Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Uno de Vera, dimanante de autos núm. 476/2015. (PP. 3032/2019).

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NIG: 0410042C20150001533.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 476/2015. Negociado: 7.

De: Don José López López y doña Ángeles Alonso Sáez.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Contra: Doña Jerónima González Cervantes.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 476/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera a instancia de don José López López y doña Ángeles Alonso Sáez contra doña Jerónima González Cervantes, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 75/2019

En Vera, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Sra. doña Juana-María Gómez Oliver, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta Villa y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 476/2015, promovidos a instancia de don José López López y doña Ángeles Alonso Sáez, representados por el Procurador Sr. López Ruiz, y bajo la dirección del Letrado Sr. Zea Gandolfo, contra doña Jerónima González Cervantes, declarada en rebeldía procesal, en este juicio que versa sobre acción declarativa de dominio.

(...)

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. López Ruiz, en nombre y representación de don José López López y doña Ángeles Alonso Sáez, contra doña Jerónima González Cervantes, debo declarar que los actores don José López López y doña Ángeles Alonso Sáez, son propietarios, en pleno dominio y con carácter ganancial, de la tercera parte indivisa de la finca registral núm. 3.719 de Carboneras que aparece inscrita a nombre de la demandada doña Jerónima González Cervantes, en el Registro de la Propiedad de Mojácar, al folio 113, libro 47, Tomo 762, por haberla adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria, debiéndose proceder en consecuencia, a la cancelación de esa inscripción de dominio que aparece a nombre de doña Jerónima González Cervantes, en el Registro de la Propiedad de Mojácar, e inscribirla a nombre de don José López López y doña Ángeles Alonso Sáez.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Una vez firme la presente resolución, expídanse los oportunos mandamientos dirigidos al Sr. Registrador de la Propiedad de Mojácar, al objeto de dar cumplimiento a lo acordado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Vera.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Jerónima González Cervantes, extiendo y firmo la presente en Vera, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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