Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las universidades de Andalucía, para la realización de prácticas externas en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).

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Autorizado mediante Acuerdo de 18 de abril de 2022, de la Consejería de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local, el Convenio de cooperación educativa tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las universidades de Andalucía, para la realización de prácticas externas en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA), y en virtud de la Instrucción 1/2015, de 24 de noviembre, de la Viceconsejería de Justicia e Interior, sobre la tramitación de Convenios y otros instrumentos de colaboración, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general e incentivo de las universidades andaluzas interesadas.

Sevilla, 5 de mayo de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA TIPO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LA UNIVERSIDAD _____ PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS EN ANDALUCÍA (SAVA), PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR (PEF) Y PUNTOS DE INFORMACIÓN PARA LA MEDIACIÓN EN ANDALUCÍA (PIMA)

En Sevilla, a _____ de _____ de _____

REUNIDOS

De una parte, don Juan Antonio Marín Lozano, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en virtud, respectivamente, del Decreto del Presidente 3/2019, de 21 de enero, por el que se designa Vicepresidente de la Junta de Andalucía a don Juan Antonio Marín Lozano, y del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

De otra parte, don o doña _____, Rector Magnífico o Rectora Magnífica de la Universidad _____, que actúa facultado por su nombramiento realizado por _____, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos o Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de ______, aprobados por _____.

Ambas partes, que actúan en razón a sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título V del Estatuto y la legislación estatal.

Por otra parte, el artículo 149 atribuye a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

Segundo. El Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, y posteriormente, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, configura al Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (en adelante, SAVA) como un servicio de carácter público cuyo objetivo fundamental es informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía, facilitando para ello la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas.

Los Puntos de Encuentro Familiar (en adelante, PEF) regulados en el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía, son un servicio que tiene la finalidad de servir de espacio neutral en el que se presta atención profesional multidisciplinar para garantizar el derecho esencial de las personas menores de edad a relacionarse con sus personas progenitoras y familiares. Es un servicio de carácter temporal y excepcional y pretende dotar a las personas progenitoras de técnicas que les permitan el ejercicio positivo de la parentalidad y consiguiente independencia respecto al servicio.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece la obligación de las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, de poner a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial y es por ello que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha puesto en marcha un servicio gratuito de información de puntos de información para la mediación en Andalucía (en adelante, PIMA).

La prestación de los servicios mencionados (SAVA, PEF y PIMA) puede ejecutarse directamente por la propia Administración de la Junta de Andalucía o llevarse a cabo mediante contrato del sector público al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero. Conforme al artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación tiene atribuidas, entre otras, la dirección y coordinación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, la organización y gestión de los puntos de encuentro familiar y la promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos, así como la propuesta de formalización de acuerdos y convenios de colaboración en materia de mediación.

Cuarto. Uno de los fines de la Universidad _____ es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas académicas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Quinto. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las Administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Séptimo. Es voluntad de las partes firmantes colaborar en la formación práctica de los y las estudiantes universitarios a través de la organización de prácticas académicas externas en los servicios de cooperación con la justicia SAVA, PEF y PIMA, competencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración local, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. El objetivo de este convenio es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales.

Esta actividad formativa beneficia a todas las partes implicadas dado que resulta de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, aportando una mayor calidad a la misma, siendo también de notable importancia el propiciar el acercamiento del alumnado participante a la realidad de la actividad de los profesionales de los mencionados servicios.

La organización de las prácticas formativas se realizará en la forma detallada en la parte dispositiva de este convenio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas (en adelante, prácticas externas), por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad de _____, siempre que se trate de las titulaciones universitarias oficiales exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas utilizados para la contratación de los servicios de cooperación con la justicia SAVA, PEF y PIMA en los que vayan a realizarse las prácticas.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por un lado, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio a propuesta de la Universidad _____, de conformidad con el plan anual de prácticas fijado por la Comisión de Seguimiento y Control, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los citados servicios.

Este compromiso general por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local se traducirá en las siguientes obligaciones:

a) Permitir y garantizar de manera efectiva la realización de las prácticas en los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA), a aquellos alumnos y alumnas cuya idoneidad haya sido apreciada por la Universidad parte de este convenio, y que así haya sido debidamente comunicada por ella, lo que implicará una autorización individualizada de cada práctica por parte de la persona titular de la jefatura del Servicio de Justicia de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de Justicia de la provincia de que se trate.

b) Comunicar a las entidades adjudicatarias de los contratos públicos que en cada momento se encarguen de la gestión de dichos servicios, la autorización de las prácticas y todas las condiciones que las mismas llevan aparejadas (datos del alumnado, duración, área de conocimiento, etc.).

Con carácter previo a la inclusión de las prácticas en el plan anual que apruebe la Comisión de Seguimiento y Control, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local deberá obtener, respecto a la realización de las prácticas, el beneplácito expreso de las entidades adjudicatarias de los contratos públicos que en cada momento se encarguen de la gestión de dichos servicios.

c) Colaborar activamente en la correcta consecución de las prácticas que se realicen.

d) Supervisar la evolución de las prácticas, en coordinación con la entidad donde se vengan realizando, así como conocer y analizar los resultados de la mismas.

2. Por otro lado, la Universidad _____ se compromete a que la persona o personas que ejerzan la tutoría de las prácticas externas objeto del convenio por parte de la entidad colaboradora, puedan disfrutar de los siguientes derechos en el marco de la normativa propia de dicha Universidad que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad que certifique su actividad como personal tutor de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales.

3. Además de este compromiso general por parte de la Universidad _____, se establece el siguiente campo de obligaciones para la misma:

a) Enviar a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local el plan anual de prácticas que se vean contempladas en el objeto del presente convenio, a efectos de su conocimiento y planificación de trabajo.

b) Comunicar a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local el alumnado cuya idoneidad se haya apreciado y propuesto por el órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad _____.

c) Prestar especial atención a los derechos comprometidos respecto del personal tutor de la entidad colaboradora que contempla el apartado anterior, y velar por su efectivo cumplimiento y correcta realización.

d) Publicar y dar a conocer el convenio suscrito, en los campos de conocimiento en que resulte aplicable, y la posibilidad de realización de prácticas que el mismo permite.

e) Explicar al alumnado seleccionado para la realización de prácticas las condiciones de las mismas, así como los derechos y obligaciones que conlleva su realización.

f) En particular, se hará especial hincapié en las circunstancias y requisitos que rodean el ámbito de trabajo y actividad de los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA), con especial atención al respeto a las personas usuarias y su problemática, así como a las normas e indicaciones de cada servicio donde se realicen.

g) Supervisar y hacer un seguimiento efectivo de las prácticas y del alumnado que las esté realizando, debiendo comunicar a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local cualquier cambio e incidencia académica que se produzca en aquéllas, ya sea en la calificación de idoneidad del alumno o alumna, el aprovechamiento académico y resultado de las mismas o cualquier otra circunstancia relevante relacionada.

Tercera. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente y, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las condiciones y requisitos de la formación recogida en el objeto del convenio serán los que se establecen en el marco de la normativa propia de la Universidad _____ que sea de aplicación en cada momento.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo al presente convenio.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas, que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las que tienen su origen en los diversos planes de estudios, siendo obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares. Son las que el alumnado realiza con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

Las ofertas de las prácticas externas deberán contener, en la medida de lo posible, los datos relacionados en el artículo 17.4 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

3. La Universidad _____ asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de las prácticas externas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del órgano responsable de las prácticas externas de la Universidad.

El alumnado será propuesto por el órgano responsable de prácticas externas de la Universidad de _____.

4. Las prácticas externas del alumnado seleccionado, cuyo desarrollo estará sujeto al régimen que se establece en este convenio, se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría de la entidad colaboradora en los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA) de que se trate, de tal modo que no entorpezcan el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones propias de este servicio se producirá en la medida que lo permita la organización y funcionamiento del mismo, la declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

En todo, caso las personas usuarias del servicio de cooperación con la justicia de que se trate serán informadas de la presencia del alumnado en prácticas, que deberá abandonar la estancia en caso de que aquéllas no autoricen su presencia.

Los detalles concretos de cada una de las prácticas externas (datos de la persona estudiante seleccionada, datos del servicio de cooperación con la justicia -SAVA, PEF o PIMA- donde se realizará la práctica, así como la descripción de la misma y declaración de secreto y confidencialidad), se recogerán en un documento de acuerdo al modelo que figura como anexo al presente convenio, que será firmado en momento anterior al inicio de las prácticas, por la persona coordinadora de la entidad colaboradora de ese servicio o responsable de los servicios implicados, por la persona estudiante seleccionada y por el tutor académico de la Universidad.

Para las prácticas realizadas en los PEF en todo caso, y para las prácticas realizadas en los otros dos servicios en el caso de que impliquen contacto habitual con personas menores, el anexo estará acompañado -de manera inexcusable- de certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, tal y como exige el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

5. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

De conformidad con el citado artículo en su apartado 5 la Universidad deberá disponer de una normativa específica, la cual debe contener un contenido mínimo establecido, de desarrollo de las prácticas académicas externas, aprobada por sus órganos de gobierno. Como consecuencia de ello se incorpora como anexo a este convenio la normativa especifica de desarrollo de las prácticas académicas externas de la Universidad ___________.

Las prácticas externas podrán realizarse en horario de mañana o tarde, según disponga la persona coordinadora de la entidad colaboradora o responsable de los servicios implicados, en función del mejor funcionamiento de aquéllos, procurando que, en todo caso, sea compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la persona estudiante en la Universidad.

6. Las tareas a desarrollar estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales, con la fijación de unos objetivos educativos y unas actividades a realizar, que conforman el proyecto formativo, de conformidad con los artículos 6 y 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que se incorporará como anexo a este convenio una vez consensuado por la Comisión de Seguimiento y Control.

7. Junto al tutor académico de la Universidad, la persona coordinadora del servicio afectado en caso de SAVA, PEF o la persona responsable del PIMA designada por la empresa adjudicataria, donde éstas se realicen nombrará a la persona o personas vinculadas al mismo que, con experiencia profesional y conocimientos necesarios, ejercerán la tutoría efectiva de las mismas durante el período designado para su realización. Las funciones de estas personas serán:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado, de manera que no impida el desarrollo del trabajo ordinario de dichos tutores.

b) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del alumnado mediante un informe final conforme al contenido referido en el art 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

8. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas recibirá, a efectos de evaluación, un certificado expedido por la persona coordinadora del servicio afectado en caso de SAVA, PEF o la persona responsable del PIMA designada por la empresa adjudicataria, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las prácticas externas llevadas a cabo (curriculares o extracurriculares) y el nivel alcanzado, según el informe final emitido por la persona o personas que ejerzan la tutoría de la entidad colaboradora.

Por su parte, la Universidad emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerzan la tutoría de la entidad colaboradora y que así lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

9. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del servicio donde se realicen las prácticas externas, la persona titular del Servicio competente en la materia de Asistencia Jurídica a Víctimas y Mediación de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la persona titular del Servicio de Justicia de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de Justicia de la provincia de que se trate o la persona coordinadora o persona responsable del servicio afectado podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad para que adopte las medidas que considere oportunas.

Igualmente, si la persona estudiante no guardase el deber de confidencialidad absoluta, así como el de no utilizar en ningún caso las informaciones obtenidas con ocasión de las prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local lo pondrá en conocimiento de la Universidad _____, de manera que esta comunicación dejará sin efectos, de forma inmediata, la práctica autorizada, con independencia de las responsabilidades por parte de la persona estudiante a que hubiera lugar.

A los anteriores efectos, tendrá la consideración de información confidencial los datos, documentos, metodologías, claves, análisis, programas, medios, procesos, expedientes, actuaciones judiciales o administrativas y demás información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, a que el alumnado pudiera acceder como consecuencia del desarrollo de las prácticas externas.

El deber de confidencialidad se mantendrá vigente durante la estancia del alumnado en los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA) para el desarrollo de las prácticas externas y, una vez finalizadas éstas, por tiempo de veinte años. Su incumplimiento, además de dejar sin efecto de forma inmediata la práctica autorizada, habilitará a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local a adoptar aquellas otras medidas a las que hubiera lugar.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. Durante la realización de las prácticas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:

a) A desarrollar la actividad en que consistan las prácticas en el horario estipulado.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad, y a obtener un documento acreditativo del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación.

d) A obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de las personas estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones, así como a conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

g) A recibir información por parte de la persona coordinadora o persona responsable del servicio afectado sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales existente en ese servicio concreto.

h) A conocer el régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

i) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

2. Asimismo y durante la realización de las prácticas externas, el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir los horarios establecidos y seguir las normas fijadas por los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA) donde se realicen las prácticas externas.

b) Cumplir la normativa vigente y relativa a prácticas externas establecida por la Universidad _____.

c) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que ha sido seleccionado.

d) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría de la entidad colaboradora en los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA), así como con el tutor académico de la Universidad _____, en la forma en que se establezca.

e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

g) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos, documentos, metodologías, claves, análisis, programas, medios, procesos, expedientes, actuaciones judiciales o administrativas y demás información susceptible de ser revelada, de la que pudiera tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas.

h) Entregar la memoria final en el plazo que se establezca a la persona responsable de las prácticas externas en la Universidad _____, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares, y obtener la correspondiente mención favorable en el caso de las prácticas externas extracurriculares.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Quinta. Relación del alumnado en prácticas con la Administración.

1. Las prácticas externas del alumnado en ningún caso tendrán carácter laboral, ni siquiera en concepto de formación laboral, general o especial, a tenor de lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

2. La Administración de la Junta de Andalucía queda eximida de cualquier responsabilidad respecto al alumnado, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral. La realización de las prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración o de las entidades adjudicatarias de los contratos para la gestión de los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA) en detrimento de su personal. Como consecuencia de ello, la Administración de la Junta de Andalucía no estará obligada a abonar contraprestación económica alguna.

3. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Sexta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad _____, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar. Para ello, deberá suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente durante todo el tiempo de duración de las mismas.

Séptima. Financiación.

El presente convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes, ni ningún tipo de gastos para la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Octava. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad _____ se compromete a destacar en su memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA), con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a las personas autoras de los trabajos, estudios e informes realizados, según lo establecido en la vigente normativa reguladora del derecho de la propiedad intelectual.

Novena. Protección de datos.

1. Las partes firmantes del presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

2. Las partes firmantes, establecerán de común acuerdo la forma de dar publicidad a las actividades realizadas, con el compromiso de no dar a conocer ningún dato personal de las personas físicas atendidas en los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA) ni de transmitir los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad para estudios, publicaciones, trabajos de investigación, charlas, coloquios o conferencias, sin disociarlos de la persona concreta a la que pertenecen de forma que no puedan atribuirse a una persona física identificada o identificable.

Décima. Comisión de Seguimiento y Control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y Control, integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes, entre quienes se elegirán a las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría. Por parte de la Universidad _____, los miembros serán designados por la persona titular del órgano con competencias en materia de prácticas externas, mientras que por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, los miembros serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación con la justicia. La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control será ejercida anualmente y de manera alternativa por cada una de las partes, y el secretario actuará con voz y voto.

Las sustituciones de las personas que forman esta Comisión de Seguimiento y Control, serán comunicadas por la parte afectada a la presidencia indicando si es meramente eventual o permanente, admitiéndose como miembro a la persona sustituta.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Control:

a) Impulsar la ejecución del presente convenio.

b) Definir y fijar el plan anual de prácticas, consensuar el proyecto formativo de las prácticas del alumnado, así como otros aspectos señalados para el mejor cumplimiento del convenio.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como las controversias que puedan surgir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cualquier disfunción o conflicto que pudiera generarse.

d) Evaluar los resultados del desarrollo del plan anual de las prácticas externas.

3. En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Control se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, con carácter básico, en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Undécima. Efectos del convenio y modificación.

1. El presente convenio tendrá efectos a partir del día de su firma, con una duración de cuatro años, y podrá ser prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual período, previa propuesta motivada sobre las circunstancias que aconsejen la prórroga, formulada por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el cumplimiento del plazo de vigencia inicialmente pactado.

2. Las partes firmantes, en cualquier momento y de común acuerdo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control, podrán modificar las cláusulas del presente convenio.

3. Para la efectiva tramitación, en su caso, de dicha prórroga o de las sucesivas modificaciones que afecten al contenido mínimo y esencial del convenio que pudieran efectuarse, las mismas deberán formalizarse como adenda al presente convenio.

Duodécima. Causas de extinción.

1. Este convenio se extinguirá, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Mutuo acuerdo de las partes otorgantes.

c) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra con un plazo de antelación mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración. La denuncia será comunicada a la Comisión de Seguimiento y Control con la misma antelación.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona titular de la presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a las necesidades y disponibilidad de los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA) en los que estén realizándose las prácticas externas.

Decimotercera. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6. No obstante lo anterior, los principios de dicho texto sí serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Decimocuarta. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, con carácter previo, a través de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula décima. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.

El Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
Juan Antonio Marín Lozano.
El Rector Magnífico de la Universidad _____
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