Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 1195/2015. (PP. 3778/2017).

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NIG: 2906942C20150009886.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1195/2015. Negociado: 03

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 1195/2015, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Diana frente a Restauraciones Técnicas de Edificio, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 163/2017

En Marbella, a 30 de noviembre de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido Judicial, en audiencia pública los autos de Juicio Ordinario núm. 1195/2015, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio Diana, representada por el Procurador don José Luis Rivas Areales y asistida del Letrado don José Luis Calderón Jiménez, contra la mercantil Restauraciones Técnicas de Edificios, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, ha pronunciado la presente resolución con base en los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edificio Diana contra Restauraciones Técnicas de Edificios, S.L., y, en consecuencia:

1. Declaro resuelto, a fecha 9 de octubre de 2015, el contrato de arrendamiento de obra llave en mano con aportación de materiales de fecha 24 de febrero de 2015, con el anexo de 28 de mayo de 2015.

2. Condeno a la demandada, Restauraciones Técnicas de Edificios, S.L., a pagar a la actora, Comunidad de Propietarios del Edificio Diana, la cantidad total de 378.049,69 euros, más el interés legal de la cantidad entregada (154.817,71 euros) desde el 9 de octubre de 2015 y el interés legal de la penalización (210.000 euros) y gastos técnicos (13.231,98 euros) desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

3. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 04 1195 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido Judicial.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Restauraciones Técnicas de Edificio, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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