Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 22/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 8 de septiembre de 2020, por la que se convocan para el periodo 2020-2021, las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 2.1).

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BDNS (Identif): 523150.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el periodo 2020-2021 la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 5.991.521 euros.

Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 75% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía lo hace en un 17,5%, y en un 7,5% con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distintas de olivar (operación 2.1.1):

Medida Partida Presupuestaria 2020 2021
C12A0211G1 1300110000G/71B/78201/00C12A0211G12019000139 1.491.521,00 2.791.152,63
Total fondo 4.282.673,63 euros

- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrícolas de olivar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (operación 2.1.2):

Medida Partida Presupuestaria 2020 2021
C12A0212GO 1300110000 G/71B/78201/00 C12A0212GO 2019000143 500.000,00 1.208.847,37
Total fondo 1.708.847,37 euros

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas líneas de ayuda los organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas, que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento técnico a titulares de explotaciones agrarias.

Tercero. Objeto.

Fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en el ámbito del olivar como en otros distintos del olivar.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 2.1) (BOJA núm. 175, de 11 de septiembre de 2019).

Quinto. Cuantía.

Será subvencionable el 100% de los gastos en los que se haya incurrido por cada asesoramiento prestado relacionado con el coste laboral directo del personal técnico encargado de impartir el asesoramiento, coste directo en razón de dietas y desplazamientos de dicho personal técnico y costes indirectos (telefonía, material informático, luz, agua, limpieza, etc.) calculados como un tanto alzado (15%) del coste laboral directo del personal técnico. El coste unitario del servicio de asesoramiento queda establecido en 411,25 euros. La cuantía de la ayuda se calculará multiplicando el número de asesoramientos a prestar por la entidad en todo el periodo de ejecución por el coste unitario de dicho servicio. Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más del 25% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento. La ayuda mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/16376/como-solicitar.html

Sevilla, 8 de septiembre de 2020.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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