Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 13 enero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, de Resolución de solicitudes desistidas y desestimatorias de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 223, de 19 de noviembre).

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HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. El crédito presupuestario previsto para atender a la financiación de estas ayudas asciende a 6.111.910 euros, 5.279.910 euros de financiación estatal y, 840.000 euros de financiación autonómica, correspondiendo a la provincia de Jaén 322.830,41 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1700186252 G/43A/48307/23 S0096.

Con fecha 7 de mayo de 2021, se publica en el BOJA núm. 86, la Orden de 3 de mayo de de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, para atender las solicitudes presentadas en la Línea 1 que no pudieron ser resultas por falta de crédito, de conformidad con los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la Orden de la convocatoria, estableciendo el incremento de crédito por Delegaciones Territoriales, y correspondiendo a la Delegación Territorial de Jaén 309.828,66 euros, con cargo al ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria siguiente: 1700186252 G/43A/48307/23 S0096.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se publica en el BOJA núm. 223 la Orden de 15 de noviembre de de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, para atender las solicitudes presentadas en la Línea 1 que no pudieron ser resultas por falta de crédito, de conformidad con los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la Orden de la convocatoria, estableciendo el incremento de crédito por Delegaciones Territoriales, y correspondiendo a la Delegación Territorial de Jaén 600.000 euros, con cargo al ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria siguiente: 1700186252 G/43A/48307/23 S0096.

Cuarto. Con fecha 22 de diciembre de 2021, esta Delegación Territorial resolvió conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en su anexo, por el importe, período subvencionable y de conformidad con el dispositivo noveno de la convocatoria.

La tramitación de las solicitudes relacionadas en su anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración. Las solicitudes así ordenadas se han adjudicado hasta agotar el presupuesto disponible para el ejercicio 2021 para la provincia de Jaén, siendo el 30 de noviembre de 2020, la fecha de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía la de la última persona adjudicataria, y de acuerdo con el artículo 4,apartado 5.a) del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras, según el cual la ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados anteriores de este artículo en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito,secuencia en el pago que se relaciona en el mismo.

Quinto. Además de las solicitudes que se contienen en el anexo de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, y de conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del Cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada en esta Delegación Territorial hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía la de la última persona adjudicataria, por vía telemática y a través de los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales, las solicitudes que se relacionan en el Anexo I y II que acompaña a la presente resolución.

Sexto. Examinadas las mismas y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes que se detallan en el Anexo II a esta resolución no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4.a), 2.e) y b) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020, y los solicitantes que se detallan en el Anexo I a esta resolución desisten de la solicitud de esta ayuda por no contestar a requerimiento o siendo éste insuficiente.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados en los Anexos I y II por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página Web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros Resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero, por cuanto establece que la Línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

El apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece que la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos (no se incluyen fianzas), hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.

Cuarto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4 b) establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, y comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el apartado 5.d) establece que el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

El apartado 4.d) del Cuadro resumen, establece, en cuanto a las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Quinto. Además son igualmente de aplicación:

• El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

• La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que incorpora, sustituye y modifica sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2016-2020, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

• Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

• El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del art. 149.1.13.ª 14.ª, y 18.ª de la Constitución.

• El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su disposición final primera en la que se establecen las normas de carácter básico y no básico.

• El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. en el que se regulan las Subvenciones y Ayudas Públicas.

• El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios de la la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

• La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

• La Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

• La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

• La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica de aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Desestimar la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, por no reunir los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020, a las personas solicitantes relacionadas en el Anexo I y II, con el motivo que se detalla en dicho anexo.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 13 de enero de 2022.- El Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.

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