Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 22/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Corrección de errores del Extracto de la Orden de 18 de agosto de 2020, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados, reguladas en la Orden de 25 de febrero de 2019, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de la Consejería (BOJA núm. 165, de 26.8.2020).

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Advertidos errores en el texto del referido extracto y en aplicación de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el apartado primero, ampliación de la convocatoria, donde dice:

«Se incrementa el crédito disponible de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de la Orden de 26 de febrero de 2020 (BOJA núm. 46, de 9.3.2020), por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva, regulada en el marco de la Orden de 25 de febrero de 2019 (BOJA núm. 43, de 5.3.2019), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la cuantía adicional de 4.283.452,64 euros, desglosado en 1.283.452,64 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600010000/G/31E/48603/00 01 y 3.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600180000/G/31E/48400/00 S0685, de acuerdo a lo establecido en su art. 8.4, para la financiación de actuaciones en los programas de recepción, atención y acogida ininterrumpida (RECEP), programas de acogida y atención dirigidos al estudio y diagnóstico de la situación del menor en nuestra comunidad (E/D) y programas dirigidos a la inserción social y laboral (ISL) de menores extranjeros no acompañados.»

Debe decir:

«Se incrementa el crédito disponible de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de la Orden de 26 de febrero de 2020 (BOJA núm. 46, de 9.3.2020), por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva, regulada en el marco de la Orden de 25 de febrero de 2019 (BOJA núm. 43, de 5.3.2019), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la cuantía adicional de 4.283.452,64 euros, desglosado en 1.283.452,64 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600010000/G/31E/48603/00 01 y 3.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600180000/G/31E/48603/00 S0690, de acuerdo a lo establecido en su art. 8.4, para la financiación de actuaciones en los programas de recepción, atención y acogida ininterrumpida (RECEP), programas de acogida y atención dirigidos al estudio y diagnóstico de la situación del menor en nuestra comunidad (E/D) y programas dirigidos a la inserción social y laboral (ISL) de menores extranjeros no acompañados.»

En el apartado segundo, dotación, donde dice:

«La dotación máxima para esta convocatoria de subvención se realizará con cargo al crédito consignado en las partidas presupuestarias 1600010000/G/31E/48603/00 01 y 1600180000/G/31E/48400/00 S0685 del programa presupuestario de gastos de la Dirección General de Infancia, por la cuantía total máxima de 15.156.432,64 euros, de los que 5.807.620 euros fueron publicitados mediante la Orden de 26 de febrero de 2020 (BOJA núm. 46, de 9.3.2020), 5.065.360 euros, publicados mediante la Orden de 17 de julio de 2010 y 4.283.452,64 son publicitados mediante la presente orden.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.»

Debe decir:

«La dotación máxima para esta convocatoria de subvención se realizará con cargo al crédito consignado en las partidas presupuestarias 1600010000/G/31E/48603/00 01 y 1600180000/G/31E/48603/00 S0690 del programa presupuestario de gastos de la Dirección General de Infancia, por la cuantía total máxima de 15.156.432,64 euros, de los que 5.807.620 euros fueron publicitados mediante la Orden de 26 de febrero de 2020 (BOJA núm. 46, de 9.3.2020), 5.065.360 euros, publicados mediante la Orden de 17 de julio de 2010 y 4.283.452,64 son publicitados mediante la presente orden.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.»

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