Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, reguladas en la Orden de 17 de junio de 2022 (BOJA núm. 122, de 28.6.2022).

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Mediante Orden de la entonces denominada Consejería de Educación y Deporte, de 17 de junio de 2022 (BOJA número 122, martes, 28 de junio de 2022), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

La disposición adicional segunda de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de primer ciclo de educación infantil la competencia para efectuar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma para el año 2023, en la que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes y de ejecución y justificación de las actuaciones, así como la cuantía total máxima de las subvenciones.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.e) del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

HE RESUELTO

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2023, de las siguientes líneas de subvención:

a) Construcción de nuevas escuelas infantiles que impartan exclusivamente el primer ciclo de la educación infantil cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyo ámbito territorial no haya habido oferta de plazas de este ciclo a 31 de diciembre de 2020 o existan núcleos de población aislados/localidades en los que no la haya y se contemple su ubicación en dichos núcleos/localidades.

Asimismo, será objeto de estas subvenciones la financiación de la ampliación de las instalaciones de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo ya existentes a 31 de diciembre de 2020 cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que dicha ampliación conlleve el incremento de plazas por aumento del número de aulas del centro y la escuela infantil no se encuentre en una zona de escolarización que haya sido declarada saturada a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

b) El equipamiento (bienes muebles) necesario para la puesta en funcionamiento de nuevas escuelas infantiles que impartan exclusivamente el primer ciclo de la educación infantil cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyo ámbito territorial no haya habido oferta de plazas de este ciclo a 31 de diciembre de 2020 o existan núcleos de población aislados/localidades en los que no la haya y se ubique en dichos núcleos/localidades.

Asimismo, será objeto de estas subvenciones la financiación del equipamiento (bienes muebles) necesario para la puesta en funcionamiento de las nuevas aulas creadas en escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo ya existentes a 31 de diciembre de 2020 cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que dichas aulas conlleven el incremento de plazas del centro y la escuela infantil no se encuentre en una zona de escolarización que haya sido declarada saturada a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

2. La presente convocatoria de subvenciones se regirá por por lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para el año 2022 (BOJA número 122, martes, 28 de junio de 2022).

3. Esta convocatoria se realiza dentro del marco establecido por el nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, que incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión. Esta actuación se corresponde con la medida C21.I1 destinada a la «Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)», y conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada el 13 de julio de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, asimismo, se corresponde a los hitos/objetivos 308 y 309 del anexo de la citada decisión, con la denominación de «Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil» y «Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil», respectivamente.

Segundo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará previa presentación telemática de una solicitud por parte de las Entidades Locales a las que se dirigen, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

Tercero. Solicitudes y órgano al que se dirige.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, conforme a los modelos que figuran como anexos a la Orden de 17 de junio de 2022, debiendo presentarse, en su caso, una solicitud por cada una de las líneas de subvención habilitadas. Estos modelos están disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/

2. Las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior serán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de primer ciclo de educación infantil de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/

2. Se podrán utilizar todos aquellos medios de identificación y firma electrónica utilizables por la ciudadanía y por la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de aplicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada personalmente en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios 1100180500/42I/76200/MR07210101/2022000570 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por una cuantía máxima de 43.588.964,80 €, de los que 30.588.964,80 € corresponderán a la línea de subvenciones para la construcción o ampliación de escuelas infantiles y 13.000.000 € a la línea de subvenciones para el equipamiento de escuelas infantiles. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, MR07210101.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la siguiente distribución por anualidades e importe:

2023 2024 Total
Línea construcción y ampliación 15.294.482,40 € 15.294.482,40 € 30.588.964,80 €
Línea equipamiento 6.500.000,00 € 6.500.000,00 € 13.000.000,00 €

3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. En particular, podrán acumularse a una línea de subvención créditos no consumidos de la otra, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por incomparecencia de entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

4. Las cuantías de las subvenciones, que en ningún caso superarán el presupuesto realmente ejecutado, se corresponderán, como máximo, con los importes económicos que se recogen en este apartado, establecidos en base al número de aulas que se pretenda construir, ampliar o equipar según la solicitud presentada:

a) Importe para la construcción de nuevas escuelas infantiles:

Aulas Cuantía máxima subvencionable
1 (Centro incompleto) 99.999,99 €
2 (Centro incompleto) 200.000,00 €
3 300.000,00 €
4 400.000,00 €
5 500.000,00 €
6 600.000,00 €

Por cada aula más construida, a partir de 6, se añadirán 50.000 €.

b) Importe por cada aula ampliada que conlleve incremento de plazas:

75.000 € por cada aula ampliada.

c) Importe para el equipamiento de aulas de nueva construcción:

Aulas Cuantía máxima subvencionable
1 25.000,00 €
2 50.000,00 €
3 75.000,00 €

Por cada aula más equipada, a partir de 3, se añadirán 20.000 €.

5. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y los justificantes del gasto correspondiente deberán presentarse en un plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la concesión de la subvención.

No obstante, el organismo otorgante podrá prorrogar los plazos de ejecución y justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivaron y, en todo caso, hasta dos meses antes del final del periodo de ejecución.

La prórroga del plazo de ejecución no podrá exceder del 15 de septiembre de 2024 y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros y no se comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados, para lo cual deberá haber sido previamente aprobada por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación la correspondiente modificación del Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR). Los justificantes de gasto deberán presentarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados desde la finalización de las actuaciones.

6. La documentación a que hace referencia el apartado 9.b) del Cuadro Resumen de la línea de subvenciones para la construcción o ampliación de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo habrá de presentarse siempre que la Entidad Local haya subcontratado la ejecución de la actividad, independientemente de que se excedan o no los límites a que se refiere el artículo 8.3 del texto articulado de las bases reguladoras.

7. Sin perjuicio de lo recogido en el apartado 25 del Cuadro Resumen de cada una de las líneas de subvención, la justificación de las mismas se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al Plan de Recuperación.

Sexto. Gastos subvencionables.

Para los gastos subvencionables para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles exclusivas de primer ciclo cuya titularidad corresponda a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, se aplicará lo establecido en el apartado 5 de ambos Cuadros Resumen.

Séptimo. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir y periodo de mantenimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a) de ambos Cuadros Resumen, podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria:

- Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuyo ámbito territorial no haya habido oferta de plazas del primer ciclo de la educación infantil a 31 de diciembre de 2020, o existan núcleos de población aislados/localidades en los que no la haya, y hayan construido en el periodo de ejecución establecido en la convocatoria una escuela infantil exclusiva de primer ciclo o se comprometan a construirla.

- Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan ampliado en el periodo de ejecución establecido en la convocatoria, o se comprometan a hacerlo, las instalaciones de una escuela infantil exclusiva de primer ciclo ya existente a 31 de diciembre de 2020, siempre que dicha ampliación conlleve el incremento de plazas por aumento del número de aulas del centro y la escuela infantil no se encuentre en una zona de escolarización que haya sido declarada saturada a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

2. Los requisitos exigidos a las Entidades Locales interesadas deberán reunirse al presentar la solicitud y mantenerse, al menos, hasta la justificación de la subvención concedida, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 5.f) de ambos Cuadros Resumen.

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

Los órganos competentes para la instrucción, análisis y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 12 de ambos Cuadros Resumen.

Noveno. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las Entidades Locales beneficiarias provisionales puedan presentar de forma telemática el Anexo II correspondiente al formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación publicado con la Orden de 17 de junio de 2022, mediante el que podrán:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 2.b) de ambos Cuadros Resumen.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Décimo. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el punto 15 de ambos Cuadros Resumen el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro indicado en el apartado 10.e) de ambos Cuadros Resumen. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2023.- La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, P.D. (Orden 17 de junio de 2022, BOJA núm. 122, de 28.6), el Director General, Rafael J. Salas Machuca.

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