Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 80 de 19/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos, y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.

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BDNS: 534117, 534119, 534121.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para la anualidad 2020, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, la línea de subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes de ayudas para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Segundo. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, la línea de subvenciones que se convocan tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas han provocado en la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Se distinguen para ello:

a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero.

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en el sector de feriantes.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de la correspondiente solicitud, y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el Anexo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero) relacionado en el anexo del citado decreto-ley.

2.º Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior, así como, la obligación de comunicarlo al órgano gestor de obtenerse esta condición con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto-ley 29/2020, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la subvención, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

b) Para el sector de feriantes:

Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados en el anexo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.

3. Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 5 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.

4. Quedan expresamente excluidas, para todos los sectores relacionados en las letras a) y b) del apartado 1, las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el artículo 7 del citado Decreto-ley.

Quinto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el Capítulo I del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 destine para esta actuación en el ámbito de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», financiadas con fondos finalistas (servicio 18), tal y como se refleja a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Medida de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de determinados sectores económicos afectadas por la declaración del estado de alarma ocasionado por el COVID-19 y las medidas de contención y prevención del SARS-CoV-2. 1000180000 G/72C/471.01/00
Servicio 18
Código financ. S0045
80.000.000 €

2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 80.000.000 euros, con cargo al presupuesto de 2020.

3. La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.

4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado 2 se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

5. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo. La declaración de nuevos créditos disponibles, se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final primera del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Octavo. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/23922/como-solicitar.html

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No serán admitidas las solicitudes que se presenten en forma distinta a la recogida en en el apartado 1 anterior.

Noveno. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.

3. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

Décimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/23922/datos-basicos.html

o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

irá dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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