Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de participación y/o educación y sensibilización ambiental para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

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Con esta normativa reguladora, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio presta su apoyo a entidades y asociaciones andaluzas sin ánimo de lucro para la realización de actividades de participación y/o educación y sensibilización ambiental en Andalucía, cuya finalidad se enmarca dentro de las competencias asumidas por dicha Consejería y que profundiza en los objetivos básicos asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por los artículos 195 y 196 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de fomentar la realización de actividades de participación y/o educación y sensibilización ambiental en Andalucía, estas bases reguladoras otorgan expresamente la cualidad de persona beneficiaria de las subvenciones a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica, asentadas en territorio andaluz, entre cuyos fines deben tener recogidos la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente y/o la educación ambiental y el voluntariado ambiental, es decir, entidades que se consideran los instrumentos adecuados para cumplir las finalidades y objetivos previstos. Estos proyectos dirigidos a fomentar el conocimiento, la valoración, la implicación social y personal para contribuir tanto a la resolución de las problemáticas ambientales locales como al abordaje del cambio global, deben incorporar herramientas de carácter social, como la educación, la sensibilización, la participación y el voluntariado ambiental.

Los proyectos podrán ser tanto de ámbito local como de ámbito interprovincial. Los de ámbito local se llevarán a cabo en el territorio de una sola provincia y para el ámbito interprovincial deberán ejecutarse en tres o más provincias.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayuda y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de la documentación acreditativa correspondiente, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la propuesta provisional de resolución.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminitrativo Común de las Administraciones Públicas.

El cuadro resumen de las bases reguladoras establece que los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros, estimándose la improcedencia de dicho incremento dado el importe reducido de las mismas y el carácter de entidades sin ánimo de lucro de los beneficiarios.

No se han tenido en cuenta algunos de los criterios objetivos que se establecen en el artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía por los siguientes motivos :

a) Sobre la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, no se estima como criterio objetivo ya que, en la naturaleza de las personas beneficiarias (entidades y asociaciones sin ánimo de lucro) no se aprecia la existencia de una incidencia directa sobre las personas. Si bien es cierto que los destinatarios últimos de las actuaciones subvencionadas (proyectos de participación y/o educación y sensibilización ambiental) sí serían personas, no puede estimarse que pudiera concurrir ningún supuesto de limitación discriminatoria en el acceso a los recursos que derivasen de los proyectos subvencionados. Ello sobre la base de que los destinatarios últimos de dichas actuaciones serán indistintamente hombres y mujeres interesados y concienciados con la problemática ambiental, sin que quepa apreciar ningún supuesto de desigualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la información, partipación y sensibilización ambiental.

b) Sobre la valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos, no tiene justificación su aplicación, ya que la subvención va dirigida a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que en la mayor parte de los casos no tienen personal contratado y el objeto de la subvención no va dirigida al mantenimiento de estructuras estables de personal.

c) Sobre la ponderación del impacto en la salud, no se estima como criterio ya que estos proyectos tienen como finalidad promover el desarrollo de proyectos de participación y/o educación y sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos a fomentar el conocimiento, la valoración, la implicación social y personal para contribuir tanto a la resolución de las problemáticas ambientales locales como el abordaje del cambio global. La repercusión sobre la salud se considera en todo su ámbito, implícito y de manera indirecta en el objeto de esta subvenciones, pero sin que se considere procedente fijarla como criterio de selección.

d) Sobre la seguridad laboral, en ningún caso los proyectos tienen como objeto el empleo y queda limitado las contrataciones de carácter laboral que pudieran ser en su caso necesarias para el desarrollo de los proyectos. Por este motivo tienen un carácter residual y no valorable como criterio de selección.

El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución, así como el sentido desestimatorio del silencio administrativo, se establece en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Se ha estimado oportuno fijar este plazo máximo de seis meses al considerarse necesario para poder tramitar satisfactoriamente un alto número de solicitudes. La novedad de la tramitación electrónica obligatoria sobre los procedimientos con personas jurídicas hace necesario contar con el mayor tiempo posible para la adaptación de las entidades involucradas.

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, actualmente en vigor de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, entre otros, a los interesados que sean personas jurídicas. Al amparo de dicha previsión legal en la presente orden se ha impuesto la obligación de comunicarse por medios electrónicos a los beneficiarios personas jurídicas.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de programación, promoción, y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, así como la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En concreto, el artículo 5.3 apartado j) de dicho Decreto 216/2015 atribuye dichas competencias a la persona titular de la Viceconsejería, siendo dicho órgano directivo el competente para la iniciación del procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras y posterior tramitación.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de participación y/o educación y sensibilización ambiental para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro mediante orden.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de participación y/o educación y sensibilización ambiental para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, compuestas por un texto articulado, aprobado por Orden de 5 de octubre 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre) y que se considera parte integrante de la presente norma, y por un cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación

Se delega para esta línea de ayuda en la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, incluída la gestión presupuestaria y económica administrativa de dicha línea.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 17 de junio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 y la Orden de 15 de abril de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Disposición final primera. Referencias normativas

Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.

Disposición final segunda.Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2017

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
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