Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de marzo de 2018, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de educación secundaria «San Luis Rey» de Palma del Río (Córdoba). (PP. 1196/2018).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Antonio Perdigones Bautista, como representante de la entidad Sociedad San Francisco de Sales. Inspectoría María Auxiliadora, titular del centro docente privado de educación secundaria «San Luis Rey», con domicilio en Avda. María Auxiliadora, núm. 2, de Palma del Río (Córdoba), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional básica de Servicios administrativos y la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la modalidad de Ciencias), un ciclo formativo de formación profesional básica de Electricidad y electrónica, cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa, uno de Instalaciones eléctricas y automáticas, uno de Instalaciones frigoríficas y de climatización y uno de Electromecánica de vehículos automóviles) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Automatización y robótica industrial y uno de Administración y finanzas).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «San Luis Rey», código 14005213 y domicilio en Avda. María Auxiliadora, núm. 2, de Palma del Río (Córdoba), cuyo titular es la entidad Sociedad San Francisco de Sales. Inspectoría María Auxiliadora, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades con 120 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias: 2 unidades con 70 puestos escolares.

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades con 70 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de formación profesional básica:

Electricidad y electrónica:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Servicios administrativos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Instalaciones frigoríficas y de climatización:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Electromecánica de vehículos automóviles:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones eléctricas y automáticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Automatización y robótica industrial:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Sexto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/2019.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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