Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 20/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la orden que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00301963.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de 28 de julio de 2023 se convocan para el año 2023, entre otras, las ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

En esta orden de convocatoria se estableció, como periodo al que circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero, al amparo de la gestión de las ayudas, del 1 de enero al 15 de octubre de 2023.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a realizar una segunda convocatoria de estas subvenciones para el año 2023, ampliando el periodo al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero al amparo de la gestión de las ayudas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se realiza, en régimen de concurrencia no competitiva, segunda convocatoria de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), ampliando el periodo al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero, al amparo de la gestión de las ayudas, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en la cuantía total máxima de 1.570.000 € y con arreglo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación, no pudiendo superarse la citada cuantía:

Parada Partida presupuestaria Cuantía máxima (€) Periodo de parada
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo. 1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Armadores FEMP: 500.000
Armadores FEMPA: 500.000
Tripulantes FEMP: 380.000
Tripulantes FEMPA: 190.000
01/01/2023 a 31/12/2023

2. Los créditos que subvencionan la parada temporal de esta actividad pesquera con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la Administración General del Estado. Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad pesquera con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la Administración General del Estado.

3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera pueden realizarse a lo largo de todo el año 2023, no existiendo periodo computable en esta parada a efectos de la ayuda.

5. Los días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero así como el baremo individualizado por buque pesquero para el año 2023 son los que vienen recogidos en el Anexo IV de la Orden de 28 de julio de 2023.

6. La suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo en el que se circunscriben los días subvencionables esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3, del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.

7. Para las personas o entidades armadoras/explotadoras así como para los tripulantes que presentaron su solicitud al amparo de la Orden de 28 de julio de 2023, el periodo al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero en esta segunda convocatoria será del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y los días máximos subvencionables serán los que resulten de restar al número de días máximos subvencionables recogidos en el referido Anexo IV el número de días que han sido objeto de subvención en primera convocatoria.

8. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace que se detalla a continuación:

LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ENLACE
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo. 25063 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.

3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Las personas o entidades interesadas podrán realizar los trámites establecidos a través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por las que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúen los trámites establecidos.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

8. Las solicitudes se presentarán en los 10 días hábiles siguientes al día de publicación en el BOJA del extracto de esta convocatoria.

Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.

A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

Quinto. Anexos.

1. Se incluyen junto con la presente los siguientes anexos:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-A: Listado de miembros.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

2. Estos anexos podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

I) El enlace:https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

II) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

III) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

IV) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 10 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

Descargar PDF