Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/04/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las adicciones.

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BDNS: 752473.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), se publica el extracto de la convocatoria de la línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024, la siguiente línea de subvenciones regulada en el marco de la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Drogodependencias y Adicciones, en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020), en la cuantía máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que así mismo se indica:

Denominación de la línea Partidas Presupuestarias Cuantía máxima estimativa Total
Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones. 1300010000 G/31B/46200/00 01
1300010000 G/31B/46800/00 01
1300180000 G/31B/46200/00 S0066
1300180000 G/31B/46800/00 S0066
2.556.221,87
9.110.477,13
802.840,36
350.159,64
12.819.699,00

Segundo. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Objeto.

El objeto de la línea convocada se describe en el anexo que se acompaña con el presente extracto.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el mantenimiento de la Red de Centros de atención a las drogodependencias y adicciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020).

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de la presente línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se describe en el anexo que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), en adelante, bases reguladoras tipo.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que acompaña a la convocatoria, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la orden de bases reguladoras, se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.

Sevilla.- Trinidad Rus Molina. Directora General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por delegación de competencias de la Consejera de Salud y Consumo (D.A. 1.ª Orden de 15.7.2020, BOJA núm. 140, de 22.7.2020).

Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones
PERSONAS
BENEFICIARIAS
Según se establece en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea: Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos Autónomos dedicados al ámbito de las drogodependencias y adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea. Con una cuantía máxima de la subvención de 2.100.000,00 euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos y de 400.000,00 euros para Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.

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