Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 11 de abril de 2018, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba, de notificación mediante la que se publica la obligación de justificación de la ayuda para el alquiler del año 2016.

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Habiéndose intentado notificar a la persona que abajo se cita, en la dirección por ella designada, sin haber podido practicar la aludida notificación e ignorando cualquier otra dirección en la que podamos realizar un nuevo intento de hacerle partícipe de la obligación de justificar el abono de los recibos del alquiler del año 2016, concedida por resolución de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba de 5 de octubre de 2017, según convocatoria en Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 30 de junio de 2016 (BOJA núm. 127, de 5 de julio), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 44 y 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente:

Expediente: 14-AI-PAIQ-15116/16.

Titular: Doña Luisa Palenzuela Jiménez.

Con DNI: 30515986T.

Domicilio: Córdoba.

Provincia: Córdoba,

Requerimiento de justificación de ayuda: 13 de diciembre 2017.

Comunicándole que el texto íntegro del requerimiento que le afecta se encuentra a disposición del interesado en la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba, sita en C/ Tomás de Aquino, 1, 9.ª planta, disponiendo del plazo máximo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación del presenta Anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para poder alegar cuanto a su derecho convenga.

Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la justificación requerida, será instruido expediente de reintegro de la ayuda abonada, incrementada en los intereses legales correspondientes.

Córdoba, 11 de abril de 2018.- La Delegada, Josefa Vioque Zamora.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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