Resolución de 9 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita en la misma. (PP. 1507/2025).
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ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2023, modificado por documento de 1 de marzo de 2024, la representación de la entidad mercantil «San Isidro Solar 8, S.L.», presentó en el registro electrónico de esta Delegación una solicitud para la declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica «Casillas», a ubicar en el término municipal Córdoba (Córdoba).
Segundo. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición declaración, en concreto, de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 116, de 13 de mayo de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 79, de 24 de abril de 2024), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP núm. 26, de 20 de mayo de 2024), en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y en el diario Córdoba el 10 de mayo de 2024.
Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Tercero. Con fecha de 24 de julio de 2024 y 7 de mayo de 2025 se resuelve por esta Delegación Territorial conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la mercantil San Isidro Solar 8, S.L., de la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «Fv Casillas» de 3 MW, y de las infraestructuras de evacuación de la misma, a ubicar en el término municipal de Córdoba (Córdoba).
Cuarto. Que dentro del plazo de información pública de la solicitud de declaración de utilidad publica del proyecto, el 17 de mayo de 2024, se presentan alegaciones por doña Gloria Ana Serrano Cañadas titular de la parcela 9 del polígono 14. En síntesis, presenta informe suscrito por técnico con dos alternativas al proyecto con el objetivo de reducir el número de apoyos previstos en su parcela para que el impacto sobre la explotación agrícola sea el mínimo posible (de tres a uno o, si no es posible lo anterior, de tres a dos apoyos). Dichas alegaciones se trasladan a la beneficiaria de la expropiación el 23 de mayo de 2024, que la contesta el 31 de julio de 2024 y al Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, que las informa el 22 de enero de 2025.
También dentro del plazo de alegaciones se recibe el 5 de junio de 2024 solicitud de doña Teresa Serrano Cañadas titular de la parcela 10 del polígono 14, en la que en síntesis, aduce carencia de información, que justifique la necesidad o conveniencia de utilidad pública de la infraestructura, que desconoce si se ha solicitado de forma conjunta la aprobación de proyecto de ejecución o si se ha sometido a procedimiento de prevención ambiental.
Igualmente propone el desplazamiento de los apoyos 7 y 8 a dos nuevas ubicaciones (camino privado y lindero). Estas alegaciones fueron remitidas igualmente a la beneficiaria y al Servicio de Energía el 23 de mayo de 2024, que las contesta el 31 de julio de 2024 y al Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, que las informa el 22 de enero de 2025.
San Isidro Solar 8, S.L., responde a doña Gloria Ana Serrano Cañadas, que la reducción de apoyos no es técnicamente posible, igualmente la afección proyectada no se encuentra dentro de los supuestos normativos en los que no se permite imponer servidumbres de paso de lineas eléctricas de alta tensión, tal como establece el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no siendo admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior a un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.
La respuesta de la beneficiaria a doña Teresa Serrano Cañadas, en relación con una falta de comunicación o posible incumplimiento del procedimiento legal establecido, se le indica que tanto la tramitación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tramitan conforme a lo establecido al artículo 143 del R.D. 1955/2000, y el procedimiento de prevención ambiental se sigue conforme a la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.
La propuesta de desplazar los apoyos, la petición no es posible, ya que uno de ellos se encontraría en una zona donde se encuentra material cerámico perteneciente al Patrimonio Histórico Andaluz, además, al igual que doña Gloria Ana Serrano Cañadas, no se encuentra dentro de los supuestos normativos a que hace referencia el artículo 161 del R.D. 1955/2000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 9, de 12.4.2023), Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, disposiciones adicionales tercera y cuarta y disposición transitoria cuarta, así como la la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería cuya disposición quinta en su punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».
Quinto. Informe de las alegaciones presentadas en el procedimiento.
Respecto a las alegaciones de doña Gloria Ana Serrano Cañadas respecto de la sustitución de los apoyos 4, 5 y 6 por un único apoyo, no es valorable, puesto que no aporta presupuesto, ni datos o cálculos que permitan evaluar la viabilidad técnica del conjunto de la propuesta. La segunda propuesta adolece de las mismas carencias.
Respecto a las alegaciones de doña Teresa Serrano Cañadas respecto de inadecuada o insuficiencia necesidad de la declaración de utilidad pública de la infraestructura, se informa que se ha procedido según la legislación vigente y la existencia de la necesaria servidumbre para el paso de la línea de alta tensión, considerada instalación de Utilidad Pública e Interés Social. La alegante manifiesta además que presenta una alternativa para la ubicación de los apoyos 7 y 8, sin embargo, la cartografía entregada coincide con la original del proyecto, no pudiendo realizar valoración al respecto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba
RESUELVE
Primero. Desestimar las alegaciones propuestas en el periodo de información pública por los motivos expuestos anteriormente y al no presentar la documentación técnica conforme a lo establecido en el art. 161 del R.D. 1955/2000.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
e) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
La servidumbre de paso subterránea implica:
- Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
- Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
- Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50)centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización de las infraestructuras de evacuación.
- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración Pública.
- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en la sede de esta Delegación Territorial, calle Gondomar, 10, el día 23 de septiembre de 2025, a la hora indicada en dicho Anexo de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, así como, será notificada a «San Isidro Solar 8, S.L.», y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La citada publicación servirá como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la resolución por la que se concede la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 9 de julio de 2025.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Descargar PDFBOJA nº 164 de 27/08/2025