Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 4 de julio de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).

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La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha aprobado mediante Orden de 8 de marzo de 2018, publicada en el BOJA núm. 51, de 14 de marzo de 2018, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).

Las subvenciones convocadas en la presente orden, que se encuentran cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, bajo la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», Submedida 8.3 «Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes», Operación 8.3.1 «Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes», estando pendiente de aprobación la modificación del Programa por la que se actualice la determinación exigida en el artículo 21.2 último párrafo del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. Dicha operación contribuirá a la Prioridad 4, «restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura», y más específicamente al focus área de desarrollo rural 4A «restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos». También tiene una influencia secundaria sobre el focus área 4C «prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos» y sobre el focus área 5E «fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola» de la Prioridad 5 «fomentar la eficiencia de los recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrícola, alimentario y selvícola».

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, estando condicionadas siempre a la disponibilidades presupuestarias.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).

Segundo. Objeto.

Apoyar a los titulares de terrenos forestales ubicados en zonas de alto o medio riesgo de incendios andaluzas, para que lleven a cabo inversiones que permitan prevenir incendios de conformidad a su plan gestión forestal, aprobado por la autoridad forestal andaluza.

Tercero. Personas beneficiarias.

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen público o privado, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las actuaciones de prevención de incendios forestales que tengan aprobadas en su plan de gestión forestal.

Cuarto. Importe.

La cuantía máxima de subvención por finca es de 60.000 euros y el mínimo de 500 euros.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático y se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae, conforme a los formularios aprobados en el resuelvo Décimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el citado plazo se presenten varias solicitudes de ayuda por una misma persona solicitante, se considerará que la última registrada dentro del antedicho plazo, anula todas las anteriores.

Séptimo. Alegaciones, aceptación y presentación de documentación.

A efectos del trámite de alegaciones, aceptación y presentación de documentación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 8 de marzo de 2018.

Octavo. Plazo máximo para resolver y notificar.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal como se recoge en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 8 de marzo de 2018. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Noveno. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

- 2000110000 G/44E/76000/00 C14A0831M1 2017000304 - Personas jurídicas públicas.

- 2000110000 G/44E/77100/00 C14A0831M1 2016000050 - Personas jurídicas privadas.

- 2000110000 G/44E/78000/00 C14A0831M1 2017000303 - Personas físicas.

2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el compromiso del gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2018 no podrá superar la cuantía máxima de 14.532.938 euros.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décimo. Anexos.

Se aprueban los formularios para las subvenciones dentro de la Operación 8.3.1 «Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes»:

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDA.

ANEXO II: FORMULARIO DE ALEGACIONES, ACEPTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

ANEXO III: SOLICITUD DE PAGO.

Así mismo, se publican los siguientes anexos técnicos:

ANEXO IV: ACUERDO DE SOLICITUD DE AYUDA Y NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE.

ANEXO V: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA TÉCNICA.

ANEXO VI: COSTES DE REFERENCIA – MODERACIÓN DE COSTES.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 4 de julio de 2018

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
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