Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 164/2017. (PP. 1246/2018).

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E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 164/2017 seguido a instancia de K Estudio Integral de Obras, S.L., frente a Diversión y Licores, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm.

En Jerez de la Frontera, a 22 de enero de 2018.

Vistos por la Sra. doña M.ª Reyes Vila Pariente, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 164/17 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que han sido partes: la entidad mercantil K Estudio Integral de la Cocina, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana González de Pedro y asistida del Letrado don Luciano Gil Delgado, como demandante, y la entidad Diversión y Licores, S.L., como demandada, declarada en Rebeldía, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Ana González de Pedro, en nombre y representación de la mercantil K Estudio Integral de la Cocina, S.L., contra la entidad Diversión y Licores, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de treinta y cuatro mil cuarenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos (34.047,74 euros), con sus correspondientes intereses legales, así como a satisfacer el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Diversión y Licores, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a dos de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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