Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 27/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Benahavís, gestionadas por la Empresa Municipal de Aguas de Benahavís, S.A. (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 1692/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 31 de julio de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Benahavís (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 110, de fecha 11 de junio de 2025.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

Cuota fija.

CUOTA FIJA
CALIBRE (mm) PRECIO (€/MES)
HASTA 15 4,35 €/MES
20 8,87 €/MES
25 22,44 €/MES
30 40,03 €/MES
40 79,85 €/MES
50 128,71 €/MES
65 213,59 €/MES
80 324,66 €/MES
100 Y MÁS 414,05 €/MES

Cuota variable (en función del consumo).

A. Uso doméstico.

CUOTA VARIABLE
USO DOMÉSTICO
CUOTA DE CONSUMO PRECIO (EUROS/m³)
DE 0 m³/MES A 2 m³/MES 0,1747 €/m³
DE 3 m³/MES A 10 m³/MES 0,3757 €/m³
DE 11 m³/MES A 18 m³/MES 0,8423 €/m³
MÁS DE 18 m³/MES 1,4903 €/m³

B. Uso industrial o comercial.

CUOTA VARIABLE
USO INDUSTRIAL
CUOTA DE CONSUMO PRECIO (EUROS/m³)
DE 0 m³/MES A 50 m³/MES 0,7955 €/m³
MÁS DE 50 m³/MES 1,1877 €/m³

Derecho de contratación.

Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado suministro, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).

Derechos de reconexión de suministros.

Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Cuota de contratación y reconexión.

Las cuotas de conexión y de reconexión serán las resultantes de aplicar la siguiente tarifa:

CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN
CALIBRE (mm) PRECIO (€)
HASTA 15 46,59
20 65,63
25 84,67
30 103,71
40 141,79
50 179,87
65 Y MÁS 236,99

Fianzas.

De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación expresado en meses, que tenga establecido el Ayuntamiento de Benahavís.

FIANZA
CALIBRE (mm) PRECIO (€) IVA EXCLUIDO
HASTA 15 18,59
20 53,38
25 105,75
30 225,76
40 465,80
50 Y MÁS 945,69

Acometidas.

Los solicitantes de una acometida abonarán una cuota para sufragar los gastos a realizar por la empresa mixta en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

La base de esta tarifa estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm. de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que la entidad suministradora, deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución.

Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.

Las cuotas se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican.

La cuota que satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:

- «d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuánto al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

- «q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

- El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

- El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice

anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.

«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 25,08 euros/mm.

«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 190,03 euros/l/seg.

Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez y, una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores de segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025, de la Consejería), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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