Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Industrial y Energía

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. (Ecomep), como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. (Ecomep), con NIF B14918890, y domicilio en carretera de Palma del Río, km 3,3, Parque Joyero de Córdoba, fase 6.ª, fábrica M1005-14005, de Córdoba, está autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 26 de octubre de 2017, como laboratorio para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos de los previstos en el Capítulo III del Decreto 155/1996, de 27 de mayo, llevando implícito esta autorización el reconocimiento como entidad colaboradora de esta Administración Pública en este ámbito.

Esta autorización estaba limitada, en base al alcance de la acreditación 950/LE1902 emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), al ensayo y contraste de los objetos de oro y plata en las instalaciones de la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. (ECOMEP), en la dirección indicada en el párrafo anterior.

Segundo. Con fecha 17 de febrero de 2023, don Fernando A. López Gómez, en representación de la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. (ECOMEP), presentó ante la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, solicitud de modificación de la autorización como laboratorio para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos para poder ensayar y contrastar, además de los de oro y plata, objetos de platino, presentando para ello la revisión 6.ª del anexo técnico de la acreditación 950/LE1902 emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y el acuerdo favorable de la comisión de acreditación referente al seguimiento y ampliación del expediente LE/1902, de fecha 23 de diciembre de 2022.

Tercero. Con fecha 21 de febrero de 2023 tiene entrada en esta Secretaría General de Industria y Minas oficio del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, acompañado de la siguiente documentación:

- Solicitud del laboratorio A2 (ECOMEP), de fecha 17.2.2023.

- Acuerdo de la Comisión de Acreditación, de fecha 23 de diciembre de 2022.

- Anexo técnico de ENAC núm. 950/LE1902.

- Informe Técnico del Interventor de Laboratorio.

La conclusión del citado informe es favorable a la petición de modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias ejecutivas en materia de contraste de metales, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4.4.º de su Estatuto de Autonomía. Dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para dictar esta resolución viene atribuida a esta Secretaría General de Industria y Minas, en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 5.1.l) del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, establece en su artículo sexto que los laboratorios autorizados están facultados para llevar a cabo el ensayo y la contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos. En su disposición adicional cuarta esta ley establece que las atribuciones que confiere a las Administraciones Públicas se entenderán referidas a las Comunidades Autónomas cuando así proceda de acuerdo con los respectivos Estatutos de Autonomía.

Tercero. El Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos, establece en el Capítulo primero de su Título III, entre otros aspectos, que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán declarar como autorizados para la contrastación con las mismas facultades que los oficiales a entidades colaboradoras que ofrezcan las debidas garantías de solvencia e imparcialidad.

Cuarto. En uso de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía estableció el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste previstos en el citado Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, mediante el Decreto 155/1996, de 27 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. El citado Decreto 155/1996, de 27 de mayo, regula en su Capítulo III el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste, y establece a la Secretaría General de Industria y Minas como órgano competente para su resolución. Asimismo, se indica que cualquier modificación de las condiciones establecidas deberá ser previamente autorizada por dicha Secretaría General.

Vistos los preceptos legales citados, y los de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Modificar el resuelvo segundo de la Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. (ECOMEP), como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, quedando con el siguiente literal:

«Segundo. Esta autorización queda limitada, en base al alcance de la acreditación 950/LE1902 emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), al ensayo y contraste de los objetos de oro, plata y platino en las instalaciones de la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L.U. (ECOMEP), en la dirección indicada en el resuelvo primero.»

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 155/1996, de 27 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el primer punto del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 22 de febrero de 2023.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

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