Anuncio de 20 de agosto de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por el que se convoca levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el proyecto que se cita en los términos municipales de Cuevas de Almanzora y Vera (Almería). (PP. 1797/2025).
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Expediente NI 10057-172.
Por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 18 de marzo de 2025 se acordó la autorización previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado «Línea aéreas de doble circuito de 132 kV para suministro de energía eléctrica a futuras desalobradoras y desaladoras», sito en los términos municipales de Cuevas de Almanzora y Vera, número de expediente NI 10057/172. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica su urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día, hora y lugar que figura en relación anexa para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si procediera, las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (nota simple de registro de la propiedad y escritura pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario si lo estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular ante esta Delegación Territorial cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados.
El orden de levantamiento de las actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Almería, en dos diarios de mayor circulación de la provincia, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos de Cuevas de Almanzora y Vera, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el expediente expropiatorio la mercantil Aguas del Almanzora, S.A., provista de NIF A04278867, y domicilio en Cruce San Francisco, s/n, 04600 Huércal-Overa (Almería), tiene la condición de beneficiaria.
Almería, 20 de agosto de 2025.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 28.3.2025, BOJA núm. 64, de 3.4), el Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
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