Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Acuerdo de 27 de febrero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las bonificaciones sobre los precios públicos de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, incluidas en el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en Andalucía.

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La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 150.1, que cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir el precio público, solo podrá otorgarse el beneficio por el Consejo de Gobierno si el costo del bien o del servicio correspondiente está subvencionado, en los términos previstos en la misma.

La disposición final cuarta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, establece que la cuantía y bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, son las que se señalan en el Anexo III  de dicho Decreto-ley, que serán aplicables a partir del curso escolar 2017/18.

Asimismo, la disposición final quinta.2 del citado Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, establece que la determinación de la bonificación del precio de los citados servicios, establecido en el Anexo III, podrá ser modificada por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

En este sentido, tras la experiencia durante este curso en la aplicación de las bonificaciones a los precios públicos establecidos para el servicio de atención socioeducativa y de comedor escolar, para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, se estima conveniente realizar un reajuste de dichas bonificaciones, previstas en el citado Anexo III de dicho Decreto-ley, a fin de garantizar y favorecer el acceso a la escolarización en el primer ciclo de educación infantil por medio de una financiación más adecuada a las familias.

A tal efecto, se amplía en un 5% el porcentaje de bonificación, pasando del 10% establecido al 15% para las familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 e inferior o igual a 1,40 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple, en adelante IPREM. Asimismo, se añade un nuevo tramo de bonificación del 10% para aquellas familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 e igual o inferior a 1,50 veces el IPREM.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la habilitación contenida en la disposición final quinta.2 del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de febrero de 2018,

A C U E R D A

Primero. Modificar el Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en Andalucía, cuyo punto 3 de la base primera, relativo a las bonificaciones sobre el precio del servicio de atención socioeducativa, queda modificado como sigue:

Uno. El ordinal 8.º de la letra a) queda redactado de la siguiente forma:

«8.º Bonificación del 15% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.»

Dos. Se añade el ordinal 9.º a la letra a), con la siguiente redacción:

«9.º Bonificación del 10% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM.»

Segundo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables las bonificaciones de los precios públicos previstos en el mismo a partir del curso escolar 2018-2019.

Sevilla, 27 de febrero de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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