Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 19/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se comunica la Resolución de 20 de diciembre de 2017, de esta Dirección Gerencia, por la que se avoca la competencia del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos específicos que se citan, y se delega en los órganos provinciales con competencia en materia de contratación.

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El proceso de vacunación constituye uno de los ejes claves e imprescindibles de toda política de salud pública en tanto supone una vía eficaz de eliminación de enfermedades, muchas de ellas con importantes y graves consecuencias para la salud.

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía establece el calendario de vacunaciones en nuestra Comunidad Autónoma (PVA) y define los antígenos vacunales que deben administrarse.

Este calendario se va actualizando a medida que la evidencia científica y las condiciones epidemiológicas así lo requieren y, en función de los compromisos adquiridos en el Consejo Interterritorial de Salud. Desde el año 2013, se adapta, al calendario unificado del Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Resolución de 24 de julio de 2013), y sus actualizaciones.

En el citado calendario, desde el año 2016, la vacuna atenuada frente a la varicela está indicada para los niños y niñas de 15 meses y 3 años, así como para los niños y niñas de 12 años de edad que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber recibido la vacuna con anterioridad.

Para abordar la vacunación de las dosis programadas en calendario, mediante Memoria Justificativa de la Jefa del Servicio de Suministros Farmacéuticos de 7 de noviembre de 2017, se propone la contratación del suministro de vacunas atenuadas frente a la varicela para el Programa de Vacunaciones Andaluz (PVA), por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para que todo empresario interesado que venga realizando prestaciones análogas pueda presentar una proposición.

La contratación se llevará a cabo mediante acuerdo marco con un único empresario (artículo 9.3.a del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) debido a que la cuantía total de los bienes no puede definirse con exactitud al tiempo de celebrarse el mismo, ya que las entregas estarán subordinadas a las necesidades de la Administración. De este acuerdo marco derivarán contratos específicos que se celebrarán con la empresa adjudicataria para la realización de las adquisiciones concretas de los bienes, en función de las necesidades de la Administración.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2013 (BOJA núm. 69, de 11 de abril) la competencia en materia de contratación administrativa, en el ámbito de los Servicios Centrales para aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros, es del Director General de Gestión Económica y Servicios, pero razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la ejecución material del suministro, la cual se realizará mediante la adjudicación de los contratos específicos derivados del acuerdo marco, se lleve a cabo por las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los siguientes Centros Hospitalarios: H. Torrecárdenas de Almería, H. Puerta del Mar de Cádiz, H.U. Reina Sofía de Córdoba, H.U. Virgen de las Nieves de Granada, H. Juan Ramón Jiménez de Huelva, C.H. de Jaén, H.U. Virgen del Rocío de Sevilla y H.U. Regional de Málaga, previa avocación y delegación de la competencia, respectivamente.

Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos específicos derivados del contrato de suministro de tracto sucesivo y precio unitario, al amparo del artículo 9.3 a) del TRLCSP, de vacunas atenuadas frente a la varicela para el Programa de Vacunaciones Andaluz (PVA).

Segundo. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos específicos derivados del citado Acuerdo Marco en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los siguientes Centros Hospitalarios: H. Torrecárdenas de Almería, H. Puerta del Mar de Cádiz, H.U. Reina Sofía de Córdoba, H.U. Virgen de las Nieves de Granada, H. Juan Ramón Jiménez de Huelva, C.H. de Jaén, H.U. Virgen del Rocío de Sevilla y H.U. Regional de Málaga.

Tercero. La presente Resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2018.- La Directora Gerente, Francisca Antón Molina.

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