Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, y subestaciones eléctricas, en la provincia de Cádiz, prestado por la empresa Andaluza de Montajes Eléctricos y Telefónicos, S.A. (AMETEL), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2023, por don Juan Linares López, en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Industria de CC.OO., se comunica convocatoria de huelga en la empresa Andaluza de Montajes Eléctricos y Telefónicos, S.A. (AMETEL), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que presta el servicio de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión y subestaciones eléctricas en la provincia de Cádiz. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 10 de marzo de 2023 y continuará los días 17, 24, 27 y 31 de marzo y 3, 5, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24, 26 y 28 de abril a jornada completa y en todos los turnos de trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia, la Administración tiene la obligación de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial el mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que presta la empresa como subcontrata de Endesa, ya que garantiza el normal funcionamiento de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar a derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en su conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga que prevé el artículo 28.2 de la Constitución. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

De acuerdo con lo expuesto, hay que establecer servicios mínimos que permitan actuar para hacer frente a cualquier avería que afecte al suministro de energía eléctrica y que requiera una actuación inmediata e inaplazable, ya que si persistiera puede afectar a cualquiera de los derechos esenciales antes mencionados.

Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y los representantes de los trabajadores, y también a Endesa, contratista principal,al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

La empresa Andaluza de Montajes Eléctricos y Telefónicos, S.A. (AMETEL) comunica la siguiente propuesta:

Subestaciones eléctricas:

- Cádiz Norte: Una pareja de retén desde las 00:00 horas a las 08:00, 1 pareja de guardia presencial desde las 08:00 a 16:00 horas y 1 pareja retén desde las 16:00 a las 00:00.

- Campo Gibraltar: Una pareja de retén desde las 00:00 horas a las 08:00, 1 pareja de guardia presencial desde las 08:00 a 16:00 horas y 1 pareja retén desde las 16:00 a las 00:00.

Media y baja tensión:

- Jerez de la Frontera-Arcos: Dos parejas de retén desde las 00:00 horas a las 08:00, Tres parejas presenciales desde las 08:00 a 16:00 horas y dos parejas presenciales desde las 16:00 a las 00:00.

- Algeciras: Dos parejas de retén desde las 00:00 horas a las 08:00, dos parejas presenciales desde las 08:00 a 16:00 horas y 2 parejas presenciales desde las 16:00 a las 00:00.

La empresa contratista principal Endesa, manifiesta que se adhiere a la propuesta realizada por su contrata AMETEL, S.A.

La parte social presenta la siguiente propuesta:

- Subestaciones eléctricas Cádiz norte y Campo Gibraltar: Una pareja de 7:00 a 15:00 en Cádiz norte y otra en el campo de Gibraltar de manera presencial y solo atendiendo situaciones carácter urgente.

- Media y baja tensión Jerez de la Frontera-Arcos: En este caso habrá una pareja por cada turno de trabajo mañana y tarde en jornada ordinaria al igual que en el centro de trabajo de Arcos de la Frontera.

- Media y baja tensión Algeciras: Una pareja de 08:00 a 15:00 y una pareja de 17:00 a 01:00.

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 9 de marzo de 2023, que se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad en la zona afectada.

Segundo. La ponderación de intereses en conflicto para hacer compatible el derecho constitucional de huelga de los trabajadores que prestan su labor en este sector con la necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos; considerando la dimensión poblacional y los daños que podría causar la posibilidad de una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico, con perjuicios graves para la población, los bienes o el medio ambiente.

Tercero. Precedentes administrativos como la resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de fecha 26 de julio de 2022, publicada en el BOJA número 146, de fecha 1 de agosto de 2022.

Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Andaluza de Montajes Eléctricos y Telefónicos, S.A. (AMETEL), en la provincia de Cádiz. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 10 de marzo de 2023 y continuará los días 17, 24, 27 y 31 de marzo y 3, 5 ,10, 12, 14, 17, 19, 21, 24, 26 y 28 de abril a jornada completa y en todos los turnos de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 10/2023 DGTSSL)

En las subestaciones eléctricas Cádiz Norte y Campo de Gibraltar:

- Una pareja durante la jornada de trabajo habitual, al objeto de resolver las averías urgentes que requieran una intervención inmediata.

- Una pareja de retén (guardia de localización), para atender las averías urgentes que requieran una intervención inmediata, que se produzcan fuera del horario de la jornada habitual.

En media y baja tensión Jerez de la Frontera-Arcos y Algeciras,

- Una pareja durante la jornada de trabajo habitual, al objeto de resolver las averías urgentes que requieran una intervención inmediata.

- Una pareja de retén (guardia de localización), para atender las averías urgentes que requieran una intervención inmediata, que se produzcan fuera del horario de la jornada habitual.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Diputación titular del servicio.

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