Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, dimanante de autos núm. 119/2016.

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NIG: 1801742C20160000147.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 119/2016. Negociado: SC.

De: Doña María Fernanda Panizza Torres.

Procurador: Sr. Gonzalo Córdoba Sánchez-Chaves.

Letrado: Sr. Luis Garrido García.

Contra: Roque Andrés Marinelli.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 119/2016 seguido a instancia de María Fernanda Panizza Torres frente a Roque Andrés Marinelli se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 31/2017

Juez que la dicta: Doña M.ª José Castellano García.

Lugar: Almuñécar.

Fecha: Catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Partes solicitantes: María Fernanda Panizza Torres.

Abogado: Luis Garrido García.

Procurador: Gonzalo de Córdoba Sánchez-Chaves.

Demandado: Roque Andres Marinelli.

Objeto del juicio: Familia. Guarda/custodia/alimentos de menor no matrimonial no consensual entre María Fernanda Panizza Torres y Roque Andrés Marinelli.

FALLO

Se aprueban las medidas solicitadas por María Fernanda Panizza Torres, frente a Roque Andrés Marinelli, en los términos expuestos en los antecedentes de la presente resolución.

Esta sentencia solo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de edad del matrimonio. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada,con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458, LEC).

No ha lugar a la imposición de costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Y encontrándose dicho demandado, Roque Andrés Marinelli, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almuñécar, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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