes: 10 puntos.

b.2.3. Para el resto de los casos de proyectos de colaboración multicéntricos: 6 puntos.

h) Multidisciplinariedad del proyecto de I+i: 2 puntos.

2.º Criterios de valoración del proyecto: 49 puntos.

i) Calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto: 30 puntos.

j) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos: 4 puntos.

k) Aplicabilidad de los resultados: 10 puntos.

m) Valoración económica de la propuesta: 5 puntos.

3º Criterios de valoración de novedad y relevancia: 16 puntos.

n) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud: Máximo 15 puntos en la suma de las siguientes líneas estratégicas:

Salud Pública: 4 puntos.

Terapias Avanzadas y medicina personalizada: 4 puntos.

Estudios de intervención: 2 puntos.

Herramientas de apoyo a la toma de decisiones en el ámbito clínico y en el ámbito de salud pública: 4 puntos.

Soluciones de soporte al fomento de vida saludable y envejecimiento activo: 4 puntos.

Soluciones orientadas a la búsqueda de la sostenibilidad del SSPA: 4 puntos.

p) Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente: 1 punto.

4.º Criterios de valoración del impacto: 5 puntos.

r) Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual: 5 puntos.

5.º Criterios de valoración de la difusión: 3 puntos.

u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados: 3 puntos.

Sólo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la siguiente puntuación:

1.º Puntuación igual a 1 en el criterio p), novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente.

2.º Puntuación igual o superior a 50 en la suma de los criterios de valoración del equipo, proyecto, impacto y difusión.

3.º Puntuación igual o superior a 5 en el criterio k), aplicabilidad de los resultados.

3. Evaluación de proyectos de innovación en Salud.

1.º Criterios de valoración del equipo: 8 puntos.

a) Valoración del equipo investigador o de innovación: capacidad de la persona, equipo, centro o entidad para la realización de las actividades programadas: 7 puntos.

h) Multidisciplinariedad del proyecto de I+i: 1 punto.

2.º Criterios de valoración de la calidad de la memoria del proyecto: 12 puntos.

j) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos: 8 puntos.

l) Continuidad en la financiación para la consecución de objetivos y obtención de resultados: 1 punto.

m) Valoración económica de la propuesta: 3 puntos.

3.º Criterios de valoración de novedad y relevancia: 40 puntos.

n) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud. Máximo 7 puntos en la suma de las siguientes líneas estratégicas:

Nuevos servicios integrados de atención basados en la aplicación de nuevas tecnologías, especialmente digitales (salud digital, e-salud): 2 puntos.

Nuevas soluciones para la atención a pacientes crónicos y pluripatológicos: 2 puntos.

Nuevas herramientas de gestión del conocimiento aplicadas a la decisión clínica y de salud poblacional: 2 puntos.

Soluciones de soporte al fomento de la vida saludable y envejecimiento activo: 2 puntos.

Soluciones orientadas a la búsqueda de la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía: 2 puntos.

o) Complementariedad con proyectos de I+i u otras acciones financiadas por la Consejería de Salud: 3 puntos.

p) Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente: 20 puntos.

q) Necesidad en base a la conveniencia del problema que resuelve o mejora en lo que respecta a su prevalencia, la existencia de alternativa que resuelven el mismo problema y a la característica y tamaño del grupo de personas al que va destinado: 10 puntos.

4º Criterios de valoración del impacto y difusión: 40 puntos.

r) Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual: 2 puntos.

t) Previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta: 20 puntos.

u) Plan de difusión y/o explotación de los resultados: 16 puntos.

w) Potencial de los resultados de I+i para ser adquiridos para su explotación por terceros: 2 puntos.

Sólo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la siguiente puntuación:

1.º En el criterio p): 10 puntos.

2.º En la suma de los criterios n), o) y q): 10 puntos.

3.º En el criterio t): 10 puntos.

4.º En la suma de los criterios u), r) y w): 10 puntos.

Decimoquinto. Objeto de la Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud, de la Orden de bases reguladoras, el objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de fortalecimiento de los recursos humanos en I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación, desarrollo e innovación dependientes de la Consejería de Salud.

Decimosexto. Cuantía máxima a conceder y duración de las actividades. Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Intensificación de la actividad investigadora.

a) Se podrán conceder subvenciones para realizar la intensificación de la actividad investigadora de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPS), acreditadas o en proceso de acreditación, destinadas al refuerzo de la actividad investigadora a través de la contratación de personal que sustituya a los profesionales con dedicación asistencial exclusiva, que desarrollan actividad como investigador principal en convocatorias de concurrencia competitiva, que no cuenten con ayudas similares durante el mismo período.

b) La duración de la actividad será de un máximo de 12 meses deberá y desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2018. El refuerzo durante un año de la actividad investigadora se producirá a través de la cobertura de recursos asistenciales del AIG o servicio equivalente de las EPS, correspondiente a la contratación del 50% de la jornada de personal facultativo o de enfermería. La intensificación derivada de dicha contratación podrá asignarse a un solo profesional o distribuirse entre diferentes profesionales sanitarios del AIG o servicio equivalente de las EPS propuestos por la dirección de la misma, en consonancia con el equilibrio entre las actividades asistenciales, docentes y de investigación.

La cuantía máxima a conceder será de 30.000 euros para personal facultativo y 15.000 euros para personal de enfermería.

2. Estancias formativas de investigación e innovación.

a) Se podrán conceder subvenciones para realizar actividades o estancias formativas de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía con dedicación exclusiva, destinadas al fomento y desarrollo de competencias en I+D+I en biomedicina.

b) La ausencia del profesional durante el desarrollo de la actividad o estancia formativa podrá reemplazarse con la contratación de un profesional que desarrolle la labor asistencial que éste deja de realizar.

c) La duración de la actividad será de un máximo de 12 meses y deberá desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2018. La cuantía máxima a conceder será de 20.000 euros para las estancias y 30.000 o 15.000 euros, para la contratación del personal sustituto facultativo o de enfermería, respectivamente.

3. Para ser subvencionables las anteriores acciones, en caso de referirse a centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán estar en consonancia con las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad de Gestión Clínica o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual se produzca la acción.

Decimoséptimo. Datos sobre las actividades de la línea de Recursos Humanos para la I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre la actividad que se relacionan a continuación:

1. Intensificación de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

Las solicitudes, que serán formuladas tras la propuesta de los Directores de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias, contendrán en su apartado 6 los siguientes datos:

a) Memoria de la actividad.

b) Datos completos del currículum científico del Área Integrada de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

c) Datos completos del Currículum vitae de cada una de las personas propuestas por el Área Integral de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

2. Estancias formativas de investigación e innovación.

Las solicitudes, que serán formuladas por la entidad solicitante, contendrán en su apartado 6 los siguientes datos:

a) Datos de la actividad.

b) Memoria de la estancia formativa.

c) Datos completos del Curriculum vitae de la persona/UGC que va a realizar la actividad.

d) Declaración responsable manifestando estar en posesión de autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro de investigación, desarrollo e innovación participado por la Consejería de Salud, a los que pertenezca la persona que va a realizar la estancia formativa en investigación e innovación.

e) Declaración responsable manifestando que la actividad a desarrollar está en consonancia con las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad de Gestión Clínica o Área Integrada de Gestión o Unidad funcional a la que pertenezca la persona para la cual se produzca la acción.

Decimoctavo. Gastos subvencionables.

1. Modalidad de Intensificación de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias: contratación de personal durante un año a media jornada o durante seis meses a jornada completa.

2. Modalidad de estancias formativas de investigación e innovación:

a) Desplazamiento, matrícula, estancia (alojamiento y manutención) y otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización de la actividad.

b) Contratación de personal sustituto para el desarrollo de actividad asistencial, durante el tiempo de la estancia formativa en investigación e innovación.

Decimonoveno. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea de Recursos Humanos para la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud de las bases reguladoras.

1. Intensificación de las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato, grupo de investigación y/o Unidad de Gestión Clínica (UGC) o servicio equivalente (ECAI), receptor de la persona candidata: 50 puntos.

Se valorará el Área Integrada de Gestión o servicios equivalentes en los últimos 5 años.

b) Valoración de la persona, equipo de investigación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas: 35 puntos.

Se valorarán los méritos curriculares de las personas candidatas en los últimos 5 años.

j) Aplicabilidad de los resultados: 10 puntos.

l) Adecuación e interés de la propuesta con alguna de las líneas estratégicas de la Consejería de Salud: Máximo 5 puntos en la suma de las siguientes líneas estratégicas:

Investigadores emergentes: 2 puntos.

Salud Pública: 2 puntos.

Equidistribución geográfica: 1 punto.

Terapias Avanzadas y medicina personalizada: 1 punto.

Estudios de intervención: 1 punto.

Participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales: 1 punto.

Herramientas de apoyo a la toma de decisiones en el ámbito clínico y en el ámbito de salud pública: 1 punto.

Soluciones de soporte al fomento de vida saludable y envejecimiento activo: 1 punto.

2. Estancias formativas de investigación e innovación.

b) Valoración de la persona, equipo de investigación, centro o entidad para la realización de las actividades programadas: 35 puntos.

Se valorarán los méritos curriculares de la persona candidata en los últimos 5 años.

f) Interés y relevancia científica del plan de trabajo propuesto: 40 puntos.

j) Aplicabilidad de los resultados: 10 puntos.

Se valorará el tiempo en que previsiblemente se podrán incorporar las mejoras en la actividad asistencial una vez finalizada la actividad, el alcance y el impacto en los resultados en salud.

l) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud: Máximo 10 puntos en la suma de las siguientes líneas estratégicas:

Investigadores emergentes: 8 puntos.

Salud Pública: 8 puntos.

Participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales: 2 puntos.

Equidistribución geográfica: 2 puntos.

Terapias Avanzadas y medicina personalizada: 3 puntos.

Herramientas de apoyo a la toma de decisiones en el ámbito clínico y en el ámbito de salud pública: 2 puntos.

Soluciones de soporte al fomento de vida saludable y envejecimiento activo: 2 puntos.

n) Valoración económica de la propuesta: 5 puntos.

Sólo serán propuestas para financiación las estancias formativas, con una puntuación igual o superior a 50 puntos.

Vigésimo.

La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2017.- El Secretario General, Ramón González Carvajal.

Descargar PDF