Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 16/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se publica la Instrucción de 1 de marzo de 2018, por la que se modifica la Instrucción de 18 de octubre de 2017, sobre modificaciones del período de conversión en producción ecológica (RRPC, APC y RPC).

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De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Asimismo, permite su publicación en el periódico oficial que corresponda, cuando así se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.

El contenido íntegro de la Resolución y de la Instrucción referidas estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en aplicación del artículo 10 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

RESUELVO

Primero. Hacer pública como Anexo a la presente Resolución, la Instrucción de 1 de marzo de 2018 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica la Instrucción de 18 de octubre de 2017, sobre modificaciones del período de conversión en producción ecológica (RRPC, APC Y RPC).

Segundo. Asimismo, el contenido íntegro de la Resolución y de la Instrucción referidas en el párrafo anterior, se podrá obtener en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2018.- El Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO

INSTRUCCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2018 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2017, SOBRE MODIFICACIONES DEL PERIODO DE CONVERSIÓN EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, establece el periodo de conversión como el tiempo, desde la fecha de inicio, que debe transcurrir aplicando las normas de producción ecológica en las parcelas hasta que el operador pueda hacer uso de las menciones protegidas de producción ecológica en la venta de productos agroalimentarios.

El mencionado Reglamento (CE) núm. 834/2007, en su artículo 17.1.e), establece la posibilidad de que la Autoridad Competente, si se cumplen ciertas condiciones, pueda modificar estos periodos de conversión dando su consentimiento para reconocerlo de forma retroactiva RRPC, ampliarlo APC o reducirlo RPC.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (DGPAG) se configura como autoridad competente respecto a esta materia, en ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y Desarrollo Rural.

Mediante Instrucción de 18 de octubre de 2017 de esta Dirección General, se establecieron los criterios y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de modificación del periodo de conversión en aplicación de los artículos 36.2, 36.3, 36.4 y 37.2, del Reglamento (CE) núm. 889/2008, respectivamente, para conocimiento y uso por los operadores, los organismos de control y la DGPAG.

Advertidos errores en el texto de la mencionada instrucción y ante la necesidad de dar solución a la tramitación de los expedientes de RRPC en transición, cuyas solicitudes fueron firmadas por los operadores con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y que se encuentran en trámites en los organismos de control, se procede a modificar la instrucción de 18 de octubre de 2017, publicada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la DGPAG (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre de 2017).

En virtud de las consideraciones que anteceden, se aprueba la presente

INSTRUCCIÓN

Uno. Se procede a efectuar las oportunas correcciones y modificación:

1. En la página 162, se sustituye la tabla de «Criterios de riesgo» por la siguiente:

Criterios de riesgo Puntos asignados en función del riesgo
Hortícolas bajo plástico (incluyendo los de frutos rojos) 5
Hortícolas al aire libre (incluyendo los de frutos rojos) 4
Herbáceos anuales 2
Expedientes con superficie total de 2 a 5 ha 4
Expedientes con gran superficie total: más de 5 ha 5
Expedientes con entre 5 y 10 recintos 4
Expedientes con más de 10 recintos 5
Expedientes con más de un cultivo 3
Frutales y Subtropicales de regadío 2
Cítricos 2
Olivar de regadío 2
Olivar de secano 1
Almendro y otros frutos cáscara 1
Pastos y forrajes 1
Recolección silvestre 1
Puntuación TOTAL (sumatorio )

2. En las páginas 163 y 184, en las notas de pie de página, números 2 y 7, sobre «Operaciones agrarias», se elimina de la definición «y ganaderas (pastoreo, etc.)».

3. En la página 165, del punto 6.1, en el apartado «Duración mínima de la conversión»:

Donde dice: «En caso favorable y una vez demostrado el cumplimiento de los requisitos durante los tres años anteriores, esta DGPAG establece además como mayor garantía para el consumidor, que para que pueda ser beneficiarias de un RRPC todas las parcelas deberán cumplir al menos un periodo de conversión de 12 meses a partir de la fecha de inicio».

Debe decir: «En caso favorable y una vez demostrado el cumplimiento de los requisitos durante los tres años anteriores, esta DGPAG establece además como mayor garantía para el consumidor, que para que pueda ser beneficiarias de un RRPC todas las parcelas deberán cumplir al menos un periodo de conversión de 12 meses a partir de la fecha de inicio, excepto en la recolección silvestre, cuyo caso favorable de RRPC implicará un reconocimiento de la totalidad del periodo de conversión».

4. Se incluye un nuevo punto:

11. EXPEDIENTES EN TRANSICIÓN

Como excepción al apartado 10. Efectos, las solicitudes de RRPC firmadas por los operadores con anterioridad al 15.12.2017, comunicadas en SIPEA con informe propuesta o incluidas en los listados RRPC en transición mediante comunicaciones no tipificadas en SIPEA que se encuentran en trámites en los OC, se tramitarán según la anterior Instrucción Revisión 03, de 22 de septiembre de 2015, sobre modificación del periodo de conversión en producción ecológica, estableciéndose un plazo máximo de comunicación de la documentación completa hasta el 30.4.2018. Una vez superado dicho plazo, sólo se admitirán a trámite las solicitudes si se presentan conforme a la presente instrucción de 18 de octubre de 2017.

Dos. Entrada en vigor.

Será aplicable desde la entrada en vigor de la Instrucción, de 18 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica (RRPC, APC, RPC).

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