Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 29 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita, en el término municipal de Pinos Puente (Granada). (PP. 283/2023).

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En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4493; 14055/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de julio de 2021, por don Antonio Arturo Sieira Mucientes, en representación de la entidad Coracha Solar, S.L.U., con CIF núm. B88246210, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Cardenal Marcelo Spínola, núm. 4, 1.º dcha., de Madrid, se presentó, junto con otra documentación, escrito por el que solicitaba la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de «Línea subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV», en el término municipal de Pinos Puente (Granada). Con carácter previo, dicha entidad ya había solicitado la autorización administrativa previa para la «instalación fotovoltaica Coracha Solar y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en el término municipal de Pinos Puente (Granada)».

Segundo. Según lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se dio cuenta de la solicitud y de las correspondientes separatas del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Pinos Puente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. Transcurridos treinta días sin que hayan contestado, se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 27 de octubre de 2022; en el Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 2022 y; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24 de octubre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 25 de octubre de 2022 y se expuso por el plazo indicado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pinos Puente. Por último, se procedió la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Durante dicho trámite de información pública se ha recibido un escrito de alegaciones de fecha 3 de noviembre del corriente, presentado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que manifiesta, en esencia, que «el inmueble titularidad del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana afectado por el referido proyecto, se corresponde con terrenos de dominio público viario de la Red de Carreteras del Estado, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 6.a) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, no procede la tramitación de expediente de expropiación forzosa sobre el mismo. Según se prevé en el artículo 29.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras “Solo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la zona de dominio público cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse así establecido por una disposición legal, en general, cuando se justifique debidamente que no existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con motivo de la construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados. En los dos casos será precisa la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicios de otras competencias concurrentes”. Es decir, que la afectación del dominio público viario a otro fin de interés general es posible, siempre que se obtenga previamente la correspondiente autorización del Ministerio. Por todo lo anterior, esta Demarcación de Carreteras, solicita se dicte resolución por la que se excluya del proyecto de expropiación «Línea subterránea de media tensión LSMT 30 kV Corache Solar, S.L.U., ST Bucor 30/400 kV», la finca con referencia catastral 18161A900091030000QU, correspondiente a la antigua carretera N-432 a su paso por el término municipal de Pinos Puente, por estar afecta a la Red de Carreteras del Estado, tramitándose la oportuna autorización al respecto, que debe de solicitar el promotor de la actuación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de Carreteras, y a los artículos 92 y siguientes del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre».

Dicho escrito fue remitido a la entidad solicitante, que ha contestado mediante escrito presentado con fecha 7 de diciembre de 2022, en el que «presta su conformidad» respecto a lo alegado por el Ministerio. No obstante, realiza las siguientes manifestaciones: «Manifestación primera: Que, teniendo en consideración lo indicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su escrito, cabe resaltar que no se ha realizado ni comenzado la tramitación del expediente de expropiación forzosa de la parcela catastral 9103 del polígono 900 del término municipal de Pinos Puente, en la provincia de Granada, titularidad de esta Administración. Dicha parcela únicamente ha sido incluida en la solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación línea subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV integrante del expediente 14.055/AT, E-4493, cumpliendo lo previsto en el apartado d) del artículo 143.3 donde se indica que la solicitud se acompañará de la «relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado […]», y lo previsto en el artículo 149.2 del R.D. 1955/2000, donde se indica que la DUP «llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado […]». Asimismo, y teniendo en consideración lo indicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su escrito, la parcela 9103 del polígono 900, titularidad de esta Administración, se excluirá del procedimiento de expropiación de la línea subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV, según lo previsto en el artículo 6.a) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Manifestación segunda: Que, en relación con la autorización que el promotor debe de solicitar al Ministerio de Fomento para el establecimiento de la línea subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV por la afectación del dominio público viario correspondiente con el cruzamiento de la parcela 9103 del polígono 900, esta ya ha sido solicitada ante esta Administración con fecha 12 de julio de 2022 y reiterada posteriormente con fecha 30 de noviembre de 2022. Posteriormente, con fecha 1 de diciembre de 2022, se recibió escrito del Ministerio de Fomento acusando recibido de dicha solicitud y comunicando la apertura de un procedimiento con número de referencia GRA-AUT-22-210 S que se tramitará por el Servicio de Explotación y Conservación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre».

Quinto. Con fecha 13 de mayo de 2022 se dictó Resolución por la Delegación del Gobierno en Granada concediendo la «Autorización administrativa previa de la instalación denominada anteproyecto planta fotovoltaica Coracha Solar 50,00 MWp/40 MWn en término municipal de Pinos Puente, provincia de Granada». Asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2022 se ha dictado nueva resolución por esta Delegación Territorial, concediendo la autorización administrativa de construcción para la «instalación denominada planta solar fotovoltaica “Coracha Solarˮ 45,00 MW/40 MWn e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pinos Puente (Granada)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad Coracha Solar, S.L.U., con CIF núm. B88246210, denominada «línea subterránea de media tensión LSMT 30 kV Coracha Solar – ST Búcor 30/400 kV» en el término municipal de Pinos Puente, según se describe en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 29 de diciembre de 2022.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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