Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 25/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria 2020 de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las universidades y entidades públicas de investigación calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

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Expediente PHAROS 7805.

Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril) y su corrección de errores (BOJA núm. 188, de 27 de abril de 2018) se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

Por Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología (BOJA núm. 119, de 23 de junio), se convocan ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las universidades y entidades públicas de investigación calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 y la citada corrección de errores.

En el resuelve undécimo de la referida resolución de convocatoria se determinan las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad con cargo a las cuales se concederán las ayudas, así como las disponibilidades presupuestarias para la presente convocatoria.

Asimismo, en el punto 2 del resuelve undécimo se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida funcionalmente entre cada una de las modalidades de proyectos contempladas en dicha convocatoria, con anterioridad al comienzo de la evaluación de las solicitudes, mediante la oportuna resolución de declaración de distribución de créditos, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los mismos medios de publicidad que la convocatoria. En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las modalidades, la Comisión de Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre las modalidades deficitarias, con objeto de incluir a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado inicialmente beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de dicha orden.

Por lo expuesto, en el uso de las facultades concedidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

RESUELVE

Primero. Establecer la siguiente distribución por modalidades de los créditos disponibles para la convocatoria 2020 de ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades y entidades públicas de investigación calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, con el límite máximo establecido en la convocatoria de 42.050.000 euros:

a) Ayudas a proyectos de generación de conocimiento «frontera»: 14.020.000 euros.

b) Ayudas a proyectos de investigación orientados a los retos de la sociedad andaluza: 28.030.000 euros.

Segundo. Si en alguna de las modalidades, el crédito disponible establecido en el punto anterior resultase superior al importe total de subvención contemplado en la propuesta definitiva de resolución de concesión, el crédito excedente podrá redistribuirse entre las modalidades deficitarias, a propuesta de la Comisión de Selección, en base a la previsión recogida en el punto undécimo de la Resolución de convocatoria de 16 de junio de 2020.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1, de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Consejería, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 12 de noviembre de 2020.- La Secretaria General, Rosa María Ríos Sánchez.

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